¿Hacer testamento sin ir al notario? Así es posible

¿sabías que hay una alternativa en la cual no será necesaria su presencia?

Fernando Escobar | El Sol de La Laguna

  · domingo 8 de enero de 2023

Comúnmente, un testamento se debe realizar con un notario público presente. Pero ¿sabías que hay una alternativa en la cual no será necesaria su presencia? Te presentamos el testamento ológrafo.

El testamento ológrafo tiene diversas pautas que debes seguir para que sea válido. Por ejemplo, a diferencia de un testamento notarial, el ológrafo es un documento que se formalizara si el testado al mismo momento de morir, únicamente cuando escribe y firma el contenido del testamento de su puño y letra sin la intervención de algún testigo.

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Qué es un Testamento Ológrafo

Según el portal, conceptosjuridicos.com, el testamento ológrafo es un documento de últimas voluntades escrito de puño y letra por el testador. En él consta la firma, fecha y lugar de elaboración. Además, no interviene un tercero en la redacción ni Notario para su formalización.

Testamento Ológrafo: Requisitos o características

El testamento ológrafo es una de las alternativas que posee y se caracteriza por ser:

  • Manuscrito: está escrito de puño y letra habitual del interesado, no es aceptable el uso de medios mecánicos.

  • Personal: no participa un Notario Público ni es requisito la existencia de testigos. Tampoco tendrá validez un documento que esté en parte o totalmente escrito por una tercera persona.

  • Firmado por el testador: es esencial la firma que permita identificar con certeza el emisor. En el caso de existir salvedades dentro del testamento, también deberán tener su firma.

  • Fecha: Debe expresarse la fecha exacta de su redacción, día, mes y año.

Desventajas de un Testamento Ológrafo

Los inconvenientes de optar por esta opción es que puede ser que lo falsifiquen, que no se tenga conocimiento de su existencia, que se pierda o que lo destruyan. Dicha modalidad testamentaria que se realiza sin la presencia de un notario requiere que una vez que haya fallecido el testador, en un plazo máximo de cinco años se tendrá que protocolizar.

Publicado originalmente en El Sol de La Laguna