/ jueves 17 de diciembre de 2020

Confirman negativa de ser partidos a agrupaciones civiles en Tabasco

Durante la sesión de este miércoles, el IEPCT se determinó negar el registro a las organizaciones Unión Democrática y Sociedad en Acción

Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tabasco confirmó las resoluciones del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco de no conceder el registro como nuevos partidos políticos locales a las agrupaciones civiles Unión Democrática por Tabasco y Sociedad en Acción 2019, asociaciones vinculadas con el exalcalde de Centro, Humberto de los Santos Bertruy, y el extitular del INVITAB, Ariel Cetina Bertruy, respectivamente.

Esto durante la sesión pública no presencial celebrada la tarde de este miércoles en la que Rigoberto Riley Mata Villanueva, presidente del TET, así como las magistradas Yolidabey Alvarado de la Cruz y Margarita Concepción Espinoza Armengol votaron de la misma manera en ambos asuntos.

El pasado 21 de septiembre en sesión extraordinaria, el Consejo Estatal del IEPCT determinó negar el registro a las organizaciones “Sociedad en Acción 2019” y “Unión Democrática por Tabasco”, que buscaban constituirse como partidos políticos locales para participar en las elecciones intermedias, por lo que los representantes de ambas agrupaciones se inconformaron.

Sin embargo, luego de una revisión a fondo se corroboró que ambos no cumplieron con los requisitos, además de que se detectaron una serie de observaciones como la doble afiliación.

En primera instancia hubo inconsistencias en el acuerdo presentado por la Comisión Temporal Examinadora y Verificadora de los Documentos Básicos para el Cumplimiento de Requisitos del Procedimiento de Constitución de Partidos Políticos Locales.

Además, las observaciones hechas a ambas asociaciones en cuanto al incumplimiento de su documentación básica se hicieron en tiempo y forma.

En primer término, se analizó el juicio 37 de este año y se confirmó la resolución emitida el 21 de septiembre de 2020 por el consejo estatal del IEPCT.

El proyecto fue elaborado por la Magistrada Yolidabey Alvarado, y fue por la impugnación de Unión Democrática por Tabasco contra la resolución emitida por el Consejo Estatal del IEPCT.

Sin embargo, se concluyó que el Consejo decidió correctamente por incumplir los artículos 13 de la ley de partidos Políticos y 31 de los lineamientos, y entre sus fallas más relevantes destacó el hecho de que en la asamblea de Nacajuca se detectó a 15 personas con doble afiliación, y al anularse su participación se dejó sin quórum la asamblea.

El segundo caso correspondió exponerlo a la magistrada Margarita Espinosa Armengol y se refirió al juicio 387 de este año promovido por Sociedad en Acción 20109 a través de José del Carmen Correa Pérez, contra de la resolución emitida por el consejo estatal del IEPCT que resolvió improcedente la solicitud de registro como partido político local.

Como fallas se encontraron cuestiones de temporalidad con las cuales no cumplió pese a que la asociación tuvo el tiempo para demostrar su afiliación.

También se concluyó que a la asociación no le asistía la razón, y que sus estatutos no cumplieron con los parámetros mínimos de la ley de partidos políticos.

Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tabasco confirmó las resoluciones del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco de no conceder el registro como nuevos partidos políticos locales a las agrupaciones civiles Unión Democrática por Tabasco y Sociedad en Acción 2019, asociaciones vinculadas con el exalcalde de Centro, Humberto de los Santos Bertruy, y el extitular del INVITAB, Ariel Cetina Bertruy, respectivamente.

Esto durante la sesión pública no presencial celebrada la tarde de este miércoles en la que Rigoberto Riley Mata Villanueva, presidente del TET, así como las magistradas Yolidabey Alvarado de la Cruz y Margarita Concepción Espinoza Armengol votaron de la misma manera en ambos asuntos.

El pasado 21 de septiembre en sesión extraordinaria, el Consejo Estatal del IEPCT determinó negar el registro a las organizaciones “Sociedad en Acción 2019” y “Unión Democrática por Tabasco”, que buscaban constituirse como partidos políticos locales para participar en las elecciones intermedias, por lo que los representantes de ambas agrupaciones se inconformaron.

Sin embargo, luego de una revisión a fondo se corroboró que ambos no cumplieron con los requisitos, además de que se detectaron una serie de observaciones como la doble afiliación.

En primera instancia hubo inconsistencias en el acuerdo presentado por la Comisión Temporal Examinadora y Verificadora de los Documentos Básicos para el Cumplimiento de Requisitos del Procedimiento de Constitución de Partidos Políticos Locales.

Además, las observaciones hechas a ambas asociaciones en cuanto al incumplimiento de su documentación básica se hicieron en tiempo y forma.

En primer término, se analizó el juicio 37 de este año y se confirmó la resolución emitida el 21 de septiembre de 2020 por el consejo estatal del IEPCT.

El proyecto fue elaborado por la Magistrada Yolidabey Alvarado, y fue por la impugnación de Unión Democrática por Tabasco contra la resolución emitida por el Consejo Estatal del IEPCT.

Sin embargo, se concluyó que el Consejo decidió correctamente por incumplir los artículos 13 de la ley de partidos Políticos y 31 de los lineamientos, y entre sus fallas más relevantes destacó el hecho de que en la asamblea de Nacajuca se detectó a 15 personas con doble afiliación, y al anularse su participación se dejó sin quórum la asamblea.

El segundo caso correspondió exponerlo a la magistrada Margarita Espinosa Armengol y se refirió al juicio 387 de este año promovido por Sociedad en Acción 20109 a través de José del Carmen Correa Pérez, contra de la resolución emitida por el consejo estatal del IEPCT que resolvió improcedente la solicitud de registro como partido político local.

Como fallas se encontraron cuestiones de temporalidad con las cuales no cumplió pese a que la asociación tuvo el tiempo para demostrar su afiliación.

También se concluyó que a la asociación no le asistía la razón, y que sus estatutos no cumplieron con los parámetros mínimos de la ley de partidos políticos.

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