/ lunes 5 de agosto de 2019

Para combatir el abigeato en Tabasco proponen hasta 25 de cárcel

Presentan de forma conjunta las bancadas de Morena, PRI, PRD y PVEM, la iniciativa de reforma al Código Penal

Con el propósito de combatir con más fuerza el abigeato en Tabasco, con penas de cárcel que van de los 16 a los 25 años, las Fracciones Parlamentarias de MORENA, PRD, PRI y PVEM, así como el Diputado Independiente, de la LXIII Legislatura al Congreso del Estado, presentaron una Iniciativa Conjunta, con Proyecto de Decreto por el que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal de Tabasco.

El Artículo 183 señala:

  • Si interviene alguna de las agravantes que se consignan en las fracciones I, III, V, VI y VIII del artículo anterior, la pena será de doce a dieciocho años de prisión y de mil doscientos a mil quinientos días multa.
  • Si interviene alguna de las agravantes que se consignan en las fracciones II, IV y VII del artículo anterior, la pena será de dieciséis a veinte años de prisión y de mil seiscientos a dos mil días multa.
  • Si intervienen dos o más de las agravantes señaladas en las fracciones anteriores, las penas se aumentarán en una cuarta parte.

En esta Iniciativa de reforma los diputados contemplan sanciones fuertes a quienes cometan ese delito valiéndose de la nocturnidad, en el horario de 19:00 a 06:00 horas.

Además se considera especies mayores a los bovinos y equinos; y por especies menores a los caprinos, ovinos y porcinos, incluyendo en esta categoría a las aves, conejos, liebres y abejas.

Diputados propusieron reformular su descripción legal, para crear una descripción típica más amplia que abarque todos los supuestos y formas de comisión del delito.

Al dar lectura a la propuesta la coordinadora de la Bancada de Morena, Beatriz Milland Pérez, durante la sesión de la Comisión Permanente, destacó que el abigeato es un delito que atenta no sólo contra el patrimonio de las personas, sino también contra el sector primario de la economía y la actividad agroalimentaria, por eso partiendo del principio de exacta aplicación de la ley penal, que se concreta a que sólo se pueden castigar penalmente las conductas debidamente descritas como ilícitas en la legislación penal.

Explicó que se propone reformular su descripción legal, para crear una descripción típica más amplia que abarque todos los supuestos y formas de comisión del delito.

Añadió que en ese orden de ideas, también proponen reformar algunos de los supuestos normativos previstos en los diversos artículos, así como adicionarles nuevas fracciones e incorporar artículos que tipifiquen nuevos tipos penales, con lo que se pretende no permitir la existencia de conductas que lesionen la actividad ganadera que no sean sancionables por no encontrarse tipificadas en la norma penal.

Comentó que tiene que apostar al campo tabasqueño y en concordancia con estas modificaciones de fondo, también creemos necesario incrementar las penas existentes para el delito, tanto en su modalidad simple como en sus diversas modalidades, con el objeto de imponer penas más severas e inhibir su comisión.

"Como se ha advertido, estamos ante un delito que no se limita a la lesión exclusiva del patrimonio de las personas, sino que también lesiona el sector primario de la economía y la actividad agroalimentaria; de ahí que se propongan penas y sanciones ejemplares, desde luego sin perder de vista la proporcionalidad entre la pena, el delito y el bien jurídico tutelado, tal y como lo mandata el artículo 22 de la Constitución General de la República".

Con el propósito de combatir con más fuerza el abigeato en Tabasco, con penas de cárcel que van de los 16 a los 25 años, las Fracciones Parlamentarias de MORENA, PRD, PRI y PVEM, así como el Diputado Independiente, de la LXIII Legislatura al Congreso del Estado, presentaron una Iniciativa Conjunta, con Proyecto de Decreto por el que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal de Tabasco.

El Artículo 183 señala:

  • Si interviene alguna de las agravantes que se consignan en las fracciones I, III, V, VI y VIII del artículo anterior, la pena será de doce a dieciocho años de prisión y de mil doscientos a mil quinientos días multa.
  • Si interviene alguna de las agravantes que se consignan en las fracciones II, IV y VII del artículo anterior, la pena será de dieciséis a veinte años de prisión y de mil seiscientos a dos mil días multa.
  • Si intervienen dos o más de las agravantes señaladas en las fracciones anteriores, las penas se aumentarán en una cuarta parte.

En esta Iniciativa de reforma los diputados contemplan sanciones fuertes a quienes cometan ese delito valiéndose de la nocturnidad, en el horario de 19:00 a 06:00 horas.

Además se considera especies mayores a los bovinos y equinos; y por especies menores a los caprinos, ovinos y porcinos, incluyendo en esta categoría a las aves, conejos, liebres y abejas.

Diputados propusieron reformular su descripción legal, para crear una descripción típica más amplia que abarque todos los supuestos y formas de comisión del delito.

Al dar lectura a la propuesta la coordinadora de la Bancada de Morena, Beatriz Milland Pérez, durante la sesión de la Comisión Permanente, destacó que el abigeato es un delito que atenta no sólo contra el patrimonio de las personas, sino también contra el sector primario de la economía y la actividad agroalimentaria, por eso partiendo del principio de exacta aplicación de la ley penal, que se concreta a que sólo se pueden castigar penalmente las conductas debidamente descritas como ilícitas en la legislación penal.

Explicó que se propone reformular su descripción legal, para crear una descripción típica más amplia que abarque todos los supuestos y formas de comisión del delito.

Añadió que en ese orden de ideas, también proponen reformar algunos de los supuestos normativos previstos en los diversos artículos, así como adicionarles nuevas fracciones e incorporar artículos que tipifiquen nuevos tipos penales, con lo que se pretende no permitir la existencia de conductas que lesionen la actividad ganadera que no sean sancionables por no encontrarse tipificadas en la norma penal.

Comentó que tiene que apostar al campo tabasqueño y en concordancia con estas modificaciones de fondo, también creemos necesario incrementar las penas existentes para el delito, tanto en su modalidad simple como en sus diversas modalidades, con el objeto de imponer penas más severas e inhibir su comisión.

"Como se ha advertido, estamos ante un delito que no se limita a la lesión exclusiva del patrimonio de las personas, sino que también lesiona el sector primario de la economía y la actividad agroalimentaria; de ahí que se propongan penas y sanciones ejemplares, desde luego sin perder de vista la proporcionalidad entre la pena, el delito y el bien jurídico tutelado, tal y como lo mandata el artículo 22 de la Constitución General de la República".

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