Antes del 15 de mayo que finaliza el segundo Periodo Ordinario de sesiones tiene que bajar al pleno del Congreso de Tabasco la Iniciativa con proyecto de Decreto denominada "Prestación Indebida del Servicio de Transporte Público" o también conocida como Ley " Antipirataje" y con la que se pretende combatir el "Pirataje" en la entidad.
Así lo informó el presidente de la Comisión de Transporte del Congreso, el diputado de la bancada de Morena, José Concepción González García y quién dió a conocer que sesionarán junto con los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública el próximo martes 7 para aprobar el dictamen en comisiones unidas y que la Junta de Coordinación Política programe la fecha en que bajará al pleno.
El líder de la Unión de Taxis Amarillos, Luis Vidal señaló que fue una reunión positiva, porque finalmente lograron acuerdos con los diputados para que se apruebe el dictamen de la Ley Antipirataje.
Reconoció que puede ser un arma de "doble filo" la nueva Legislación que impulsan, porque trae beneficios como terminar con las unidades que trabajan de forma ilegal, pero que también les genera responsabilidades.
Dijo que las unidades "piratas" les han causado muchas perdidas económicas y que por lo tanto es necesario que se regularicen.
La reunión se realizó en la sala de la Junta de Coordinación Política del Congreso local y es a puerta cerrada.
LAS SANCIONES DE LA LEY
En el Artículo Único del dictamen señala que
se adiciona el Capítulo VII, integrado por el Artículo 317 Bis, al Título Décimo Primero, de la Sección Tercera del Libro Segundo, del Código Penal para el Estado de Tabasco, para quedar como sigue:
Artículo 317 Bis. - al que ha sabiendas de que presta un servicio de transporte público de personas en cualquier modalidad, sin contar con la concesión y/o permiso expedido por la autoridad competente, se le impondrá:
I.- Prisión de cuatro meses a un año, y de cincuenta a cien días de multa, al que sin contar y/o valiéndose de permisos o concesiones apócrifas y/o vencidos brinde indebidamente el servicio de transporte público.
II.- Prisión de cuatro a seis meses, y de diez a cincuenta días de multa, al que de manera imprudencial y/o temeraria, conduzca una unidad de transporte público y, así, exponga la vida de los usuarios del mismo.
III.- Prisión de dos a tres años y de cien a doscientos cincuenta días de multa, al que clone y/o utilice signos de identificación de algún transporte público del estado.
IV.- Prisión de tres a ocho años y de trescientos a seiscientos días multa, al que utilice el transporte público para cometer cualquier acto ilícito
V.- Prisión de cuatro a diez años a quien facilite algún medio de transporte público para realizar cualquier acto ilícito.
Se le aplicarán además las sanciones que correspondan a los delitos establecidos en los Títulos Décimo Segundo, Capítulo II; y Décimo Tercero, ambos de la Sección Tercera del Libro Segundo de este Código.