Con apreciaciones encontradas, la opinión de las tabasqueñas sobre la aprobación del aborto en la entidad, en la cual coinciden en que hay mucho qué analizar.
Aunque muchas han dejado ver una alta respuesta negativa, también otra parte señaló que debe ser procedente, señalando que no nada más debe ser considerado en los casos de ataque sexual, sino como una opción ante una situación que no favorezca al desarrollo del bebé, tal como la ausencia de un padre.
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Tras un recorrido empleado por el Heraldo de Tabasco, las tabasqueñas mostraron su opinión ante el tema, entre ellas, Silvia Castillo, señaló que lamenta hay mujeres que no pueden tener hijos, mientras que otras buscan abortar, y destacó el riesgo al que se someten ante estos procedimientos, que podría generar que más adelante ya no puedan procrear.
“Hoy hay muchos métodos, hay mucha información, quizás antes la gente estaba muy cerrada; hoy la que comete un error de embarazarse, cuando tiene un noviazgo, ya sea por amor o por descuido, o cuando lamentablemente acaba así por un una violación, no debe actuar de tal forma porque es un ser humano que llega al vientre”, señaló.
De igual forma, puntualizó que tiene que ver mucho el sentir de la mujer que está embarazada. ““Nadie sabe lo que vive; uno opina eso, porque nosotros no estamos en esos zapatos, pero de todas maneras, es una vida. Pienso que no, un hijo es una bendición; no cualquiera tiene esa bendición de la manera que sea; A mis 46 años tuve una hija y yo no lo sabía y nunca pensé en un aborto, a pesar de que mi vida corría peligro porque era de alto riesgo…”.
Por su parte, doña Griselda, hace precisar que está en contra del aborto: “Yo digo que hay mujeres que se dice son violadas, pero que culpa tiene ese ser, es un ser vivo.
Sobre la pregunta en cuanto a la aprobación del aborto, la joven mujer dice que eso implicaría de que cualquier mujer va a hacerlo; gente que metió la pata así nada más porque sí, por un descuido, una loquera… No estoy de acuerdo.
Sin embargo, la señora Arelys Hernández, ante el cuestionamiento de la legalización del aborto dijo, sin más, estar a favor, destacando que es una decisión que se debe respetar. “El que toma la decisión de tenerlo es respetable, pero el que decide, “no lo voy a tener”, igual es válido. A que traiga niños a sufrir, yo preferiría abortar y lo hice…”.
Abundó sobre el hecho de que en el caso de un hijo no deseado, siempre y cuando este a tiempo, es procedente: ”Yo alguna vez lo hice y fue como a poquitos días y lo hice. Hoy, sinceramente no me arrepiento, porque eso, tal vez fue un descuido mío, pero lo hice a tiempo y después, pues no trajo más consecuencia. Por decir, lo supe hoy y en la semana conseguí las pastillas y dale, no lo pensé , porque es darle más tiempo; era muy poquito el tiempo en cuanto yo lo supe; claro que de haber sabido que estaba avanzado, no lo hago…”.
Doña Arelys confesó que en su caso, habían problemas en el interior de su matrimonio, y tenía un bebé de apenas ocho meses, por lo que no consideró prudente traer otro hijo más para sufrir. Detalló que ante ello, determinó tomar esa decisión e irrumpir el proceso que se desarrollaba en su vientre, en este caso, de unos gemelitos
En contraste, la joven Ligia declaró estar en contra del aborto: “Yo me opongo, porque nadie tiene derecho a privar de la vida a un ser humano y pues, no estoy de acuerdo”.
Abundó que como principio de cuentas recomienda a los padres de familia que tengan mucha comunicación con sus hijas, y más que nada, les aporten información sobre esto; que los apoyen en actividades deportivas, para que se mantengan ocupados.
¿Qué dicen las leyes de Tabasco sobre el aborto?
Cabe destacar que el código para el estado de Tabasco en su capítulo V, habla precisamente sobre el aborto, y es el artículo 130 que precisa que el aborto es la muerte del producto de la concepción causada por actos ejecutados en cualquier momento del embarazo. El artículo 131, precisa de la sanción de prisión de tres a seis años a quien haga abortar a una mujer sin el consentimiento de ella. Y que si se emplea violencia física o moral, la condena será de seis a ocho años de cárcel.
Pero también, en el artículo 132, hace ver que se aplicará de uno a tres años al que induzca el aborto. Y el 133, dice que será una pena de prisión para ella, de seis a tres años que procure así misma la acción.
Pero también hay sanciones para quienes practiquen este acto; el artículo 134 es claro: Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrona o partero, se le aplicará además de las penas establecidas, la suspensión de dos a cinco años en el ejercicio de su función u oficio.
El artículo 135, precisa que el aborto solamente se sancionará cuando se haya consumado; el 136, indica que No es punible el aborto cuando:. Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación indebida. En estos casos, no se requerirá sentencia ejecutoria sobre la violación o inseminación indebida, bastará la comprobación de los hechos; o II. Cuando de no practicarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.