/ lunes 30 de septiembre de 2019

Alrededor de 130 solicitudes de nulidad de matrimonio religioso al año

Refiere, en rueda de prensa, el tribunal Eclesiástico de la Diócesis de Tabasco.

De diez a doce solicitudes de nulidad de matrimonio recibe mensualmente el Tribunal Eclesiástico de la Diócesis de Tabasco, reveló su presidente y Vicario Judicial, Gustavo Adolfo González Escayola.

En rueda de prensa conjunta con los jueces Kelvin Narváez y José Antonio Silva y Monseñor Gerardo de Jesús Rojas López, refirió que, por tanto, al año se inician alrededor de 130 casos.

“Curiosamente, este año nos han llegado más de Frontera, Macuspana, Cunduacán y Paraíso, siendo las principales causas que alguno de ellos no tenía la intención de casarse u no querer descendencia.

Indicó que cuando hay violencia se toma en cuentan diversos aspectos como que alguno de los esposos padezca alguna enfermedad sicológica, psiquiátrica, de tal modo que se tiene que analizar el caso. “No es en sí la violencia sino lo que ya trae la persona”, abundó.

En su momento, Rojas López destacó que la violencia más que una causa es un efecto que puede tomarse en cuenta de alguna manera como argumento para la separación.

Es –dijo- un efecto, no una causa, probablemente antes del matrimonio tuvo algún padecimiento siquiátrico y es lo que se tiene que probar. La causa va más al fondo y por eso en el tribunal tenemos personal que se hace cargo de la pericia, siquiatras, sicólogos, especialistas que nos ayudan a buscar la raíz.

Añadió que no hay un tiempo establecido para emitir una sentencia, debido a que el procedimiento suele ser tardado por diversas razones, por ejemplo que los testigos no se presenten a una diligencia.

Expuso que en la mayoría de los casos, el fallo es la nulidad del matrimonio porque hay fundamentos, además que se inicia un procedimiento cuando hay los elementos para hacerlo, no cuando un matrimonio sigue siendo válido.

El presbítero y Juez Kelvin Narváez, expresó que se toman en cuenta como causales impedimento para contraer matrimonio, vicios, capacidades para contraer matrimonio y defectos de forma canónica.

“Aunque hablando de violencia y golpes, actualmente se está basando más en las capacidades, el canon 1095, numeral tres, donde habla que se puede llevar a cabo la nulidad por causa de naturaleza cíclica y entran todos los trastornos de personalidad que pueden llevar a las personas a ser violentas”, expuso.

De diez a doce solicitudes de nulidad de matrimonio recibe mensualmente el Tribunal Eclesiástico de la Diócesis de Tabasco, reveló su presidente y Vicario Judicial, Gustavo Adolfo González Escayola.

En rueda de prensa conjunta con los jueces Kelvin Narváez y José Antonio Silva y Monseñor Gerardo de Jesús Rojas López, refirió que, por tanto, al año se inician alrededor de 130 casos.

“Curiosamente, este año nos han llegado más de Frontera, Macuspana, Cunduacán y Paraíso, siendo las principales causas que alguno de ellos no tenía la intención de casarse u no querer descendencia.

Indicó que cuando hay violencia se toma en cuentan diversos aspectos como que alguno de los esposos padezca alguna enfermedad sicológica, psiquiátrica, de tal modo que se tiene que analizar el caso. “No es en sí la violencia sino lo que ya trae la persona”, abundó.

En su momento, Rojas López destacó que la violencia más que una causa es un efecto que puede tomarse en cuenta de alguna manera como argumento para la separación.

Es –dijo- un efecto, no una causa, probablemente antes del matrimonio tuvo algún padecimiento siquiátrico y es lo que se tiene que probar. La causa va más al fondo y por eso en el tribunal tenemos personal que se hace cargo de la pericia, siquiatras, sicólogos, especialistas que nos ayudan a buscar la raíz.

Añadió que no hay un tiempo establecido para emitir una sentencia, debido a que el procedimiento suele ser tardado por diversas razones, por ejemplo que los testigos no se presenten a una diligencia.

Expuso que en la mayoría de los casos, el fallo es la nulidad del matrimonio porque hay fundamentos, además que se inicia un procedimiento cuando hay los elementos para hacerlo, no cuando un matrimonio sigue siendo válido.

El presbítero y Juez Kelvin Narváez, expresó que se toman en cuenta como causales impedimento para contraer matrimonio, vicios, capacidades para contraer matrimonio y defectos de forma canónica.

“Aunque hablando de violencia y golpes, actualmente se está basando más en las capacidades, el canon 1095, numeral tres, donde habla que se puede llevar a cabo la nulidad por causa de naturaleza cíclica y entran todos los trastornos de personalidad que pueden llevar a las personas a ser violentas”, expuso.

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