/ martes 16 de marzo de 2021

Punto y Aparte | En la Reforma eléctrica, debe respetarse la autonomía de los Poderes

Para quienes se formaron en la antigua Teoría de la División de Poderes, y en la idea de que la Constitución, era la norma magna; les resulta complicado entender las afirmaciones y acciones del Presidente de la República, respecto a la decisión del Juez Juan Pablo Gómez Fierro, quien a través de una suspensión provisional, impidió la puesta en marcha de la Reforma Eléctrica, impulsada por López Obrador, tan solo 24 horas después de haber sido aprobada.

Dijo el tabasqueño, evidentemente enfadado, “que la decisión se debía a molestia de los dueños de las empresas “extranjeras y también algunos mexicanos” que vendían a alto precio recibían subsidios y que fueron “beneficiados con contratos leoninos”.

“Estos jueces se crearon, surgen cuando se lleva a cabo la reforma energética para proteger a las empresas particulares y extranjeras, no para proteger y defender el interés nacional. Entonces, apenas se está publicando la reforma y ahí va el amparo, el primero.

Pues nosotros vamos a acudir a la Suprema Corte y queremos que la Judicatura del Poder Judicial haga una revisión del proceder de estos jueces, porque sería el colmo que el Poder Judicial del país estuviese al servicio de particulares”.

Gómez Fierro, de acuerdo a la página web del Consejo de la Judicatura Federal: Nació en San Luis Potosí, S. L. P., el 19 de octubre de 1983. Es egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí. Se tituló el 10 de junio de 2005 con la tesis: “La controversia constitucional como medio de control en el sistema jurídico mexicano”.

Cursó la Maestría en Derecho Constitucional y Derechos Humanos y la Especialidad en Derecho Fiscal en la Universidad Panamericana.

Tiene la especialidad en Derecho Público en la Escuela Libre de Derecho y la Especialidad en Derecho Constitucional en la Universidad de Salamanca, España.

Con mención honorífica concluyó la Especialidad en Secretaría de Juzgado de Distrito y Tribunal de Circuito, sexta generación en el Instituto de la Judicatura Federal.

Ha tomado diversos cursos y diplomados en el Instituto de la Judicatura Federal y en instituciones privadas relacionados con las materias de derecho tributario, derecho constitucional, derechos humanos, interpretación jurídica, competencia económica, propiedad industrial e intelectual, telecomunicaciones y derecho energético.

Como catedrático ha participado en el Instituto de la Judicatura Federal en el Curso Básico de Formación y Preparación de Secretarios del Poder Judicial de la Federación como titular de las asignaturas: “Taller para la elaboración de resoluciones en materia de suspensión” y Taller para la elaboración de una sentencia de amparo indirecto”.

Ha impartido diversos cursos y conferencias en las casas de la cultura jurídica de la Suprema Corte, así como en instituciones públicas y privadas sobre las materias de derecho constitucional, derechos humanos, derecho administrativo, interpretación jurídica y juicio de amparo.

Es Coautor del libro "Elaboración de Proyectos de Sentencia. Amparo Indirecto en Materia Administrativa", editorial Porrúa.

Ha desempeñado los cargos de Oficial Judicial, Actuario Judicial, Secretario de Juzgado, Secretario de Tribunal y Secretario de Estudio y Cuenta de la SCJN. Actualmente ocupa el cargo de Juez de Distrito.

Resultó vencedor en el vigésimo concurso interno de oposición para la designación de Jueces de Distrito de competencia Mixta. Fue nombrado Juez de Distrito en enero del año 2015. Actualmente es titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la CDMX.

La división de poderes busca el equilibrio y armonía de fuerzas mediante una serie de pesos y contrapesos.

Los formuladores de la teoría de la división de poderes son John Locke y Montesquieu. Ambos, parten de la necesidad de que “las decisiones no deben concentrarse, por lo que los órganos del poder han de auto- controlarse a través de un sistema de contrapesos y equilibrios”.

El Poder Judicial Federal debe preservar que la Constitución sea la ley suprema y que no haya ninguna ley o norma que la contradiga. Es lo que debe prevalecer y son los recursos jurídicos los que deben agotarse, no lo mediático, ni lo político.

Para quienes se formaron en la antigua Teoría de la División de Poderes, y en la idea de que la Constitución, era la norma magna; les resulta complicado entender las afirmaciones y acciones del Presidente de la República, respecto a la decisión del Juez Juan Pablo Gómez Fierro, quien a través de una suspensión provisional, impidió la puesta en marcha de la Reforma Eléctrica, impulsada por López Obrador, tan solo 24 horas después de haber sido aprobada.

Dijo el tabasqueño, evidentemente enfadado, “que la decisión se debía a molestia de los dueños de las empresas “extranjeras y también algunos mexicanos” que vendían a alto precio recibían subsidios y que fueron “beneficiados con contratos leoninos”.

“Estos jueces se crearon, surgen cuando se lleva a cabo la reforma energética para proteger a las empresas particulares y extranjeras, no para proteger y defender el interés nacional. Entonces, apenas se está publicando la reforma y ahí va el amparo, el primero.

Pues nosotros vamos a acudir a la Suprema Corte y queremos que la Judicatura del Poder Judicial haga una revisión del proceder de estos jueces, porque sería el colmo que el Poder Judicial del país estuviese al servicio de particulares”.

Gómez Fierro, de acuerdo a la página web del Consejo de la Judicatura Federal: Nació en San Luis Potosí, S. L. P., el 19 de octubre de 1983. Es egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí. Se tituló el 10 de junio de 2005 con la tesis: “La controversia constitucional como medio de control en el sistema jurídico mexicano”.

Cursó la Maestría en Derecho Constitucional y Derechos Humanos y la Especialidad en Derecho Fiscal en la Universidad Panamericana.

Tiene la especialidad en Derecho Público en la Escuela Libre de Derecho y la Especialidad en Derecho Constitucional en la Universidad de Salamanca, España.

Con mención honorífica concluyó la Especialidad en Secretaría de Juzgado de Distrito y Tribunal de Circuito, sexta generación en el Instituto de la Judicatura Federal.

Ha tomado diversos cursos y diplomados en el Instituto de la Judicatura Federal y en instituciones privadas relacionados con las materias de derecho tributario, derecho constitucional, derechos humanos, interpretación jurídica, competencia económica, propiedad industrial e intelectual, telecomunicaciones y derecho energético.

Como catedrático ha participado en el Instituto de la Judicatura Federal en el Curso Básico de Formación y Preparación de Secretarios del Poder Judicial de la Federación como titular de las asignaturas: “Taller para la elaboración de resoluciones en materia de suspensión” y Taller para la elaboración de una sentencia de amparo indirecto”.

Ha impartido diversos cursos y conferencias en las casas de la cultura jurídica de la Suprema Corte, así como en instituciones públicas y privadas sobre las materias de derecho constitucional, derechos humanos, derecho administrativo, interpretación jurídica y juicio de amparo.

Es Coautor del libro "Elaboración de Proyectos de Sentencia. Amparo Indirecto en Materia Administrativa", editorial Porrúa.

Ha desempeñado los cargos de Oficial Judicial, Actuario Judicial, Secretario de Juzgado, Secretario de Tribunal y Secretario de Estudio y Cuenta de la SCJN. Actualmente ocupa el cargo de Juez de Distrito.

Resultó vencedor en el vigésimo concurso interno de oposición para la designación de Jueces de Distrito de competencia Mixta. Fue nombrado Juez de Distrito en enero del año 2015. Actualmente es titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la CDMX.

La división de poderes busca el equilibrio y armonía de fuerzas mediante una serie de pesos y contrapesos.

Los formuladores de la teoría de la división de poderes son John Locke y Montesquieu. Ambos, parten de la necesidad de que “las decisiones no deben concentrarse, por lo que los órganos del poder han de auto- controlarse a través de un sistema de contrapesos y equilibrios”.

El Poder Judicial Federal debe preservar que la Constitución sea la ley suprema y que no haya ninguna ley o norma que la contradiga. Es lo que debe prevalecer y son los recursos jurídicos los que deben agotarse, no lo mediático, ni lo político.