/ sábado 11 de abril de 2020

¿Cuales son los servicios esenciales durante Covid-19?

La Secretaría de Salud publicó el acuerdo por el que detalla el giro de los establecimientos que podrán permanecer abiertos a la población, con previas medidas de seguridad e higiene

En aras de evitar confusiones, garantizar el orden y mantener el buen funcionamiento de las actividades esenciales durante la emergencia sanitaria que vive Tabasco por la pandemia de Covid-19, la Secretaría de Salud del Estado emitió un acuerdo por el que detalla el giro de los establecimientos y prestadores de servicios que podrán continuar operando.

Los lineamientos están fundamentados en el Decreto por el que el jefe del Ejecutivo emitió el pasado 01 de abril las medidas y acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el Covid-19, y precisan 20 giros que podrán brindar servicios a la ciudadanía, previas medidas de higiene y seguridad.

El acuerdo publicado este jueves en el Periódico Oficial del Estado establece como esenciales, los establecimientos relacionados con los servicios médicos e incluyen a laboratorios de análisis clínicos, clínicas, hospitales, consultorios, paramédicos, servicios de rescate, ambulancias públicas y privadas; empresas de recolección de Residuos Peligrosos Biológicos Infecciosos (RPBI), y veterinarias.

También podrán seguir operando los negocios vinculados con el abasto y suministro de alimentos y artículos de primera necesidad, como abarroteras, supermercados, tiendas de autoservicio, tiendas de conveniencia, “tienditas de la esquina”, central de abasto, mercados, tortillerías, panaderías y venta de mayoreo de envases, empaques e insumos para el sector alimenticio (servicio a domicilio).

Los establecimientos relacionados con este segmento deberán vender productos esenciales, lo que incluye alimentos, bebidas no alcohólicas, artículos de higiene personal, farmacia, ferretería, electricidad, refacciones, pinturas, material de limpieza, refrigeración, aire acondicionado y equipos de ventilación.

En lo que se refiere al transporte de personas y de carga, las fleteras, empresas dedicadas al transporte de carga, taxis, combis, microbuses, pochimóviles y transporte de personal, podrán seguir brindando servicios, aunque en cumplimiento a la Jornada Nacional de Sana Distancia, las unidades de transporte público y de personal sólo podrán operar al 50 por ciento de su capacidad.

De acuerdo con las nuevas precisiones, los locales de alimentos preparados, como restaurantes, cocinas económicas y fondas, también son considerados esenciales.

Con la misma clasificación, figuran los establecimientos dedicados a la distribución y venta de energéticos, entre los que se cuentan empresas de venta de combustibles (gasolina y gas), centros de almacenamiento de combustibles y negocios de lubricantes.

Es considerada fundamental, además, la actividad de los medios de información, como la televisión, radio, prensa escrita y vídeo canales; los servicios que prestan funerarias, crematorios y panteones, además de las terminales del aeropuerto y autobuses, puertos, estaciones de ferrocarriles y los servicios de las farmacias, boticas y locales formales de venta de suplementos alimenticios autorizados por la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

En aras de evitar confusiones, garantizar el orden y mantener el buen funcionamiento de las actividades esenciales durante la emergencia sanitaria que vive Tabasco por la pandemia de Covid-19, la Secretaría de Salud del Estado emitió un acuerdo por el que detalla el giro de los establecimientos y prestadores de servicios que podrán continuar operando.

Los lineamientos están fundamentados en el Decreto por el que el jefe del Ejecutivo emitió el pasado 01 de abril las medidas y acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el Covid-19, y precisan 20 giros que podrán brindar servicios a la ciudadanía, previas medidas de higiene y seguridad.

El acuerdo publicado este jueves en el Periódico Oficial del Estado establece como esenciales, los establecimientos relacionados con los servicios médicos e incluyen a laboratorios de análisis clínicos, clínicas, hospitales, consultorios, paramédicos, servicios de rescate, ambulancias públicas y privadas; empresas de recolección de Residuos Peligrosos Biológicos Infecciosos (RPBI), y veterinarias.

También podrán seguir operando los negocios vinculados con el abasto y suministro de alimentos y artículos de primera necesidad, como abarroteras, supermercados, tiendas de autoservicio, tiendas de conveniencia, “tienditas de la esquina”, central de abasto, mercados, tortillerías, panaderías y venta de mayoreo de envases, empaques e insumos para el sector alimenticio (servicio a domicilio).

Los establecimientos relacionados con este segmento deberán vender productos esenciales, lo que incluye alimentos, bebidas no alcohólicas, artículos de higiene personal, farmacia, ferretería, electricidad, refacciones, pinturas, material de limpieza, refrigeración, aire acondicionado y equipos de ventilación.

En lo que se refiere al transporte de personas y de carga, las fleteras, empresas dedicadas al transporte de carga, taxis, combis, microbuses, pochimóviles y transporte de personal, podrán seguir brindando servicios, aunque en cumplimiento a la Jornada Nacional de Sana Distancia, las unidades de transporte público y de personal sólo podrán operar al 50 por ciento de su capacidad.

De acuerdo con las nuevas precisiones, los locales de alimentos preparados, como restaurantes, cocinas económicas y fondas, también son considerados esenciales.

Con la misma clasificación, figuran los establecimientos dedicados a la distribución y venta de energéticos, entre los que se cuentan empresas de venta de combustibles (gasolina y gas), centros de almacenamiento de combustibles y negocios de lubricantes.

Es considerada fundamental, además, la actividad de los medios de información, como la televisión, radio, prensa escrita y vídeo canales; los servicios que prestan funerarias, crematorios y panteones, además de las terminales del aeropuerto y autobuses, puertos, estaciones de ferrocarriles y los servicios de las farmacias, boticas y locales formales de venta de suplementos alimenticios autorizados por la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

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