Anuncian modificaciones al horario de venta de bebidas alcohólicas en Tabasco, luego de que fuera decretada la transición de Tabasco al semáforo epidemiológico amarillo. Lo anterior fue publicado mediante un Acuerdo en el periódico Oficial, emitido por la Secretaría de Finanzas.
En el documento señalan que se autoriza la venta y consumo de bebidas alcohólicas en envase cerrado a los establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento de: abarrotes, centro comercial, expendio, mini super, supermercados, ultramarinos y tienda de conveniencia, a que se refiere la fracción I del artículo 5 de la Ley que regula La Venta, Distribución, y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el estado de Tabasco de la siguiente manera:
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Abarrotes, Expendios y Ultramarinos podrán vender de lunes a sábado en horario de 11:00 a 21:00 horas. Centros comerciales, Mini Súper, Supermercados y Tiendas de conveniencia, de lunes a domingo de 10:00 a 21:00 horas. De igual forma, autorizaron la venta y consumo de bebidas alcohólicas en envase abierto a los establecimientos.
Así mismo, se autorizó la venta y consumo de bebidas alcohólicas en envase abierto a los establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento de: Bares, de lunes a domingo De 14:00 a 21:00 horas; casinos, de lunes a domingo De 10:00 a 23:00 horas, club deportivo, de lunes a viernes. De 10:00 a 21:00 horas y sábado y domingo de 10:00 a 17:00 horas.
También para los destinados al desarrollo turístico, de lunes a viernes de 10:00 a 21:00 horas; para el Recreativo, sábado y domingo de 10:00 a 17:00 horas. Los hoteles podrán vender de lunes a domingo, desde su apertura y hasta las 23:00 horas.
En el caso de los moteles, de lunes a domingo desde su apertura y hasta las 23:00 horas; Restaurantes de lunes a domingo de 9:00 a 23:00 horas y Restaurante-bar De lunes a domingo de 9:00 a 23:00 horas.
Estableció que la venta de bebidas alcohólicas en envase abierto para su consumo en los establecimientos señalados en el presente artículo, deberá ser acompañada de alimentos, salvo los bares y casinos. En dichos establecimientos queda prohibida la venta de botellas de vinos y licores, solo se permitirá la venta de bebidas alcohólicas por copeo o cervezas.
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Los clubes deportivos a que se refiere el presente Acuerdo, operarán en espacios cerrados y abiertos al 75 por ciento de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia, de conformidad con las medidas generales y específicas.
En su artículo quinto, puntualizó que continúa suspendida temporalmente la elaboración, venta y distribución de bebidas alcohólicas en envase abierto en el territorio del Estado Libre y Soberano de Tabasco en los establecimientos que cuentan con licencia de funcionamiento de: bar, casinos, centro de espectáculos, discoteca, fábrica de bebidas alcohólicas, inmuebles construidos o habilitados para feria y salón de bailes en forma eventual.
Recalcó que el incumplimiento del presente Acuerdo se sancionará con multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y suspensión preventiva de la actividad comercial de bebidas alcohólicas hasta por un plazo de 90 días y, en su caso, la revocación de la licencia de funcionamiento.