Aborto, sólo en casos extremos: Paty Hernández

La legisladora local del PRD dijo estar a favor, siempre y cuando sea producto de una violación y no exceda los tres meses

Fernando Hernández | El Heraldo de Tabasco

  · martes 29 de septiembre de 2020

Foto: Carlos Pérez | El Heraldo de Tabasco

Ante la marcha del colectivo feminista que pide se despenalice el aborto en Tabasco, la coordinadora de la bancada del PRD, la diputada Patricia Hernández Calderón, señaló que está a favor si es producto de una violación o de alguna circunstancia extrema, siempre y cuando no exceda el embarazo los tres meses.

Reconoció que es un tema algo delicado para todas las mujeres, ya que sin duda la maternidad es uno de los sueños más importantes de toda mujer, pero si es producto de una violación tiene derecho a decidir.

O en alguna circunstancia extrema de esa naturaleza sin duda la mujer tiene todo el derecho de decidir sobre su maternidad, siempre y cuando no exceda el embarazo los 3 meses.

"Me parece que cada mujer tiene el derecho de decidir sobre su maternidad, ya que es un asunto de índole personal, siempre y cuando no se exceda de los 3 meses de gestación", acotó.

La legisladora reiteró que no está en contra de la vida, si no a favor de la toma de decisiones de cada mujer.

¿Qué dice la legislación en Tabasco?

En Tabasco de acuerdo al Código Penal de Tabasco, el artículo 136 señala que no es punible (no se castiga) el aborto en los siguientes casos:

  • Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación indebida y en estos casos, no se requerirá sentencia ejecutoria sobre la violación o inseminación indebida, bastará la comprobación de los hechos..
  • Cuando de no practicarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.

Sin embargo, el artículo 130, detalla que el Aborto es la muerte del producto de la concepción causada por actos ejecutados en cualquier momento del embarazo.

De tal forma que el artículo 131, señala que se aplicará prisión de tres a seis años al que haga abortar a una mujer sin el consentimiento de ésta. Si se emplea violencia física o moral, la prisión será de seis a ocho años.