/ martes 2 de abril de 2019

Impugna TET acuerdo de cabildo de Cárdenas

La resolución indica que el agravio cometido fue infundado.

En sesión pública, celebrada el día de hoy, se resolvió el juicio ciudadano 16 de este año, presentado por Joana Cristell Rosique Sánchez y otros, como integrantes de una planilla a delegados y subdelegadas, en la Colonia Carlos Alberto Wilson, del municipio de Cárdenas, Tabasco, que impugnan el acuerdo del cabildo del Ayuntamiento de ese municipio, que les negó el registro como candidatas y candidatos.

En la propuesta se estimó fundado el agravio relativo a la indebida fundamentación y motivación del acuerdo controvertido, puesto que la responsable de forma directa y sin instaurarle un procedimiento, en el acuerdo controvertido determinó que les negaba el registro a la planilla, al estimar acreditado que ésta realizó actos anticipados de campaña.

En estima de la ponente, la actuación de la responsable es ilegal y violatoria de los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Federal y de los derechos políticos de las y los promoventes, específicamente de ser votados, por ello, el pleno acordó revocar en lo que fue materia de impugnación el acuerdo de veintitrés de marzo de este año, emitido por el ayuntamiento responsable, para los efectos, entre otros, de que dicté otro acuerdo de procedencia o improcedencia respecto a la solicitud de registro presentada por los actores, y en caso, de ser aprobado el registro, conceder a las planillas registradas un periodo para la realización de sus campañas, mandar a imprimir las boletas electorales y señalar fecha para que se celebre la jornada electoral en próximos días en la Colonia Carlos Alberto Wilson, de Cárdenas, Tabasco.

Relativo a los juicios de la ciudadanía 12 y 14 de esta anualidad, acumulados, promovidos por Santiago Acosta Potenciano y Emigdio Hernández Ramos, quienes controvierten diversos apartados de la convocatoria aprobada por el Cabildo de Macuspana, Tabasco, relativa a la elección de las delegaciones, subdelegaciones y jefaturas de sección y de sector de ese municipio.

En el proyecto se propuso declarar infundado el agravio consistente en la indebida difusión de la convocatoria, tampoco le asiste la razón a los actores cuando señalan que al haberse publicado la convocatoria en el periódico denominado “La Verdad del Sureste”, es indebida, en el proyecto se estima infundado, debido a que se acreditó que el cabildo publicó la convocatoria en dicho periódico, al adquirir mil doscientos ejemplares para distribuirlos en las distintas comunidades de Macuspana, Tabasco.

Por otra parte, en el proyecto se estima fundado el agravio relativo a los requisitos contenidos en las fracciones II y III de la Base 16 de la convocatoria controvertida, relacionados con el trámite que dará el ayuntamiento responsable, de presentarse algún medio de impugnación ante el ente municipal.

En ese sentido, la ponente estima un exceso requerir a la persona que presente un medio de impugnación ante el ayuntamiento responsable, porque la autoridad responsable, solo debe limitar su actuar a lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral en el Estado de Tabasco, y por otro, porque se encuentra impedida legalmente para pronunciarse, sobre la admisión o desechamiento de la demanda, ya que eso le corresponde a este órgano jurisdiccional con base en lo dispuesto principalmente en el artículo 9 de la citada Ley.

En sesión pública, celebrada el día de hoy, se resolvió el juicio ciudadano 16 de este año, presentado por Joana Cristell Rosique Sánchez y otros, como integrantes de una planilla a delegados y subdelegadas, en la Colonia Carlos Alberto Wilson, del municipio de Cárdenas, Tabasco, que impugnan el acuerdo del cabildo del Ayuntamiento de ese municipio, que les negó el registro como candidatas y candidatos.

En la propuesta se estimó fundado el agravio relativo a la indebida fundamentación y motivación del acuerdo controvertido, puesto que la responsable de forma directa y sin instaurarle un procedimiento, en el acuerdo controvertido determinó que les negaba el registro a la planilla, al estimar acreditado que ésta realizó actos anticipados de campaña.

En estima de la ponente, la actuación de la responsable es ilegal y violatoria de los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Federal y de los derechos políticos de las y los promoventes, específicamente de ser votados, por ello, el pleno acordó revocar en lo que fue materia de impugnación el acuerdo de veintitrés de marzo de este año, emitido por el ayuntamiento responsable, para los efectos, entre otros, de que dicté otro acuerdo de procedencia o improcedencia respecto a la solicitud de registro presentada por los actores, y en caso, de ser aprobado el registro, conceder a las planillas registradas un periodo para la realización de sus campañas, mandar a imprimir las boletas electorales y señalar fecha para que se celebre la jornada electoral en próximos días en la Colonia Carlos Alberto Wilson, de Cárdenas, Tabasco.

Relativo a los juicios de la ciudadanía 12 y 14 de esta anualidad, acumulados, promovidos por Santiago Acosta Potenciano y Emigdio Hernández Ramos, quienes controvierten diversos apartados de la convocatoria aprobada por el Cabildo de Macuspana, Tabasco, relativa a la elección de las delegaciones, subdelegaciones y jefaturas de sección y de sector de ese municipio.

En el proyecto se propuso declarar infundado el agravio consistente en la indebida difusión de la convocatoria, tampoco le asiste la razón a los actores cuando señalan que al haberse publicado la convocatoria en el periódico denominado “La Verdad del Sureste”, es indebida, en el proyecto se estima infundado, debido a que se acreditó que el cabildo publicó la convocatoria en dicho periódico, al adquirir mil doscientos ejemplares para distribuirlos en las distintas comunidades de Macuspana, Tabasco.

Por otra parte, en el proyecto se estima fundado el agravio relativo a los requisitos contenidos en las fracciones II y III de la Base 16 de la convocatoria controvertida, relacionados con el trámite que dará el ayuntamiento responsable, de presentarse algún medio de impugnación ante el ente municipal.

En ese sentido, la ponente estima un exceso requerir a la persona que presente un medio de impugnación ante el ayuntamiento responsable, porque la autoridad responsable, solo debe limitar su actuar a lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral en el Estado de Tabasco, y por otro, porque se encuentra impedida legalmente para pronunciarse, sobre la admisión o desechamiento de la demanda, ya que eso le corresponde a este órgano jurisdiccional con base en lo dispuesto principalmente en el artículo 9 de la citada Ley.

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