/ viernes 6 de septiembre de 2019

"Palo" a reducción de prerrogativas

La SCJN invalidó la reducción del 50 por ciento del financiamiento a partidos políticos

Ciudad de México.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalido la reducción del 50 por ciento del financiamiento a partidos políticos en Tabasco para el presente ejercicio, en base a la reforma aprobada por el Congreso local de esa entidad el pasado 20 de septiembre del 2018

Los magistrados determinaron que el artículo 9, apartado A, fracción VIII, inciso a, de la Constitución del Estado de Tabasco, que establecía una forma de cuantificar el financiamiento público de los partidos políticos distinta a la prevista en la Ley General de Partidos Políticos, sin distinguir entre partidos políticos nacionales y locales, es inconstitucional.

La SCJN reiteró que de conformidad con el artículo 116, fracción IV, de la Constitución General, los Estados no tienen libertad configurativa absoluta para reglamentar el financiamiento público que les corresponde a los partidos políticos locales.

En efecto, la SCJN recordó que si bien los Estados tienen cierta libertad configurativa para regular el financiamiento público estatal para los partidos políticos nacionales, en el caso del financiamiento de partidos locales, relativo al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, deben estarse a lo dispuesto en la Ley General de Partidos Políticos, la cual establece detalladamente la forma de calcular dicho financiamiento.

Acciones de inconstitucionalidad 100/2018 y sus acumuladas 102/2018, 103/2018 y 104/2018, promovidas respectivamente por la Procuraduría General de la República y los partidos políticos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, demandando la invalidez del artículo 9, apartado A, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política del Estado de Tabasco, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 13 de octubre de 2018, mediante Decreto 004.

Cabe recordar que el pasado 20 de septiembre del 2018 , el pleno de la cámara de Diputados Local aprobó reducir en un 50 por ciento el financiamiento público de los partidos políticos del estado.

El dictamen propuesto por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales paso el filtro legislativo sin ninguna inconformidad con 33 votos a favor de los cuales 20 fueron de legisladores de Morena , seis del PRD , cuatro del PRI y tres del Partido Verde .

De acuerdo con lo aprobado, el financiamiento público disminuiría de 91 millones 558 mil 219 pesos en este 2018 a 45 millones 779 mil 109 pesos en 2019. Morena, PRD, PRI y PVEM, los únicos partidos con acreditación local, dejarían de percibir 45 millones 779 mil 109 pesos.

Ciudad de México.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalido la reducción del 50 por ciento del financiamiento a partidos políticos en Tabasco para el presente ejercicio, en base a la reforma aprobada por el Congreso local de esa entidad el pasado 20 de septiembre del 2018

Los magistrados determinaron que el artículo 9, apartado A, fracción VIII, inciso a, de la Constitución del Estado de Tabasco, que establecía una forma de cuantificar el financiamiento público de los partidos políticos distinta a la prevista en la Ley General de Partidos Políticos, sin distinguir entre partidos políticos nacionales y locales, es inconstitucional.

La SCJN reiteró que de conformidad con el artículo 116, fracción IV, de la Constitución General, los Estados no tienen libertad configurativa absoluta para reglamentar el financiamiento público que les corresponde a los partidos políticos locales.

En efecto, la SCJN recordó que si bien los Estados tienen cierta libertad configurativa para regular el financiamiento público estatal para los partidos políticos nacionales, en el caso del financiamiento de partidos locales, relativo al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, deben estarse a lo dispuesto en la Ley General de Partidos Políticos, la cual establece detalladamente la forma de calcular dicho financiamiento.

Acciones de inconstitucionalidad 100/2018 y sus acumuladas 102/2018, 103/2018 y 104/2018, promovidas respectivamente por la Procuraduría General de la República y los partidos políticos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, demandando la invalidez del artículo 9, apartado A, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política del Estado de Tabasco, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 13 de octubre de 2018, mediante Decreto 004.

Cabe recordar que el pasado 20 de septiembre del 2018 , el pleno de la cámara de Diputados Local aprobó reducir en un 50 por ciento el financiamiento público de los partidos políticos del estado.

El dictamen propuesto por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales paso el filtro legislativo sin ninguna inconformidad con 33 votos a favor de los cuales 20 fueron de legisladores de Morena , seis del PRD , cuatro del PRI y tres del Partido Verde .

De acuerdo con lo aprobado, el financiamiento público disminuiría de 91 millones 558 mil 219 pesos en este 2018 a 45 millones 779 mil 109 pesos en 2019. Morena, PRD, PRI y PVEM, los únicos partidos con acreditación local, dejarían de percibir 45 millones 779 mil 109 pesos.

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