/ lunes 15 de mayo de 2023

Licencias de maternidad y paternidad, estos son los días que puedes pedir en tu trabajo

Uno de los momentos de más felicidad para la mayoría de las personas es convertirse en padres

Tanto para mujeres como para hombres uno de los momentos más importantes de la vida es convertirse en padres, por lo que durante los primeros años de vida tiene una gran relevancia el poder estar con los pequeños para no perderse momentos como sus primeras palabras, sus primeros pasos e incluso sus primeros momentos en la edad escolar.

Es por ello que incluso la Ley Federal del Trabajo (LFT) cuenta con las llamadas licencias de maternidad y paternidad, mismas que son otorgadas al momento del nacimiento de un hijo a fin de ausentarse de sus labores con goce de sueldo, pero si esta por nacer un hijo y vas a solicitar este permiso aquí te damos algunos detalles que debes conocer.

¿Qué dice la LFT sobre las licencias de maternidad y paternidad?

De acuerdo con el articulo 132 de la Ley Federal del Trabajo en sus incisos XXVII y XXVII Bis, es obligación de los patrones, “Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos”, además de otorgar el permiso de paternidad con goce de sueldo a los hombres trabajadores tanto por el nacimiento de sus hijos, como en caso de adopción de un infante.

En el caso de las mujeres, este permiso se da desde las últimas semanas del embarazo y las primeras posteriores al parto, cuya solicitud comienza una vez que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) expide un certificado de incapacidad por maternidad, mismo que tiene una duración de 84 días naturales, es decir que se cuentan de manera continua sin importar los descansos de la madre trabajadora.

Dentro de este periodo se encuentra contemplados los periodos prenatal y posparto, aunque existe la posibilidad de transferir de 1 a 4 semanas del periodo antes del nacimiento al posterior al alumbramiento, es decir que al momento del nacimiento del bebé se puede solicitar un mayor tiempo de incapacidad a diferencia del tiempo de la última fase del embarazo.

¿Cuántos días puede solicitar un hombre por licencia de paternidad?

Es en el mismo artículo donde se tienen previsto el permiso por paternidad, el cual es otorgado a los hombres que recientemente se convirtieron en padres y a diferencia de las mujeres, sólo pueden disponer de cinco días con goce de sueldo cuando haya nacido el menor e incluso cuando se haya adoptado y sólo se otorgan posterior al nacimiento.

De acuerdo con el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) la intención de este tipo de licencias para ausentarse del trabajo, tienen la finalidad de fomentar la corresponsabilidad de los padres en el cuidado de los hijos desde que se da el momento del nacimiento, aunque la solicitud se hace de manera distinta al que es solicitado por las mujeres.

En el caso de los hombres se puede solicitar desde el momento del nacimiento y hasta 45 días después mediante un escrito que incluya la fecha de nacimiento del bebé, el periodo solicitado, además del certificado médico o acta de nacimiento del menor y en caso de que la empresa se niegue se puede recurrir a la Procuraduría Federal del Trabajo o vía telefónica al 800 911 78 77 y 800 717 29 42.

Publicado originalmente en El Sol de Puebla

Tanto para mujeres como para hombres uno de los momentos más importantes de la vida es convertirse en padres, por lo que durante los primeros años de vida tiene una gran relevancia el poder estar con los pequeños para no perderse momentos como sus primeras palabras, sus primeros pasos e incluso sus primeros momentos en la edad escolar.

Es por ello que incluso la Ley Federal del Trabajo (LFT) cuenta con las llamadas licencias de maternidad y paternidad, mismas que son otorgadas al momento del nacimiento de un hijo a fin de ausentarse de sus labores con goce de sueldo, pero si esta por nacer un hijo y vas a solicitar este permiso aquí te damos algunos detalles que debes conocer.

¿Qué dice la LFT sobre las licencias de maternidad y paternidad?

De acuerdo con el articulo 132 de la Ley Federal del Trabajo en sus incisos XXVII y XXVII Bis, es obligación de los patrones, “Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos”, además de otorgar el permiso de paternidad con goce de sueldo a los hombres trabajadores tanto por el nacimiento de sus hijos, como en caso de adopción de un infante.

En el caso de las mujeres, este permiso se da desde las últimas semanas del embarazo y las primeras posteriores al parto, cuya solicitud comienza una vez que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) expide un certificado de incapacidad por maternidad, mismo que tiene una duración de 84 días naturales, es decir que se cuentan de manera continua sin importar los descansos de la madre trabajadora.

Dentro de este periodo se encuentra contemplados los periodos prenatal y posparto, aunque existe la posibilidad de transferir de 1 a 4 semanas del periodo antes del nacimiento al posterior al alumbramiento, es decir que al momento del nacimiento del bebé se puede solicitar un mayor tiempo de incapacidad a diferencia del tiempo de la última fase del embarazo.

¿Cuántos días puede solicitar un hombre por licencia de paternidad?

Es en el mismo artículo donde se tienen previsto el permiso por paternidad, el cual es otorgado a los hombres que recientemente se convirtieron en padres y a diferencia de las mujeres, sólo pueden disponer de cinco días con goce de sueldo cuando haya nacido el menor e incluso cuando se haya adoptado y sólo se otorgan posterior al nacimiento.

De acuerdo con el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) la intención de este tipo de licencias para ausentarse del trabajo, tienen la finalidad de fomentar la corresponsabilidad de los padres en el cuidado de los hijos desde que se da el momento del nacimiento, aunque la solicitud se hace de manera distinta al que es solicitado por las mujeres.

En el caso de los hombres se puede solicitar desde el momento del nacimiento y hasta 45 días después mediante un escrito que incluya la fecha de nacimiento del bebé, el periodo solicitado, además del certificado médico o acta de nacimiento del menor y en caso de que la empresa se niegue se puede recurrir a la Procuraduría Federal del Trabajo o vía telefónica al 800 911 78 77 y 800 717 29 42.

Publicado originalmente en El Sol de Puebla

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