A pocas horas de que fueran anunciadas las nuevas disposiciones en el estado ante el cambio de semáforo amarillo, la Secretaría de Movilidad dio a conocer la distensión de algunas de las medidas y acciones extraordinarias de inmediata ejecución para atender la emergencia sanitaria generada por el Covid-19.
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Lo anterior fue dado a conocer a través de un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación del estado mediante el acuerdo establecido en el oficio 8260.
Horarios y días que prestarán servicio
Ante ello se estableció que todas las unidades de transporte público en el estado de Tabasco en todas sus modalidades y que gocen de una concesión o permiso emitida por esta Secretaría de Movilidad, deberán prestar el servicio público de transporte a una disposición del 75% de su capacidad.
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Prestarán el servicio de acuerdo a lo autorizado en la tarjeta de circulación, todos los días de la semana, en los siguientes horarios de lunes a domingos de 05:00 a las 22:00 horas
La capacidad máxima en la que podrán circular es la siguiente:
Modalidad / Capacidad autorizada
- Autobús para 45 pasajeros.- 34 pasajeros
- Autobús para 41 pasajeros.- 31 pasajeros
- Autobús para 40 pasajeros.- 30 pasajeros
- Autobús para 37 pasajeros.- 28 pasajeros
- Autobús para 33 pasajeros.- 25 pasajeros
- Autobús para 29 pasajeros.- 22 pasajeros
- Urvan para 18 pasajeros.- 14 pasajeros
- Urvan para 17 pasajeros.- 13 pasajeros
- Urban para 15 pasajeros.- 11 pasajeros
- Sprinter para 19 pasajeros.- 14 pasajeros
- Sprinter para 20 pasajeros.- 5 pasajeros
- Sprinter para 22 pasajeros.- 16 pasajeros
- Sprinter para 23 pasajeros.- 17 pasajeros
Lineamientos que seguirán vigentes
De igual forma recalcó que tal como se había estado manejando durante la pandemia, el uso correcto de cubrebocas para todos los choferes y prestadores de servicio, así como a todos los usuarios del servicio de transporte público en todas sus modalidades sigue siendo estrictamente obligatorio. Destacando que Ninguna persona (usuario, conductor o chofer) podrá abordar o permanecer al interior de las unidades de transporte público, cualquiera que sea su modalidad sin el uso correcto del cubrebocas, siendo responsabilidad del conductor y/ o chofer que los usuarios porten de manera correcta y adecuada el cubrebocas durante todo el trayecto.
Las unidades que se encuentren prestando el servicio en todas las modalidades del transporte público, deberán contar con un contenedor de gel antibacterial al 70% de alcohol, con la cantidad necesaria para el número de pasajeros que transporte, el cual deberá ser rellenado de manera constante.
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Queda estrictamente prohibido el consumo de bebidas y alimentos en el interior de las unidades de transporte público en todas sus modalidades.
Uso de Taxis
Las unidades de transporte público de pasajeros individual (Taxi Especial, Taxi Plus o Radio Taxi y Taxi Rosa, villas y poblados) podrán prestar el servicio conforme al horario y jurisdicción que señale la concesión o permiso respectivo, bajo las condiciones de capacidad al setenta y cinco por ciento, es decir tres pasajeros y el conductor o chofer.
Motaxis (pochimoviles)
Las unidades de transporte público mixto (motocarro), por la naturaleza física de su conformación deberán colocar una división de material flexible y resistente entre el conductor, chofer o prestador del servicio y los pasajeros de la unidad, operando de la siguiente manera:
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Motocarro de tres ruedas, no podrá prestar el servicio a más de una persona a la vez; y motocarro de cuatro ruedas, no podrá prestar el servicio a más de dos personas a la vez.
Asimismo, el horario de operación en esta modalidad es diurno, lo cual comprende de 05:00 a las 19:00 horas
Sanciones
Toda unidad de transporte público autorizada por la Secretaría de Movilidad, que se encuentre circulando fuera de los horarios establecidos y, del setenta y cinco por ciento de su capacidad será retenida y sancionada conforme a la legislación de la materia.