/ miércoles 21 de octubre de 2020

ISR, tema que ha hecho ‘ruido’ en los tabasqueños

El anuncio del gobernador de que los empleados solventarán el pago del impuesto, ha causado dudas sobre su proceso de retención, y devolución del gravamen

A pesar de que es una práctica común desde el punto de vista fiscal, el tema de la devolución y pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) ha provocado dudas y comentarios entre los tabasqueños en las últimas semanas.

Además, este tema siempre sale a colación al momento de presentar la Declaración Anual ante las autoridades hacendarias, ya que este impuesto está estrechamente vinculado con la información de los ingresos que año con año solicita el Sistema de Administración Tributaria (SAT).

Sin embargo, como no es el único gravamen que se pide, en ocasiones puede resultar confuso saber en qué casos aplica o si debemos o no pagarlo.

Foto: Carlos Pérez | El Heraldo de Tabasco

En ese sentido, José Gerardo Torres Arias, contador general de Mundo Fiscal, explicó que aunque este impuesto está dirigido tanto a personas físicas como morales, es en el enfoque dado a las personas físicas el que más controversia genera.

Explicó que se trata de un impuesto que al final del día lo recauda la federación para bajarlo a beneficio de cada uno de los estados y municipios.

“Este ISR, que también se conocía como Impuesto Sobre Producto de Trabajo, lo pagan todas las personas físicas que desempeñamos una actividad económica, porque estamos obligados a que nos retengan el impuesto, pero el que lo retengan a nosotros como trabajadores, no quiere decir que se pierda al cien por ciento”, argumentó.

Asimismo, dijo que la autoridad hacendaria está buscando que las personas físicas tomen conciencia de que si ellos pagan un impuesto y al final de ejercicio ellos tiene una pérdida, ellos pueden solicitar esa devolución de ISR, pero no quiere decir que sí lo están pagando se les va a perder.

El especialista en temas fiscales comentó que el Impuesto Sobre la Renta es un impuesto directo que se aplica a las ganancias obtenidas durante el ejercicio, o mejor dicho, a la diferencia entre los ingresos y las deducciones autorizadas.

Sin importar la naturaleza, denominación u origen, se grava la utilidad del bien o actividad que incremente el patrimonio del contribuyente.

Cabe señalar que de acuerdo con el Artículo 1 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR), las personas físicas y morales están obligadas a cumplir el pago del impuesto en los siguientes casos:

Residen en México, respecto a todos sus ingresos sin importar dónde se encuentre la fuente de la que procedan.

Radican en el extranjero con un establecimiento permanente en el país, respecto a los ingresos atribuibles a dicho establecimiento.

Viven en el extranjero, respecto a fuentes de riqueza ubicadas en el país, cuando no tengan un establecimiento permanente o teniéndolo, los ingresos no sean atribuibles a éste.

Además, si una persona está dada de alta ante el SAT y se encuentras en alguno de los casos arriba mencionados, entonces debe pagar el impuesto. Sin embargo, es necesario que conozcas los ingresos en lo que se grava el ISR.

Algunas actividades consideradas son los que perciben salarios, honorarios, remuneraciones a miembros de consejos, administradores, comisarios y gerentes. Arrendamiento de inmuebles y muebles. Contratos de servicio turístico de tiempo compartido; enajenación de acciones; arrendamiento financiero; regalías, asistencia técnica y publicidad; intereses; premios. Actividades artísticas, deportivas o espectáculos públicos; remanente distribuible de personas morales con fines no lucrativos.

En el caso de los asalariados, debido al esquema por el que obtienen sus ingresos, están subordinados a un patrón. Esta circunstancia provoca que, en principio, no intervengan en la determinación y pago del ISR puesto que esa obligación la realiza el propio empleador. Esto no implica que el trabajador no cumpla con su responsabilidad, sino que lo realiza a través de quien lo contrató.

De igual forma el ISR se paga por cada ejercicio fiscal mediante la Declaración. No obstante, las personas físicas también realizan pagos provisionales que se hacen mes a mes. Así, el empleador se encarga de realizar el cálculo correspondiente y retener el impuesto causado del salario que debe dar a su trabajador. Esto también se lleva a cabo al final del ejercicio para contar con el cálculo anual del impuesto, en el cual también influyen las deducciones personales.

José Gerardo Torres Arias agregó que para el trámite de devolución del ISR, la persona puede acudir directamente a las instalaciones del SAT en donde le dan toda la asesoría necesaria, aunque también existen despachos especializados como Mundo Fiscal en donde el contribuyente puede ser apoyado en este tipo de gestiones

A pesar de que es una práctica común desde el punto de vista fiscal, el tema de la devolución y pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) ha provocado dudas y comentarios entre los tabasqueños en las últimas semanas.

Además, este tema siempre sale a colación al momento de presentar la Declaración Anual ante las autoridades hacendarias, ya que este impuesto está estrechamente vinculado con la información de los ingresos que año con año solicita el Sistema de Administración Tributaria (SAT).

Sin embargo, como no es el único gravamen que se pide, en ocasiones puede resultar confuso saber en qué casos aplica o si debemos o no pagarlo.

Foto: Carlos Pérez | El Heraldo de Tabasco

En ese sentido, José Gerardo Torres Arias, contador general de Mundo Fiscal, explicó que aunque este impuesto está dirigido tanto a personas físicas como morales, es en el enfoque dado a las personas físicas el que más controversia genera.

Explicó que se trata de un impuesto que al final del día lo recauda la federación para bajarlo a beneficio de cada uno de los estados y municipios.

“Este ISR, que también se conocía como Impuesto Sobre Producto de Trabajo, lo pagan todas las personas físicas que desempeñamos una actividad económica, porque estamos obligados a que nos retengan el impuesto, pero el que lo retengan a nosotros como trabajadores, no quiere decir que se pierda al cien por ciento”, argumentó.

Asimismo, dijo que la autoridad hacendaria está buscando que las personas físicas tomen conciencia de que si ellos pagan un impuesto y al final de ejercicio ellos tiene una pérdida, ellos pueden solicitar esa devolución de ISR, pero no quiere decir que sí lo están pagando se les va a perder.

El especialista en temas fiscales comentó que el Impuesto Sobre la Renta es un impuesto directo que se aplica a las ganancias obtenidas durante el ejercicio, o mejor dicho, a la diferencia entre los ingresos y las deducciones autorizadas.

Sin importar la naturaleza, denominación u origen, se grava la utilidad del bien o actividad que incremente el patrimonio del contribuyente.

Cabe señalar que de acuerdo con el Artículo 1 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR), las personas físicas y morales están obligadas a cumplir el pago del impuesto en los siguientes casos:

Residen en México, respecto a todos sus ingresos sin importar dónde se encuentre la fuente de la que procedan.

Radican en el extranjero con un establecimiento permanente en el país, respecto a los ingresos atribuibles a dicho establecimiento.

Viven en el extranjero, respecto a fuentes de riqueza ubicadas en el país, cuando no tengan un establecimiento permanente o teniéndolo, los ingresos no sean atribuibles a éste.

Además, si una persona está dada de alta ante el SAT y se encuentras en alguno de los casos arriba mencionados, entonces debe pagar el impuesto. Sin embargo, es necesario que conozcas los ingresos en lo que se grava el ISR.

Algunas actividades consideradas son los que perciben salarios, honorarios, remuneraciones a miembros de consejos, administradores, comisarios y gerentes. Arrendamiento de inmuebles y muebles. Contratos de servicio turístico de tiempo compartido; enajenación de acciones; arrendamiento financiero; regalías, asistencia técnica y publicidad; intereses; premios. Actividades artísticas, deportivas o espectáculos públicos; remanente distribuible de personas morales con fines no lucrativos.

En el caso de los asalariados, debido al esquema por el que obtienen sus ingresos, están subordinados a un patrón. Esta circunstancia provoca que, en principio, no intervengan en la determinación y pago del ISR puesto que esa obligación la realiza el propio empleador. Esto no implica que el trabajador no cumpla con su responsabilidad, sino que lo realiza a través de quien lo contrató.

De igual forma el ISR se paga por cada ejercicio fiscal mediante la Declaración. No obstante, las personas físicas también realizan pagos provisionales que se hacen mes a mes. Así, el empleador se encarga de realizar el cálculo correspondiente y retener el impuesto causado del salario que debe dar a su trabajador. Esto también se lleva a cabo al final del ejercicio para contar con el cálculo anual del impuesto, en el cual también influyen las deducciones personales.

José Gerardo Torres Arias agregó que para el trámite de devolución del ISR, la persona puede acudir directamente a las instalaciones del SAT en donde le dan toda la asesoría necesaria, aunque también existen despachos especializados como Mundo Fiscal en donde el contribuyente puede ser apoyado en este tipo de gestiones

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