/ domingo 14 de junio de 2020

Alcanzaría cinco mil salarios mínimos deudos de víctima de Macuspana

La Diócesis estaría obligada a pagar la indemnización y gastos funerarios, además de los gastos médicos del menor que resultó lesionado

Una indemnización de cinco mil días de salarios mínimos por parte de la Diócesis de Tabasco es lo que alcanzan los deudos del sacristán Sergio Vargas, quien falleció a causa de la explosión de un petardo cuando circulaba en peregrinación a bordo de un triciclo junto con el monaguillo Christopher “N”, durante la festividad religiosa de Corpus Christi el pasado jueves en el municipio de Macuspana. Así lo expresó en sus redes sociales el jurista Sergio Antonio Reyes Ramos, expresidente del Colegio de Abogados Tabasqueños.

De acuerdo con el Artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo, en caso de muerte o por desaparición derivada de un acto delincuencial del trabajador, la indemnización que corresponda a sus familiares o dependientes económicos será la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal. Se deberá además cubrir los gastos funerarios con dos meses de salario, de acuerdo al Artículo 500 de dicha ley.

En tanto, el menor tiene derecho a asistencia médica y quirúrgica; rehabilitación; hospitalización, cuando el caso lo requiera; medicamentos y material de curación; los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios y la indemnización correspondiente.

Una indemnización de cinco mil días de salarios mínimos por parte de la Diócesis de Tabasco es lo que alcanzan los deudos del sacristán Sergio Vargas, quien falleció a causa de la explosión de un petardo cuando circulaba en peregrinación a bordo de un triciclo junto con el monaguillo Christopher “N”, durante la festividad religiosa de Corpus Christi el pasado jueves en el municipio de Macuspana. Así lo expresó en sus redes sociales el jurista Sergio Antonio Reyes Ramos, expresidente del Colegio de Abogados Tabasqueños.

De acuerdo con el Artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo, en caso de muerte o por desaparición derivada de un acto delincuencial del trabajador, la indemnización que corresponda a sus familiares o dependientes económicos será la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal. Se deberá además cubrir los gastos funerarios con dos meses de salario, de acuerdo al Artículo 500 de dicha ley.

En tanto, el menor tiene derecho a asistencia médica y quirúrgica; rehabilitación; hospitalización, cuando el caso lo requiera; medicamentos y material de curación; los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios y la indemnización correspondiente.

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