/ martes 16 de junio de 2020

Disuelven matrimonio de pareja con discapacidad auditiva en Tabasco

La primer sentencia efectuada también determina pensión alimenticia y custodia para los hijos que al igual presentan la discapacidad

El Poder Judicial de Tabasco emitió la primera sentencia para disolver matrimonio de dos personas sordas y determina pensión alimenticia para sus hijos también con discapacidad auditiva; en formato de lectura establecido por la ONU se comunicó del fallo a los ex cónyuges en lengua de señas mexicana.

Con base en el artículo 1 de la Constitución Política de México, cuya reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de junio de 2011 --en la que se incorporan todos los derechos humanos de los tratados internacionales como derechos constitucionales, y se establece la obligación de las autoridades de guiarse por el principio pro persona-- el juzgado primero familiar del municipio de Centro emitió sentencia en un juicio de divorcio incausado de dos personas con discapacidad auditiva.

Mediante un comunicado, se detalla que con apoyo de una intérprete en lengua de señas mexicana, la jueza Lorena Denis Trinidad dio a conocer el resolutivo a los ahora ex cónyuges, quienes se casaron bajo el régimen de separación de bienes.

En la sentencia se determinó no solamente la disolución del vínculo matrimonial, sino también la guarda y custodia de los hijos, los alimentos, y se acordó una junta de padres posterior para determinar las convivencias de los menores con su padre, quien deberá afiliarlos al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

Durante el desarrollo del juicio los involucrados fueron auxiliados por una intérprete, comentó la jueza, quien dictó la sentencia definitiva en formato tradicional, pero además redactó una sentencia en formato de lectura fácil, con un lenguaje sencillo y no más de dos hojas, la cual tradujo a las personas sordas la intérprete de lengua de señas mexicana.

Denis Trinidad mencionó que los principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad refieren claramente cómo deben ser tratados quienes viven con una discapacidad: con dignidad, sin discriminación; deben tener una participación inclusiva y efectiva, es menester exista respeto a la diferencia para que tengan igualdad de oportunidades y esto incluye la accesibilidad universal.

El Poder Judicial de Tabasco emitió la primera sentencia para disolver matrimonio de dos personas sordas y determina pensión alimenticia para sus hijos también con discapacidad auditiva; en formato de lectura establecido por la ONU se comunicó del fallo a los ex cónyuges en lengua de señas mexicana.

Con base en el artículo 1 de la Constitución Política de México, cuya reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de junio de 2011 --en la que se incorporan todos los derechos humanos de los tratados internacionales como derechos constitucionales, y se establece la obligación de las autoridades de guiarse por el principio pro persona-- el juzgado primero familiar del municipio de Centro emitió sentencia en un juicio de divorcio incausado de dos personas con discapacidad auditiva.

Mediante un comunicado, se detalla que con apoyo de una intérprete en lengua de señas mexicana, la jueza Lorena Denis Trinidad dio a conocer el resolutivo a los ahora ex cónyuges, quienes se casaron bajo el régimen de separación de bienes.

En la sentencia se determinó no solamente la disolución del vínculo matrimonial, sino también la guarda y custodia de los hijos, los alimentos, y se acordó una junta de padres posterior para determinar las convivencias de los menores con su padre, quien deberá afiliarlos al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

Durante el desarrollo del juicio los involucrados fueron auxiliados por una intérprete, comentó la jueza, quien dictó la sentencia definitiva en formato tradicional, pero además redactó una sentencia en formato de lectura fácil, con un lenguaje sencillo y no más de dos hojas, la cual tradujo a las personas sordas la intérprete de lengua de señas mexicana.

Denis Trinidad mencionó que los principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad refieren claramente cómo deben ser tratados quienes viven con una discapacidad: con dignidad, sin discriminación; deben tener una participación inclusiva y efectiva, es menester exista respeto a la diferencia para que tengan igualdad de oportunidades y esto incluye la accesibilidad universal.

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