/ martes 15 de septiembre de 2020

Aspirantes deberán renunciar a sus cargos 90 días antes de jornada electoral

Aplica para aquellos cuadros políticos que tengan la intención de contender en el proceso local por alcaldías y diputaciones locales

Los funcionarios que aspiren a contender por cargos de elección popular (diputaciones federales) en el proceso electoral federal deberán renunciar noventa días antes de la jornada comicial del 6 de junio de 2021.

Tomando en cuenta que se trata de elecciones concurrentes, esto aplica también para aquellos cuadros políticos que tengan la intención de contender en el proceso local por alcaldías y diputaciones locales.

Es decir, quienes aspiren a ser diputados deberán renunciar a su cargo a inicios del mes de marzo. Ese es el término que establece la ley electoral para quienes deseen ser candidatos en la elección intermedia.

Es el término que establece la ley electoral para quienes deseen ser candidatos en la elección intermedia.

Por ejemplo, para ser diputado los secretarios de Gobierno de las entidades federativas, los magistrados y jueces federales y locales, así como los presidentes municipales, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos 90 días antes del día de la elección.

La duración de las campañas será de 30 a 60 días cuando se trata de elegir diputados locales y renovar ayuntamientos. Mientras que las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales.

Los funcionarios que aspiren a contender por cargos de elección popular (diputaciones federales) en el proceso electoral federal deberán renunciar noventa días antes de la jornada comicial del 6 de junio de 2021.

Tomando en cuenta que se trata de elecciones concurrentes, esto aplica también para aquellos cuadros políticos que tengan la intención de contender en el proceso local por alcaldías y diputaciones locales.

Es decir, quienes aspiren a ser diputados deberán renunciar a su cargo a inicios del mes de marzo. Ese es el término que establece la ley electoral para quienes deseen ser candidatos en la elección intermedia.

Es el término que establece la ley electoral para quienes deseen ser candidatos en la elección intermedia.

Por ejemplo, para ser diputado los secretarios de Gobierno de las entidades federativas, los magistrados y jueces federales y locales, así como los presidentes municipales, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos 90 días antes del día de la elección.

La duración de las campañas será de 30 a 60 días cuando se trata de elegir diputados locales y renovar ayuntamientos. Mientras que las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales.

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