/ sábado 31 de octubre de 2020

Contemplan suspender actividades en áreas afectadas en Tabasco

Además se ordenaría la evacuación de los inmuebles ubicados en zonas anegadas y los servidores públicos que no resulten afectados podrán apoyar en los refugios temporales

La Declaratoria de Emergencia publicada por el Gobierno de Tabasco en el Periódico Oficial para los municipios afectados por el Frente Frío número 9, contempla que de ser necesario se suspenderán las actividades de trabajo y de servicios en las áreas afectadas y para la población que habite en ellas, sin menoscabo de sus derechos laborales, salvo aquellas que resulten estrictamente indispensables para poner en resguardo a la población y sus pertenencias

Además podrá ordenarse la evacuación total de los inmuebles ubicados en las áreas afectadas, medida que se hará de manera paulatina, de conformidad con las instrucciones que emita el Instituto de Protección Civil del Estado de Tabasco, para salvaguardar la integridad física de las personas y proveer a la satisfacción de sus necesidades básicas.

Las personas servidoras públicas de la administración pública estatal que no se encuentren afectadas por la emergencia materia de la presente Declaratoria de Emergencia o por la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), deberán reintegrarse a sus labores, sujetándose a lo que determine el Instituto de Protección Civil del Estado de Tabasco, para el auxilio en las tareas de evacuación de la población que habite en las zonas afectadas, apoyo en los refugios temporales instaurados para ello, reparto de víveres y medicamentos, y en general, en todas aquellas actividades que sean necesarias para mitigar y atender las emergencias que enfrente el Estado.

También se emitirán continuamente mensajes de alerta a la población, conforme a las características de la situación de emergencia que enfrenta el Estado, los cuales solo podrán hacerse por quienes determine el Consejo Estatal de Protección Civil.

En caso de ser necesario se procederá a la clausura definitiva, total o parcial de establecimientos, construcciones, instalaciones u obras, para garantizar la integridad personal de los habitantes de las zonas afectadas.

En las acciones de prevención y seguridad descritas, se instruye al personal operativo, de apoyo y administración de emergencias, así como a los responsables de la gestión integral de riesgos y continuidad de servicios, para que de manera permanente realicen sus actividades con estricto apego a los derechos humanos y garantizando la seguridad jurídica de la población; y las demás que sean necesarias para atender adecuada y eficazmente la emergencia.

Las medidas referidas en la presente Declaratoria de Emergencia en materia de protección civil, no son actos privativos de garantías personales, sino disposiciones precautorias que tienen efectos inmediatos para enfrentar una necesidad colectiva urgente y apremiante, por lo que no se requiere otorgar al efecto el derecho de audiencia antes de su ejecución.

En este sentido, la verificación de lugares de riesgo y la desocupación o el desalojo de casas-habitación, edificios, escuelas, zonas industriales y comerciales ante la eventualidad de un desastre son de ejecución inmediata, toda vez que tales actos no implican una privación definitiva de la libertad, de la propiedad, posesiones o derechos de las personas.

Lo anterior, de acuerdo a los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Las medidas de seguridad señaladas quedarán sin efecto cuando las autoridades de protección civil y de salud estatales así lo determinen.

Se habilitarán escuelas, salones, inmuebles y espacios públicos o privados como refugios temporales, los cuales se ubicarán en áreas estratégicas en las que se prevea que no se producirán inundaciones, para resguardar a la población que sufra afectaciones en sus viviendas con motivo de las posibles emergencias que enfrente el Estado.

Además se podrán habilitar inmuebles y espacios públicos como centros de acopio de los víveres, medicamentos y enseres que proporcione el Poder Ejecutivo del Estado, las autoridades municipales, otras entidades federativas, el Gobierno Federal, la población civil y la comunidad internacional para apoyar a la población que sufra afectaciones con motivo de las posibles emergencias que enfrente el Estado, los cuales se distribuirán en forma ordenada y de acuerdo con el Plan de Contingencia o los programas aprobados por el Consejo Estatal de Protección Civil.

Por último se exhorta a la población en general a coadyuvar con las autoridades en las actividades que desempeñen para enfrentar los posibles efectos de la emergencia descrita en la presente Declaratoria de Emergencia, haciendo de su conocimiento que, de conformidad con el artículo 78 de la Ley de Protección Civil del Estado de Tabasco.

La declaratoria de emergencia es para los municipios de Balancán, Cárdenas, Centla, Centro, Comalcalco, Cunduacán, Emiliano Zapata, Huimanguillo, Jalapa, Jalpa de Méndez, Jonuta, Macuspana, Nacajuca, Paraíso, Tacotalpa, Teapa y Tenosique.

La Declaratoria de Emergencia publicada por el Gobierno de Tabasco en el Periódico Oficial para los municipios afectados por el Frente Frío número 9, contempla que de ser necesario se suspenderán las actividades de trabajo y de servicios en las áreas afectadas y para la población que habite en ellas, sin menoscabo de sus derechos laborales, salvo aquellas que resulten estrictamente indispensables para poner en resguardo a la población y sus pertenencias

Además podrá ordenarse la evacuación total de los inmuebles ubicados en las áreas afectadas, medida que se hará de manera paulatina, de conformidad con las instrucciones que emita el Instituto de Protección Civil del Estado de Tabasco, para salvaguardar la integridad física de las personas y proveer a la satisfacción de sus necesidades básicas.

Las personas servidoras públicas de la administración pública estatal que no se encuentren afectadas por la emergencia materia de la presente Declaratoria de Emergencia o por la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), deberán reintegrarse a sus labores, sujetándose a lo que determine el Instituto de Protección Civil del Estado de Tabasco, para el auxilio en las tareas de evacuación de la población que habite en las zonas afectadas, apoyo en los refugios temporales instaurados para ello, reparto de víveres y medicamentos, y en general, en todas aquellas actividades que sean necesarias para mitigar y atender las emergencias que enfrente el Estado.

También se emitirán continuamente mensajes de alerta a la población, conforme a las características de la situación de emergencia que enfrenta el Estado, los cuales solo podrán hacerse por quienes determine el Consejo Estatal de Protección Civil.

En caso de ser necesario se procederá a la clausura definitiva, total o parcial de establecimientos, construcciones, instalaciones u obras, para garantizar la integridad personal de los habitantes de las zonas afectadas.

En las acciones de prevención y seguridad descritas, se instruye al personal operativo, de apoyo y administración de emergencias, así como a los responsables de la gestión integral de riesgos y continuidad de servicios, para que de manera permanente realicen sus actividades con estricto apego a los derechos humanos y garantizando la seguridad jurídica de la población; y las demás que sean necesarias para atender adecuada y eficazmente la emergencia.

Las medidas referidas en la presente Declaratoria de Emergencia en materia de protección civil, no son actos privativos de garantías personales, sino disposiciones precautorias que tienen efectos inmediatos para enfrentar una necesidad colectiva urgente y apremiante, por lo que no se requiere otorgar al efecto el derecho de audiencia antes de su ejecución.

En este sentido, la verificación de lugares de riesgo y la desocupación o el desalojo de casas-habitación, edificios, escuelas, zonas industriales y comerciales ante la eventualidad de un desastre son de ejecución inmediata, toda vez que tales actos no implican una privación definitiva de la libertad, de la propiedad, posesiones o derechos de las personas.

Lo anterior, de acuerdo a los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Las medidas de seguridad señaladas quedarán sin efecto cuando las autoridades de protección civil y de salud estatales así lo determinen.

Se habilitarán escuelas, salones, inmuebles y espacios públicos o privados como refugios temporales, los cuales se ubicarán en áreas estratégicas en las que se prevea que no se producirán inundaciones, para resguardar a la población que sufra afectaciones en sus viviendas con motivo de las posibles emergencias que enfrente el Estado.

Además se podrán habilitar inmuebles y espacios públicos como centros de acopio de los víveres, medicamentos y enseres que proporcione el Poder Ejecutivo del Estado, las autoridades municipales, otras entidades federativas, el Gobierno Federal, la población civil y la comunidad internacional para apoyar a la población que sufra afectaciones con motivo de las posibles emergencias que enfrente el Estado, los cuales se distribuirán en forma ordenada y de acuerdo con el Plan de Contingencia o los programas aprobados por el Consejo Estatal de Protección Civil.

Por último se exhorta a la población en general a coadyuvar con las autoridades en las actividades que desempeñen para enfrentar los posibles efectos de la emergencia descrita en la presente Declaratoria de Emergencia, haciendo de su conocimiento que, de conformidad con el artículo 78 de la Ley de Protección Civil del Estado de Tabasco.

La declaratoria de emergencia es para los municipios de Balancán, Cárdenas, Centla, Centro, Comalcalco, Cunduacán, Emiliano Zapata, Huimanguillo, Jalapa, Jalpa de Méndez, Jonuta, Macuspana, Nacajuca, Paraíso, Tacotalpa, Teapa y Tenosique.

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