Podría no ser oriundo de Tabasco Presidente del TCA

La diputada Sheyla Cadena presentó una iniciativa para eliminar el requisito de ser oriundo del estado para ocupar dicho cargo

Fernando Hernández

  · miércoles 12 de diciembre de 2018

La iniciativa presentada por la legisladora morenista plantea la obligatoriedad de contar con una residencia en la entidad de por lo menos 5 años para poder aspirar al cargo. /Iván Sánchez

El Congreso de Tabasco, dio entrada a una iniciativa para reforma a la Ley de Trabajadores al Servicio del Estado, para eliminar el requisito de ser tabasqueño de nacimiento para ocupar el cargo de Magistrado Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje.

La iniciativa fue presentada por la diputada Sheyla Cadena Nieto, de la fracción de Morena y explicó que tiene como fin reformar la fracción I del artículo 103 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco, para excluir el requisito de ser nativo de la entidad para ocupar ese cargo, y en su lugar establecer la obligatoriedad de contar con una residencia en la entidad de por lo menos 5 años.

Puntualizó que con la condición que se pretende adicionar, de haber residido en el estado durante los 5 años anteriores al nombramiento, se sentará una base adecuada para presumir un cierto conocimiento de la realidad social de la entidad, lo que evitará medidas irracionales y desproporcionales que colisionen con los principios constitucionales.

"El ser nativo de un estado es una condición discriminatoria y no puede estimarse como una calidad pues no se refiere a la aptitud, habilidad, idoniedad, honestidad y profesionalismo de una persona para el desempeño de un cargo público, sino que solo alude a factores causales", puntualizó.

Mencionó que si bien la regulación del acceso a los cargos constituye un ámbito en el que la Constitución y las leyes están llamadas a imponer importantes condicionamientos, que garanticen el desempeño de las funciones de conformidad con los principios que deben informar el desarrollo de las mismas, ello no justifica en ningún caso hacer ojos ciegos a normas excluyentes.

Puntualizó que en tales circunstancias, con la condición que se pretende adicionar, de haber residido en el estado durante los 5 años anteriores al nombramiento, se sentará una base adecuada para presumir un cierto conocimiento de la realidad social de la entidad, lo que evitará medidas irracionales y desproporcionales que colisionen con los principios constitucionales.