/ viernes 3 de enero de 2020

Denuncian ante Función Pública a Rubicel Cruz

Es señalado por anomalías en el contrato de adquisiciones adjudicado a la empresa de Mayra Jacobo

Sergio Antonio Reyes Ramos, abogado e integrante del Colegio de Abogados Tabasqueños, interpuso la noche de este jueves dos de enero, una denuncia en Línea, ante la Secretaría de la Función Pública de Tabasco, contra el Secretario de Servicios Administrativos de la UJAT, Rubicel Cruz Romero y el próximo lunes presentará otra contra Mayra Elena Jacobo, titular de la SEDET, por responsabilidades e irregularidades en el contrato de adquisiciones adjudicado a dicha empresa en la Licitación Pública Nacional número LPN-29022001-006-19.

Mostró copia del acuse en Línea de la SFP Estatal y señaló que el próximo lunes presentará por escrito las dos denuncias en contra de estás dos personas que sostienen deben ser sancionadas por tráfico de influencias.

Entre los hechos denunciados, en lo medular, son los siguientes:

El día 12 de agosto de 2019, el Secretario de Servicios Administrativos de la UJAT, Rubicel Cruz Romero, suscribio con Mayra Elena Jacobo Priego, por

parte de la empresa Industria y Diseño Textil del Sureste S.A. DE C.V. el contrato de Adquisiciones adjudicado a dicha empresa de conformidad, supuestamente, con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicio del Sector Público, vigente.

Sin embargo, de contenido y literalidad del documento, que consta de 12 paginas y un anexo, se desprende que el Administrativos de la UJAT, Rubicel Cruz Romero, incurrió en las siguientes conductas derivadas del hecho notorio que la ciudadana

Mayra Elena Jacobo Priego, es a partir del día 1° de enero de 2019, la titular de la Secretaría para el Desarrollo Económico y Competitividad (SEDEC) del Gobierno de Tabasco, pero que en el acto de referencia, compareció como apoderada legal de la empresa Industria y Diseño Textil del Sureste S.A. DE C.V., omitiendo su actual encargo estatal, por lo que el citado servidor publico celebró contratos con particulares sin la certeza de que no sean Servidores públicos y en los que puede existir un conflicto de interés.

En la comisión de encubrimiento al ocultar deliberadamente actos u omisiones de un servidor público que puede ser una falta administrativa.

Reyes Ramos explico que lo anterior en una evidente transgresión de lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

LO QUE DICE LA LEY

  • Artículo 50. Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas siguientes:

II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría de la Función Pública

  • Artículo 59. Los licitantes o proveedores que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados por la Secretaría de la Función Pública con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el salario mínimo general vigente en la fecha de la infracción
  • Artículo 60. La Secretaría de la Función Pública, además de la sanción a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta Ley, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

IV. Las que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una solicitud de conciliación o de una inconformidad

La inhabilitación que se imponga no será menor de tres meses ni mayor de cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la Secretaría de la Función Pública la haga del conocimiento de las dependencias y entidades, mediante la publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet.

Sergio Antonio Reyes Ramos, abogado e integrante del Colegio de Abogados Tabasqueños, interpuso la noche de este jueves dos de enero, una denuncia en Línea, ante la Secretaría de la Función Pública de Tabasco, contra el Secretario de Servicios Administrativos de la UJAT, Rubicel Cruz Romero y el próximo lunes presentará otra contra Mayra Elena Jacobo, titular de la SEDET, por responsabilidades e irregularidades en el contrato de adquisiciones adjudicado a dicha empresa en la Licitación Pública Nacional número LPN-29022001-006-19.

Mostró copia del acuse en Línea de la SFP Estatal y señaló que el próximo lunes presentará por escrito las dos denuncias en contra de estás dos personas que sostienen deben ser sancionadas por tráfico de influencias.

Entre los hechos denunciados, en lo medular, son los siguientes:

El día 12 de agosto de 2019, el Secretario de Servicios Administrativos de la UJAT, Rubicel Cruz Romero, suscribio con Mayra Elena Jacobo Priego, por

parte de la empresa Industria y Diseño Textil del Sureste S.A. DE C.V. el contrato de Adquisiciones adjudicado a dicha empresa de conformidad, supuestamente, con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicio del Sector Público, vigente.

Sin embargo, de contenido y literalidad del documento, que consta de 12 paginas y un anexo, se desprende que el Administrativos de la UJAT, Rubicel Cruz Romero, incurrió en las siguientes conductas derivadas del hecho notorio que la ciudadana

Mayra Elena Jacobo Priego, es a partir del día 1° de enero de 2019, la titular de la Secretaría para el Desarrollo Económico y Competitividad (SEDEC) del Gobierno de Tabasco, pero que en el acto de referencia, compareció como apoderada legal de la empresa Industria y Diseño Textil del Sureste S.A. DE C.V., omitiendo su actual encargo estatal, por lo que el citado servidor publico celebró contratos con particulares sin la certeza de que no sean Servidores públicos y en los que puede existir un conflicto de interés.

En la comisión de encubrimiento al ocultar deliberadamente actos u omisiones de un servidor público que puede ser una falta administrativa.

Reyes Ramos explico que lo anterior en una evidente transgresión de lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

LO QUE DICE LA LEY

  • Artículo 50. Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas siguientes:

II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría de la Función Pública

  • Artículo 59. Los licitantes o proveedores que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados por la Secretaría de la Función Pública con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el salario mínimo general vigente en la fecha de la infracción
  • Artículo 60. La Secretaría de la Función Pública, además de la sanción a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta Ley, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

IV. Las que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una solicitud de conciliación o de una inconformidad

La inhabilitación que se imponga no será menor de tres meses ni mayor de cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la Secretaría de la Función Pública la haga del conocimiento de las dependencias y entidades, mediante la publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet.

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