/ miércoles 30 de diciembre de 2020

Emite IEPCT fallo contra funcionario de Tacotalpa por hacer fama a costa del erario

Una denuncia ciudadana evidenció al director de Atención Ciudadana quien presuntamente a través de sus redes sociales se adjudicaba a título personal la entrega de apoyos sociales del municipio

El Consejo Estatal del IEPCT, declaró existente la publicidad personalizada y el uso indebido de los recursos públicos por parte del director de Atención Ciudadana del ayuntamiento de Tacotalpa.

Esto, derivado del procedimiento especial sancionador PES/005/2020, a denuncia de la ciudadana Gabriela Coutiño Balboa.

La denunciante refirió que el ciudadano Gerardo Manuel Hernández Recinos, en su calidad de Director de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Tacotalpa, en reiteradas ocasiones utilizó la red social Facebook para publicar por medio de fotografías en sus historias y biografía, diversas actividades relativas a la entrega de apoyos sociales a la población de Tacotalpa, Tabasco, pretendiendo hacer fama pública a través de las actividades sociales que son realizadas con recursos públicos.

De forma que tales actividades revelan la conducta infractora del denunciado quien hace uso indebido de recursos públicos, que le fueron otorgados para el desarrollo de sus actividades específicas, siendo que, en el caso, los utiliza para promocionar su imagen en horarios laborales, pues comunicó acciones de gobierno publicitando constantemente su nombre e imagen, lo cual implica un desgaste al recurso humano del Ayuntamiento al descuidar sus funciones que tiene encomendadas como servidor público de la entidad municipal.

El órgano colegiado consideró que resulta existente la infracción denunciada, dado que en las publicaciones difundidas por el denunciado en su red social Facebook10, se observa el nombre, cargo e imagen del denunciado, así como la redacción de textos en los que se describen cualidades o calidades personales que destacan logros a título particular del servidor público.

Por lo que tales elementos, en el contexto de su difusión resultan suficientes para tener por acreditada la promoción personalizada del denunciado y con ello la vulneración al principio de imparcialidad previsto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Federal que están obligados a observar los servidores públicos en el ejercicio de su encargo.

Lo anterior, porque conforme al criterio establecido por la Sala Superior, se identifica que concurren los elementos necesarios para que se configure la promoción personalizada.

El elemento personal, se acredita, pues conforme a las pruebas aportadas y el acta circunstanciada de inspección ocular OE/OF/CCE/005/200, en la que se certificó las publicaciones denunciadas y su contenido.

El Consejo Estatal del IEPCT, declaró existente la publicidad personalizada y el uso indebido de los recursos públicos por parte del director de Atención Ciudadana del ayuntamiento de Tacotalpa.

Esto, derivado del procedimiento especial sancionador PES/005/2020, a denuncia de la ciudadana Gabriela Coutiño Balboa.

La denunciante refirió que el ciudadano Gerardo Manuel Hernández Recinos, en su calidad de Director de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Tacotalpa, en reiteradas ocasiones utilizó la red social Facebook para publicar por medio de fotografías en sus historias y biografía, diversas actividades relativas a la entrega de apoyos sociales a la población de Tacotalpa, Tabasco, pretendiendo hacer fama pública a través de las actividades sociales que son realizadas con recursos públicos.

De forma que tales actividades revelan la conducta infractora del denunciado quien hace uso indebido de recursos públicos, que le fueron otorgados para el desarrollo de sus actividades específicas, siendo que, en el caso, los utiliza para promocionar su imagen en horarios laborales, pues comunicó acciones de gobierno publicitando constantemente su nombre e imagen, lo cual implica un desgaste al recurso humano del Ayuntamiento al descuidar sus funciones que tiene encomendadas como servidor público de la entidad municipal.

El órgano colegiado consideró que resulta existente la infracción denunciada, dado que en las publicaciones difundidas por el denunciado en su red social Facebook10, se observa el nombre, cargo e imagen del denunciado, así como la redacción de textos en los que se describen cualidades o calidades personales que destacan logros a título particular del servidor público.

Por lo que tales elementos, en el contexto de su difusión resultan suficientes para tener por acreditada la promoción personalizada del denunciado y con ello la vulneración al principio de imparcialidad previsto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Federal que están obligados a observar los servidores públicos en el ejercicio de su encargo.

Lo anterior, porque conforme al criterio establecido por la Sala Superior, se identifica que concurren los elementos necesarios para que se configure la promoción personalizada.

El elemento personal, se acredita, pues conforme a las pruebas aportadas y el acta circunstanciada de inspección ocular OE/OF/CCE/005/200, en la que se certificó las publicaciones denunciadas y su contenido.

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