Los diputados de las comisiones de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y Protección Civil y de Comunicaciones y Transporte del Congreso local, sostuvieron una mesa de trabajo con transportistas para analizar la propuesta de tipificar el delito de “Prestación Indebida del Servicio de Transporte Público”.
Se discutieron los alcances de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el capítulo VII, integrado por el artículo 317 bis; propuesta que busca sancionar con cárcel a los transportistas que presten el servicio de manera irregular.
Se prevén penalidades de hasta 10 años de cárcel para quienes siendo representantes, líderes, socios, o agremiados de una persona jurídica colectiva, titular de una concesión, permiso o autorización para la prestación del servicio de transporte público, incurra en las conductas propia del nuevo tipo penal que se propone.
Existen dos propuestas que presentaron el exgobernador Arturo Núñez Jiménez en la pasada Legislatura y en la actual por el diputado de Morena, José Concepción García.
Se justifica que en 12 estados del país como Coahuila, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, ya se hizo esa reforma al Código Penal.
Se estima que en Tabasco cerca de 781 mil personas utilizan diariamente transporte público, según datos del Estudio Integral de Transporte Público para el Proceso de Renovación y Modificación de las Concesiones y Permisos de Tabasco realizado, por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del gobierno del estado en el año 2016, lo que resalta la importancia de procurar la plena seguridad de los usuarios, ya que se expone de manera potencial la seguridad de un alto porcentaje de la población.
De aprobarse la reforma, estaría contemplada en el párrafo V para castigar hasta con 10 años de cárcel a los empresarios transportistas que presten sus unidades del servicio público de transporte para cometer delitos.
De tal forma, se propone reformar al Código Penal y que considera castigar con prisión a los choferes que delincan, y a los que clones los signos o identificación de las unidades del transporte público para prestar el servicio ilegalmente.
Se busca adicionar el Capítulo VII, integrado por el Artículo 73 Bis, al Título Undécimo, de la Sección Tercera, del Libro Segundo del Código Penal para el Estado de Tabasco, para tipificar el delito de “Prestación Indebida del Servicio de Transporte Público”.