/ domingo 9 de enero de 2022

¿Pueden embargar tus bienes si vives en la misma casa que el deudor?

Una de las mayores dudas cuando el deudor es notificado sobre un posible embargo, es si los bienes de sus familiares están en riesgo, aquí te lo explicamos

Un embargo suele darse cuando una persona adquiere un préstamo o un crédito y por diversas circunstancias no puede pagarlo, lo que hace que la deuda siga aumentando, hasta que se presenta una notificación de embargo.

Lee más: ¿La vida surgió fuera de la Tierra?

En ese caso los despachos de cobranza buscan cubrir el pago de la deuda con los bienes que se encuentran en el domicilio del deudor, por lo que legalmente no importa a quien pertenezcan.

Foto: Iván Sánchez | El Heraldo de Tabasco

Incluso el juez puede decidir embargar la vivienda en la que reside el deudor, aunque este no sea el dueño. Por eso es tan importante mantener las deudas al día y evitar realizar préstamos que a la larga no se podrán costear.

Evita embargos no relacionados al deudor

Es importante mencionar que cuando se aprueba el embargo en el domicilio del deudor, existen algunas condiciones, por ejemplo, en caso de que exista algún aval, estos serán los responsables de saldar la deuda.

Foto: Cortesía | Viva Anuncios

En caso de que no sea así, los familiares o amigos que se encuentren viviendo en el mismo domicilio del deudor, podrán recurrir a la figura de “Tercería Excluyente de Dominio” en caso de que sus bienes sean recogidos durante el embargo.

En el artículo 1373 del Código de Comercio se estipula que:

“Si la tercería fuere de dominio sobre bienes muebles, el juicio principal en que se interponga seguirá sus trámites y la celebración del remate únicamente podrá ser suspendida cuando el opositor exhiba título suficiente, a juicio del juez, que acredite su dominio sobre el bien en cuestión, o su derecho respecto de la acción que se ejercita. Tratándose de inmuebles, el remate sólo se suspenderá si el tercero exhibe escritura pública o instrumento equivalente, inscritos en el Registro Público correspondiente”.

Por lo que el embargo de bienes a terceros se suspenderá si se logra comprobar ante el juez, que lo embargado no es propiedad del deudor.

Sin embargo, es necesario aclarar que este proceso no es rápido, y se recomienda contar con la asesoría de un abogado, en el caso cuando no se es el aval o deudor solidario para que sus pertenencias sean respetadas.

Un embargo suele darse cuando una persona adquiere un préstamo o un crédito y por diversas circunstancias no puede pagarlo, lo que hace que la deuda siga aumentando, hasta que se presenta una notificación de embargo.

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En ese caso los despachos de cobranza buscan cubrir el pago de la deuda con los bienes que se encuentran en el domicilio del deudor, por lo que legalmente no importa a quien pertenezcan.

Foto: Iván Sánchez | El Heraldo de Tabasco

Incluso el juez puede decidir embargar la vivienda en la que reside el deudor, aunque este no sea el dueño. Por eso es tan importante mantener las deudas al día y evitar realizar préstamos que a la larga no se podrán costear.

Evita embargos no relacionados al deudor

Es importante mencionar que cuando se aprueba el embargo en el domicilio del deudor, existen algunas condiciones, por ejemplo, en caso de que exista algún aval, estos serán los responsables de saldar la deuda.

Foto: Cortesía | Viva Anuncios

En caso de que no sea así, los familiares o amigos que se encuentren viviendo en el mismo domicilio del deudor, podrán recurrir a la figura de “Tercería Excluyente de Dominio” en caso de que sus bienes sean recogidos durante el embargo.

En el artículo 1373 del Código de Comercio se estipula que:

“Si la tercería fuere de dominio sobre bienes muebles, el juicio principal en que se interponga seguirá sus trámites y la celebración del remate únicamente podrá ser suspendida cuando el opositor exhiba título suficiente, a juicio del juez, que acredite su dominio sobre el bien en cuestión, o su derecho respecto de la acción que se ejercita. Tratándose de inmuebles, el remate sólo se suspenderá si el tercero exhibe escritura pública o instrumento equivalente, inscritos en el Registro Público correspondiente”.

Por lo que el embargo de bienes a terceros se suspenderá si se logra comprobar ante el juez, que lo embargado no es propiedad del deudor.

Sin embargo, es necesario aclarar que este proceso no es rápido, y se recomienda contar con la asesoría de un abogado, en el caso cuando no se es el aval o deudor solidario para que sus pertenencias sean respetadas.

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