/ viernes 18 de septiembre de 2020

CEDH no presentará ningún recurso en la SCJN contra Ley Antichatarra

El organismo considera congruente la reforma a las leyes de Salud, Educación y de Hacienda Municipal que prohíben la venta de comida chatarra a menores de edad

La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) no ejercerá su facultad para presentar una acción de inconstitucionalidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en contra de la reforma a las leyes de Salud, de Educación y de Hacienda Municipal que prohíben la venta de comida chatarra a menores de edad que aprobó el Congreso de Tabasco y como lo solicitaron el PRD y PAN.

Detalla que en ese panorama, el Estado de Tabasco se encuentra dentro de las cinco entidades federativas, con porcentajes más altos en obesidad en el rango de edad de los 12 a los 19 años. Un 47.3% de la población mayor de 20 años tiene obesidad, 22% hipertensión y un 12.1% diabetes, conforme a los datos del INEGI.

El organismo público defensor y protector de los derechos humanos manifiesta, su firme convicción en que la lucha contra el hambre y la desnutrición.

Destaca que el procedimiento legislativo realizado para la emisión de las reformas es congruente con la Convención sobre los Derechos del Niño, en sus numerales 3.1 y 3.2, y la tesis de jurisprudencia 2ª/J.113/2019 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En su resolución señala que no evidencia una violación flagrante a los derechos humanos de los menores de edad, ni a quienes se dedican al trabajo y comercio de los alimentos y bebidas que fueron restringidos a los niños, niñas y adolescentes en la entidad.

Afirma que en relación con los derechos al trabajo y al comercio, la reforma legal no limita su ejercicio, ya que es una medida restrictiva para que los menores de edad no adquieran productos que les puedan resultar perjudiciales a su sano desarrollo nutricional, prevaleciendo que en todo caso, podrán adquirirlos a través de sus padres o tutores legales, siendo éstos los corresponsables en la adecuada alimentación de sus hijos (as).

Por lo anterior, esta Comisión Estatal no ejercerá su facultad para presentar una acción de inconstitucionalidad, al no evidenciarse una violación flagrante a los derechos humanos de los menores de edad, ni a quienes se dedican al trabajo y comercio de los alimentos y bebidas que fueron restringidos a los niños, niñas y adolescentes en la entidad

Indicó que la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, ha recibido diversas solicitudes para ejercer la facultad de presentar una demanda de acción de inconstitucionalidad en contra de los decretos 215 y 216, aprobados por el H. Congreso del Estado el 21 de agosto del año en curso, los cuales contienen las reformas a la Ley de Salud, Ley de Educación y Ley de Hacienda Municipal, todas del Estado de Tabasco, por considerarlas violatorias de los derechos humanos de niñas y niños, así como en contravención a los derechos del trabajo y el comercio.

Al respecto, este organismo público defensor y protector de los derechos humanos manifiesta, en primer orden, su firme convicción en que la lucha contra el hambre y la desnutrición, más que una obligación moral o una opción política, es una obligación de derechos humanos.

Detalla que según la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), hay más de 1,000 millones de personas desnutridas y más de 2,000 millones de personas que carecen de vitaminas y minerales esenciales en sus alimentos.

Por lo anterior, lamentablemente casi 6 millones de niños mueren todos los años de malnutrición o enfermedades conexas.

La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) no ejercerá su facultad para presentar una acción de inconstitucionalidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en contra de la reforma a las leyes de Salud, de Educación y de Hacienda Municipal que prohíben la venta de comida chatarra a menores de edad que aprobó el Congreso de Tabasco y como lo solicitaron el PRD y PAN.

Detalla que en ese panorama, el Estado de Tabasco se encuentra dentro de las cinco entidades federativas, con porcentajes más altos en obesidad en el rango de edad de los 12 a los 19 años. Un 47.3% de la población mayor de 20 años tiene obesidad, 22% hipertensión y un 12.1% diabetes, conforme a los datos del INEGI.

El organismo público defensor y protector de los derechos humanos manifiesta, su firme convicción en que la lucha contra el hambre y la desnutrición.

Destaca que el procedimiento legislativo realizado para la emisión de las reformas es congruente con la Convención sobre los Derechos del Niño, en sus numerales 3.1 y 3.2, y la tesis de jurisprudencia 2ª/J.113/2019 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En su resolución señala que no evidencia una violación flagrante a los derechos humanos de los menores de edad, ni a quienes se dedican al trabajo y comercio de los alimentos y bebidas que fueron restringidos a los niños, niñas y adolescentes en la entidad.

Afirma que en relación con los derechos al trabajo y al comercio, la reforma legal no limita su ejercicio, ya que es una medida restrictiva para que los menores de edad no adquieran productos que les puedan resultar perjudiciales a su sano desarrollo nutricional, prevaleciendo que en todo caso, podrán adquirirlos a través de sus padres o tutores legales, siendo éstos los corresponsables en la adecuada alimentación de sus hijos (as).

Por lo anterior, esta Comisión Estatal no ejercerá su facultad para presentar una acción de inconstitucionalidad, al no evidenciarse una violación flagrante a los derechos humanos de los menores de edad, ni a quienes se dedican al trabajo y comercio de los alimentos y bebidas que fueron restringidos a los niños, niñas y adolescentes en la entidad

Indicó que la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, ha recibido diversas solicitudes para ejercer la facultad de presentar una demanda de acción de inconstitucionalidad en contra de los decretos 215 y 216, aprobados por el H. Congreso del Estado el 21 de agosto del año en curso, los cuales contienen las reformas a la Ley de Salud, Ley de Educación y Ley de Hacienda Municipal, todas del Estado de Tabasco, por considerarlas violatorias de los derechos humanos de niñas y niños, así como en contravención a los derechos del trabajo y el comercio.

Al respecto, este organismo público defensor y protector de los derechos humanos manifiesta, en primer orden, su firme convicción en que la lucha contra el hambre y la desnutrición, más que una obligación moral o una opción política, es una obligación de derechos humanos.

Detalla que según la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), hay más de 1,000 millones de personas desnutridas y más de 2,000 millones de personas que carecen de vitaminas y minerales esenciales en sus alimentos.

Por lo anterior, lamentablemente casi 6 millones de niños mueren todos los años de malnutrición o enfermedades conexas.

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