Como una violación a la Ley de Hacienda del Estado consideró el Colegio de Abogados Tabasqueños el hecho de dejar de pagar cuotas de recuperación en las instituciones de salud de Tabasco.
Y es que de acuerdo al integrante de este colegio, Sergio Antonio Reyes Ramos, para que tabasqueños no paguen estas cuotas de recuperación por servicios prestados en instituciones de salud, no basta con una circular de la Secretaría de Salud.
Para ello, debió reformarse o derogarse el artículo 92 de la Ley de Hacienda del Estado, que establece que por los servicios prestados se deben pagar derechos.
Hay más de 4mil conceptos de cobro en los servicios de acuerdo a la Ley de Hacienda vigente, la cual no ha sido modificada, si no, estarían desacatando una ley local y habría responsabilidades
Indicó que debido a ello no es suficiente con una circular girada desde la Secretaría de Salud, sino que para evitar violar esta ley vigente debe haber un trabajo legislativo del Congreso Local, o mientras tanto, un ordenamiento pormenorizado del Ejecutivo local.
El jurista manifestó que no se puede simplemente dejar de cobrar cuotas de recuperación por el impacto que ello tiene en la Hacienda estatal, además de que el gobierno federal no puede simplemente disponer de los recursos en las entidades.
Cabe señalar que en el anexo segundo de la ley vigente se estipulan 4 mil 927 distintos servicios clínicos y el monto a pagar por cada uno de ellos, establecido en Unidades de Medica y Actualización.