/ lunes 21 de enero de 2019

Prisión preventiva oficiosa

Se aprobó la Guardia Nacional en lo particular y en lo general en San Lázaro, falta se apruebe en el Senado, que reincorporará al dictamen el artículo cuarto transitorio que establece que las Fuerzas Armadas pueden, de manera excepcional, realizar labores de seguridad pública, mientras se consolida la formación de la Guardia Nacional.

Esto quedará aprobado en el Senado muy probablemente en un periodo extraordinario antes del 1 de febrero para concluir el proceso legislativo del dictamen de creación de la Guardia Nacional. Luego deberá ser aprobada al lo menos por 23 congresos de los estados para su ratificación final y promulgación por el presidente, Andrés Manuel López Obrador.

Otra iniciativa polémica es la que propone modificar el artículo 19 de la Constitución para aumentar el catálogo de delitos con prisión preventiva oficiosa. La cual, es contraria a la reforma penal de 2008, pues ésta garantiza el respeto a la presunción de inocencia, mientras que la prisión preventiva oficiosa impone un castigo por adelantado a los acusados por algún delito.

Actualmente no existe un catálogo como tal y cada caso amerita medidas cautelares, de conformidad al artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Es decir, en la actualidad se puede otorgar prisión preventiva sin importar qué tipo de delito sea, mientras que se constituya un riesgo procesal y lo considere un juez.

Existe un justificado reclamo social que exige reducir la impunidad, sin embargo, no existe una relación significativa entre encarcelar imputados y disminuir la incidencia delictiva y en este sentido, los legisladores han declinado por el populismo penal.

Según datos reportados por el Modelo de Evaluación y Seguimiento de la Consolidación del Sistema de Justicia Penal (MES) desarrollado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Sehuridad Pública (SESNSP), hay disparidades entre las entidades federativas pero en la mayoría de las entidades federativas -17 para ser exactos-, se cumple la relación de las variables, entre más prisión preventiva oficiosa más víctimas, o a menos prisión preventiva oficiosa menos víctimas. Por ejemplo, Tabasco que es uno de los estados con mayores índices delictivos en el país, tuvo un aumento de 27% en la tasa de víctimas ante ningún cambio en la tasa de imputados con prisión preventiva oficiosa.

El efecto de la prisión preventiva oficiosa en la victimización no es homogéneo entre entidades federativas y no se puede sostener que aumentar el número de personas encarceladas por prisión preventiva oficiosa tendrá un efecto en disminuir el número de víctimas en el país.

Actualmente en México nos cuesta más de 5 mil 700 millones de pesos mantener a casi 80 mil personas en prisión preventiva y de aprobarse la iniciativa de reforma al segundo párrafo del artículo 19 constitucional para ampliar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, habría una regresión para el sistema sistema inquisitivo, lo que logrará profundizar las injusticias y costos asociados al encarcelamiento, pues expondría a más personas a situaciones de detención arbitraria.

La prisión preventiva oficiosa es una figura que contempla que durante el proceso judicial, antes de la sentencia, la medida cautelar que se le impondrá en automático a la persona imputada será la prisión. Esto implica que en muchas ocasiones personas inocentes pasen años en la cárcel sin sentencia.

Adicionalmente, de ser una una medida anacrónica que va contra la presunción de inocencia, esta figura perniciosa es contraria a las obligaciones del Estado mexicano, desde el orden internacional pues contradice al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Asimismo, es contraria a los estandares internacionales y al debido proceso, por ejemplo, en el Estatuto de la Corte Penal Internacional no existe la prisión preventiva oficiosa.

En algunos casos se justifica su aplicación, especialmente, en delitos reiterados o cuando representan un peligro para la sociedad, no obstante se ha abusado de la prisión preventiva. Como jurista esperamos se retire de la agenda legislativa la propuesta de reforma del artículo 19 en materia de prisión preventiva oficiosa, ya que es un engaño que enmascara décadas de corrupción e ineficiencia de las instituciones de seguridad y justicia en México.

Se aprobó la Guardia Nacional en lo particular y en lo general en San Lázaro, falta se apruebe en el Senado, que reincorporará al dictamen el artículo cuarto transitorio que establece que las Fuerzas Armadas pueden, de manera excepcional, realizar labores de seguridad pública, mientras se consolida la formación de la Guardia Nacional.

Esto quedará aprobado en el Senado muy probablemente en un periodo extraordinario antes del 1 de febrero para concluir el proceso legislativo del dictamen de creación de la Guardia Nacional. Luego deberá ser aprobada al lo menos por 23 congresos de los estados para su ratificación final y promulgación por el presidente, Andrés Manuel López Obrador.

Otra iniciativa polémica es la que propone modificar el artículo 19 de la Constitución para aumentar el catálogo de delitos con prisión preventiva oficiosa. La cual, es contraria a la reforma penal de 2008, pues ésta garantiza el respeto a la presunción de inocencia, mientras que la prisión preventiva oficiosa impone un castigo por adelantado a los acusados por algún delito.

Actualmente no existe un catálogo como tal y cada caso amerita medidas cautelares, de conformidad al artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Es decir, en la actualidad se puede otorgar prisión preventiva sin importar qué tipo de delito sea, mientras que se constituya un riesgo procesal y lo considere un juez.

Existe un justificado reclamo social que exige reducir la impunidad, sin embargo, no existe una relación significativa entre encarcelar imputados y disminuir la incidencia delictiva y en este sentido, los legisladores han declinado por el populismo penal.

Según datos reportados por el Modelo de Evaluación y Seguimiento de la Consolidación del Sistema de Justicia Penal (MES) desarrollado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Sehuridad Pública (SESNSP), hay disparidades entre las entidades federativas pero en la mayoría de las entidades federativas -17 para ser exactos-, se cumple la relación de las variables, entre más prisión preventiva oficiosa más víctimas, o a menos prisión preventiva oficiosa menos víctimas. Por ejemplo, Tabasco que es uno de los estados con mayores índices delictivos en el país, tuvo un aumento de 27% en la tasa de víctimas ante ningún cambio en la tasa de imputados con prisión preventiva oficiosa.

El efecto de la prisión preventiva oficiosa en la victimización no es homogéneo entre entidades federativas y no se puede sostener que aumentar el número de personas encarceladas por prisión preventiva oficiosa tendrá un efecto en disminuir el número de víctimas en el país.

Actualmente en México nos cuesta más de 5 mil 700 millones de pesos mantener a casi 80 mil personas en prisión preventiva y de aprobarse la iniciativa de reforma al segundo párrafo del artículo 19 constitucional para ampliar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, habría una regresión para el sistema sistema inquisitivo, lo que logrará profundizar las injusticias y costos asociados al encarcelamiento, pues expondría a más personas a situaciones de detención arbitraria.

La prisión preventiva oficiosa es una figura que contempla que durante el proceso judicial, antes de la sentencia, la medida cautelar que se le impondrá en automático a la persona imputada será la prisión. Esto implica que en muchas ocasiones personas inocentes pasen años en la cárcel sin sentencia.

Adicionalmente, de ser una una medida anacrónica que va contra la presunción de inocencia, esta figura perniciosa es contraria a las obligaciones del Estado mexicano, desde el orden internacional pues contradice al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Asimismo, es contraria a los estandares internacionales y al debido proceso, por ejemplo, en el Estatuto de la Corte Penal Internacional no existe la prisión preventiva oficiosa.

En algunos casos se justifica su aplicación, especialmente, en delitos reiterados o cuando representan un peligro para la sociedad, no obstante se ha abusado de la prisión preventiva. Como jurista esperamos se retire de la agenda legislativa la propuesta de reforma del artículo 19 en materia de prisión preventiva oficiosa, ya que es un engaño que enmascara décadas de corrupción e ineficiencia de las instituciones de seguridad y justicia en México.