/ miércoles 18 de septiembre de 2019

Fallo de la Suprema Corte no tiene efectos retroactivos, confirma el IEPCT

Los institutos políticos empezarán a cobrar sus prerrogativas totales a partir del mes de septiembre

El secretario Ejecutivo del IEPCT, Roberto Félix López confirmó que la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no tiene efectos retroactivos, es decir que no se pagará a los partidos políticos lo que se les descontó desde enero y hasta agosto de 2019.


En ese sentido, refirió que en el apartado noveno, específicamente el punto 61 del resolutivo, establece que no se hará retroactivo el pago del financiamiento público.

Conforme a la resolución de la corte, los institutos políticos empezarán a cobrar sus prerrogativas totales a partir del mes de septiembre

El funcionario electoral, apuntó que ahora el instituto convocará a sesión extraordinaria con el propósito de hacer el proyecto de acuerdo correspondiente para cumplimentar lo que respecta en lo que resta del año a los partidos políticos.

Añadió que a más tardar el viernes se presentará al Consejo Estatal para que éste a su vez determine lo pertinente para hacer la solicitud de recursos a la Secretaría de Finanzas.

Y es que la SCJN refiere que los efectos de este fallo se darán atendiendo a lo dispuesto por el artículo 73, en relación con el 45, ambos de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que señalan:

Artículo 73. Las sentencias se regirán por lo dispuesto en los artículos 41, 43, 44 y 45 de esta ley.

Artículo 45. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia.

El secretario Ejecutivo del IEPCT, Roberto Félix López confirmó que la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no tiene efectos retroactivos, es decir que no se pagará a los partidos políticos lo que se les descontó desde enero y hasta agosto de 2019.


En ese sentido, refirió que en el apartado noveno, específicamente el punto 61 del resolutivo, establece que no se hará retroactivo el pago del financiamiento público.

Conforme a la resolución de la corte, los institutos políticos empezarán a cobrar sus prerrogativas totales a partir del mes de septiembre

El funcionario electoral, apuntó que ahora el instituto convocará a sesión extraordinaria con el propósito de hacer el proyecto de acuerdo correspondiente para cumplimentar lo que respecta en lo que resta del año a los partidos políticos.

Añadió que a más tardar el viernes se presentará al Consejo Estatal para que éste a su vez determine lo pertinente para hacer la solicitud de recursos a la Secretaría de Finanzas.

Y es que la SCJN refiere que los efectos de este fallo se darán atendiendo a lo dispuesto por el artículo 73, en relación con el 45, ambos de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que señalan:

Artículo 73. Las sentencias se regirán por lo dispuesto en los artículos 41, 43, 44 y 45 de esta ley.

Artículo 45. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia.

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