/ viernes 20 de marzo de 2020

Adjudicación directa contempla el Decreto emitido por el Gobernador ante el #COVID-19

Las compras directas por extrema urgencia en la contingencia son para Obra Pública, Finanzas, Administración e Innovación Gubernamental y Salud; no se cobrarán impuestos a empresas; Secretaria de Finanzas dará a conocer los alcances fiscales.

El gobernador Adán Augusto López Hernández, emitió un decreto para prevenir, detener, contener, controlar, retrasar y reducir la propagación del COVID 19 en el Estado, el cual incluye la suspensión de eventos y el cierre de lugares públicos, así como la adjudicación directa de por extrema urgencia de adquisiciones y obra pública; sin embargo hasta ahora, nada se sabe de medidas de apoyo económico a la población vulnerable.

Se considera que no se computaran (cobraran) los plazos y términos administrativos, incluidos los relativos a los pagos y cumplimiento de obligaciones fiscales estatales y municipales, y la Secretaria de Finanzas emitirá las disposiciones administrativas complementarias, aunado que abarca la cancelación de eventos, convocatorias, citaciones e invitaciones que tengan como finalidad la reunión de personas.

Cortesía Gobierno del Estado

En el rubro de la Obra Pública la adjudicación directa por extrema urgencia de adquisiciones y obra pública fundamentado en los artículos 39 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado, además que las secretarias de Finanzas, Administración e Innovación Gubernamental y Salud, en el ámbito de su competencia aplicarán el criterio de extrema urgencia.

Destaca que los titulares de las dependencias del Estado podrán autorizar que el personal realice sus funciones a distancia utilizando las tecnologías de la información y comunicación.

Además de la suspensión de eventos culturales, foros, conferencias, cursos, talleres, exposiciones, actividades literarias, comunitarias, presentaciones teatrales y musicales en los sectores públicos y privados.

Suspensión de clases en todos los niveles educativos en los términos señalados por la Secretaria de Educación Pública.

Se establece que el Poder Ejecutivo dispone de las policías preventivas de los municipios del Estado por causa de fuerza mayor conforme a lo expuesto en los considerandos de este Derecho, fundamentado en los artículos 51 fracción III y 65 fracción II de la Constitución Política del Estado de Tabasco.

Detalla que el gobernador asume la rectoría, vigilancia e implementación de acciones respecto de la actividad económica y social en el Estado y por ello podrá inspeccionar pasajeros, equipajes, medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo, mercancías y otros objetos por riesgo de contagio.

Los particulares mantendrán una sana distancia, evitando el contacto físico y se suspende el funcionamiento de los Bares con presentación de Espectáculos, Bares, Casinos, Centros Nocturnos, Discotecas, antros y similares.

También se contempla la descontaminación microbiana o parasitaria, desinfección y desinsectación de los planteles escolares, aula por aula y sus muebles observando las disposiciones emitidas por las autoridades sanitarias.

Descontaminación del transporte público, establecimientos de criterios de movilidad que impidan el contagio y en su caso la suspensión total o parcial.

Abarca la suspensión de giras, reuniones y eventos públicos de los servidores públicos y en los entes públicos, además que los trabajadores de las dependencias y entidades laboraran observando las disposiciones por las autoridades sanitarias.

En el caso del personal de las Secretarias de Seguridad y Protección Ciudadana, Salud, Comisión Estatal de Agua y Saneamiento e Instituto de Protección Civil, por la naturaleza de sus funciones laborará conforme a sus disposiciones específicas.

El gobernador Adán Augusto López Hernández, emitió un decreto para prevenir, detener, contener, controlar, retrasar y reducir la propagación del COVID 19 en el Estado, el cual incluye la suspensión de eventos y el cierre de lugares públicos, así como la adjudicación directa de por extrema urgencia de adquisiciones y obra pública; sin embargo hasta ahora, nada se sabe de medidas de apoyo económico a la población vulnerable.

Se considera que no se computaran (cobraran) los plazos y términos administrativos, incluidos los relativos a los pagos y cumplimiento de obligaciones fiscales estatales y municipales, y la Secretaria de Finanzas emitirá las disposiciones administrativas complementarias, aunado que abarca la cancelación de eventos, convocatorias, citaciones e invitaciones que tengan como finalidad la reunión de personas.

Cortesía Gobierno del Estado

En el rubro de la Obra Pública la adjudicación directa por extrema urgencia de adquisiciones y obra pública fundamentado en los artículos 39 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado, además que las secretarias de Finanzas, Administración e Innovación Gubernamental y Salud, en el ámbito de su competencia aplicarán el criterio de extrema urgencia.

Destaca que los titulares de las dependencias del Estado podrán autorizar que el personal realice sus funciones a distancia utilizando las tecnologías de la información y comunicación.

Además de la suspensión de eventos culturales, foros, conferencias, cursos, talleres, exposiciones, actividades literarias, comunitarias, presentaciones teatrales y musicales en los sectores públicos y privados.

Suspensión de clases en todos los niveles educativos en los términos señalados por la Secretaria de Educación Pública.

Se establece que el Poder Ejecutivo dispone de las policías preventivas de los municipios del Estado por causa de fuerza mayor conforme a lo expuesto en los considerandos de este Derecho, fundamentado en los artículos 51 fracción III y 65 fracción II de la Constitución Política del Estado de Tabasco.

Detalla que el gobernador asume la rectoría, vigilancia e implementación de acciones respecto de la actividad económica y social en el Estado y por ello podrá inspeccionar pasajeros, equipajes, medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo, mercancías y otros objetos por riesgo de contagio.

Los particulares mantendrán una sana distancia, evitando el contacto físico y se suspende el funcionamiento de los Bares con presentación de Espectáculos, Bares, Casinos, Centros Nocturnos, Discotecas, antros y similares.

También se contempla la descontaminación microbiana o parasitaria, desinfección y desinsectación de los planteles escolares, aula por aula y sus muebles observando las disposiciones emitidas por las autoridades sanitarias.

Descontaminación del transporte público, establecimientos de criterios de movilidad que impidan el contagio y en su caso la suspensión total o parcial.

Abarca la suspensión de giras, reuniones y eventos públicos de los servidores públicos y en los entes públicos, además que los trabajadores de las dependencias y entidades laboraran observando las disposiciones por las autoridades sanitarias.

En el caso del personal de las Secretarias de Seguridad y Protección Ciudadana, Salud, Comisión Estatal de Agua y Saneamiento e Instituto de Protección Civil, por la naturaleza de sus funciones laborará conforme a sus disposiciones específicas.

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