/ miércoles 8 de diciembre de 2021

¡No más chantajes!, todo lo que debes saber sobre la Ley Olimpia

Te explicamos de qué trata, en qué te protege y las sanciones que serán aplicadas en caso de violar tu intimidad sexual a través de medios digitales

Este miércoles 8 de diciembre, el Congreso del Estado de Tabasco aprobó el dictamen por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Estatal de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y del Código Penal para el estado, mayormente conocida como Ley Olimpia.

Lee más: Entre inconformidades, aprueba Congreso de Tabasco Ley Olimpia

¿Qué es la Ley Olimpia?

Foto: Cortesía | ElPaís

La Ley Olimpia no es en sí una ley, sino que se trata de unas reformas legislativas que tipifican como delito y sancionan el acoso, hostigamiento y difusión de contenido sexual en plataformas de internet o redes sociales.

¿Cuál es su origen?

Fotos: Carlos Pérez | El Heraldo de Tabasco

La necesidad de aprobar estas disposiciones legales surgieron a raíz de un caso registrado en el estado de Puebla, cuando fue difundido un video de contenido sexual de una mujer sin su consentimiento. Debido a ello, se impulsó una iniciativa para reformar el Código Penal de dicha entidad, y tipificar esa conducta como una violación a la intimidad.

Su nombre está inspirado en la creadora de la reforma, Olimpia Coral Melo, quien enfrentó este tipo de violencia.

¿Cuáles son consideradas como conductas que violan la intimidad sexual?

Foto: Carlos Pérez | El Heraldo de Tabasco

Grabar en video, audio, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento o mediante engaños.

También, el exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir el contenido mencionado, a sabiendas de que no existe consentimiento, ya sea de forma directa, o mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.

¿Qué es la violencia digital?

La violencia de género tiene muchos rostros. Foto: Cortesía

Son las acciones en las que se exponen, difunden o reproducen imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento a través de medios tecnológicos, y que atentan contra la integridad, la dignidad y la vida privada de las mujeres, causando daño psicológico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público, además de daño moral, tanto a ellas como a sus familias.

¿Qué sanción tendrán quienes incurran en este delito?

Foto: Javier Chávez | El Heraldo de Tabasco

De acuerdo con la reforma aprobada en el Congreso de Tabasco, todo aquel que incurra en alguno de estos actos será sancionado con una pena de 3 a 6 años de prisión, y multas de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA).

¿A partir de cuándo estará vigente esta reforma?

Foto: Carlos Pérez | El Heraldo de Tabasco

A pesar de que fue aprobada este miércoles 8 de diciembre ante el Pleno del Congreso local, el dictamen entrará en vigor a partir de que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.

¿En qué casos puedes denunciar?

Foto: Carlos Pérez | El Heraldo de Tabasco

Si fue documentada tu intimidad sin tu consentimiento o por medio de engaños o amenazas.

También puedes denunciar si alguien difunde, reproduce, transmite tu contenido íntimo sin que tú estés de acuerdo. Así mismo, si alguien te amenaza con compartir este contenido o si sufres de extorsión ante ello.

¿Dónde puedo denunciar este delito en Tabasco?

Foto: Javier Chávez | El Heraldo de Tabasco

En caso de ser víctima de este delito, puedes dirigirte al Ministerio Público de tu localidad, y/o a la Unidad de Delitos Informáticos de la Fiscalía General del Estado de Tabasco.

¿En qué estados está siendo aplicada la Ley Olimpia?

Foto: Carlos Pérez | El Heraldo de Tabasco

Los estados que ya han realizado esta aprobación han sido Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Campeche, Chiapas, Coahuila, Colima, Chihuahua, Hidalgo, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

Este miércoles 8 de diciembre, el Congreso del Estado de Tabasco aprobó el dictamen por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Estatal de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y del Código Penal para el estado, mayormente conocida como Ley Olimpia.

Lee más: Entre inconformidades, aprueba Congreso de Tabasco Ley Olimpia

¿Qué es la Ley Olimpia?

Foto: Cortesía | ElPaís

La Ley Olimpia no es en sí una ley, sino que se trata de unas reformas legislativas que tipifican como delito y sancionan el acoso, hostigamiento y difusión de contenido sexual en plataformas de internet o redes sociales.

¿Cuál es su origen?

Fotos: Carlos Pérez | El Heraldo de Tabasco

La necesidad de aprobar estas disposiciones legales surgieron a raíz de un caso registrado en el estado de Puebla, cuando fue difundido un video de contenido sexual de una mujer sin su consentimiento. Debido a ello, se impulsó una iniciativa para reformar el Código Penal de dicha entidad, y tipificar esa conducta como una violación a la intimidad.

Su nombre está inspirado en la creadora de la reforma, Olimpia Coral Melo, quien enfrentó este tipo de violencia.

¿Cuáles son consideradas como conductas que violan la intimidad sexual?

Foto: Carlos Pérez | El Heraldo de Tabasco

Grabar en video, audio, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento o mediante engaños.

También, el exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir el contenido mencionado, a sabiendas de que no existe consentimiento, ya sea de forma directa, o mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.

¿Qué es la violencia digital?

La violencia de género tiene muchos rostros. Foto: Cortesía

Son las acciones en las que se exponen, difunden o reproducen imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento a través de medios tecnológicos, y que atentan contra la integridad, la dignidad y la vida privada de las mujeres, causando daño psicológico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público, además de daño moral, tanto a ellas como a sus familias.

¿Qué sanción tendrán quienes incurran en este delito?

Foto: Javier Chávez | El Heraldo de Tabasco

De acuerdo con la reforma aprobada en el Congreso de Tabasco, todo aquel que incurra en alguno de estos actos será sancionado con una pena de 3 a 6 años de prisión, y multas de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA).

¿A partir de cuándo estará vigente esta reforma?

Foto: Carlos Pérez | El Heraldo de Tabasco

A pesar de que fue aprobada este miércoles 8 de diciembre ante el Pleno del Congreso local, el dictamen entrará en vigor a partir de que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.

¿En qué casos puedes denunciar?

Foto: Carlos Pérez | El Heraldo de Tabasco

Si fue documentada tu intimidad sin tu consentimiento o por medio de engaños o amenazas.

También puedes denunciar si alguien difunde, reproduce, transmite tu contenido íntimo sin que tú estés de acuerdo. Así mismo, si alguien te amenaza con compartir este contenido o si sufres de extorsión ante ello.

¿Dónde puedo denunciar este delito en Tabasco?

Foto: Javier Chávez | El Heraldo de Tabasco

En caso de ser víctima de este delito, puedes dirigirte al Ministerio Público de tu localidad, y/o a la Unidad de Delitos Informáticos de la Fiscalía General del Estado de Tabasco.

¿En qué estados está siendo aplicada la Ley Olimpia?

Foto: Carlos Pérez | El Heraldo de Tabasco

Los estados que ya han realizado esta aprobación han sido Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Campeche, Chiapas, Coahuila, Colima, Chihuahua, Hidalgo, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

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