A pesar de que desde el pasado 15 de mayo el gobierno estatal considera como opcional el uso del cubrebocas tanto en espacios cerrados como abiertos, en el caso del transporte público su uso seguirá siendo obligatorio.
Este fin de semana el gobierno de Tabasco a través de la Secretaría de Movilidad (SEMOVI) emitió un nuevo decreto respecto a medidas sanitarias para atender la pandemia del Covid-19, en las unidades que prestan el servicio de transporte público.
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El acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado indica que todas las unidades del transporte público deberán prestar su servicio de lunes a domingo de 5 de la mañana a 10 de la noche.
Esta disposición también es aplicable para los servicios de autotransporte federal a los que se refiere el artículo 33 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransportes Federal.
Asimismo, se recomienda el uso obligatorio de cubrebocas durante el trayecto en el servicio del transporte público, sobre todo a las personas que presenten cuadros respiratorios y el estornudo de etiqueta, para salvaguardar la salud y evitar los contagios del coronavirus.
El documento precisa que todas las unidades deberán contar con contenedor de gel antibacterial al 70 por ciento de alcohol, con la cantidad necesarias para el número de pasajeros que transporte, el cual deberá ser rellenado de manera constante.
En cuanto a los choferes, operadores, concesionarios y permisionarios deberán garantizar la descontaminación continúa de las unidades de transporte público, de lo contrario serán acreedores a sanciones administrativas.
De este modo queda estrictamente prohibido el consumo de bebidas y alimentos en el interior de las unidades de transporte público en todas sus modalidades.
Las unidades de transporte público de pasajeros individual (Taxi Especial, Taxi Plus o Radio Taxi, Taxi Rosa, villas y poblados) podrán prestar el servicio conforme al horario, jurisdicción y capacidad que señale la concesión o permiso respectivo.
Toda unidad de transporte público autorizada por la Secretaría de Movilidad, que se encuentre circulando fuera de los horarios establecidos y que excedan la capacidad que indica la concesión o permiso, así como la tarjeta de circulación de la unidad, será retenida y sancionada conforme a la legislación de la materia.