En Tabasco jurídicamente no existe ninguna legislación que sancione de forma ejemplar la violencia política de género, por lo cual sería importante que en el Congreso de Tabasco avance la reforma que se presentó hace unos días, aunque es un tema que compete a los diputados, precisó el magistrado del Tribunal Electoral de Tabasco (TET), Rigoberto Riley Mata.
Consultado sobre la iniciativa de Decreto que se presentó en el Congreso el jueves pasado, respondió que durante los pasados procesos electorales se han presentado denuncias por violencia política de género pero que no han podido sancionar a nadie porque no tienen las herramientas jurídicas.
“Se han presentado denuncias de violencia política de género; la mayoría no ha sido acreditada pero existen protocolos y precisamente de lo que se trata es inhibir ese tipo de situaciones, ese tipo de actos donde sabemos que los derechos de la mujer deben ser respetados”, puntualizó.
Añadió que son temas que se revisan en materia electoral y queda un precedente, pero los diputados serán quienes analizarán y determinaran si aprueban la propuesta para que se pueda aplicar en las elecciones del 2021.
Cabe señalar que en la sesión del jueves pasado en el Congreso, con la finalidad de tipificar y sancionar la violencia política de género en Tabasco, la diputada de MORENA, María Esther Zapata Zapata presentó una Iniciativa por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley Electoral y de Partidos Políticos y la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral, todos del Estado de Tabasco.
Se propone un concepto más amplio sobre la violencia política contra la mujer, se crea un catálogo de conceptos que constituyen violencia política contra las mujeres, así como su catálogo de sanciones.
De igual forma se otorgan facultades al IEM y al IEPCT, para prevenir y en su caso erradicar la violencia política en contra de las mujeres, así mismo se amplían las atribuciones del TET, para dictar las medidas cautelares pertinentes para de preservar el ejercicio pleno de los derechos político-electorales de las presuntas víctimas; así como para imponer las medidas de reparación integral que considere pertinentes, en caso de violencia política contra las mujeres.