/ martes 23 de abril de 2019

Estado Constitucional Democrático de Derecho

Gobernar por decreto siempre ha sido una tentación grande para todo político porque evita frenos y contrapesos, y permite ejercer unilateralmente el poder.

El problema de ejercer unilateralmente el poder es que daña la salud de una república, que reside en la clara distribución de competencias entre los poderes del Estado y los órdenes de gobierno, en el principio de división de poderes.

Además, produce una crisis de representación política: como el presidente de turno gobierna al margen de la oposición, gran parte de los intereses de muchos sectores son ignorados. Se pasan leyes mal consensuadas y técnicamente inconvenientes, porque afectan excesivamente a ciertos sectores y favorecen demasiado a los que están con el presidente. Como resultado, se producen graves distorsiones jurídicas, económicas, políticas y polarización social: los grupos beneficiados aplauden a rabiar el estilo unilateral presidencial y los afectados simplemente lo detestan.

De esta forma, el sistema político termina siendo rehén de los intereses puntuales de facciones y abandona su propósito original: construir consensos estables, que permitan a una sociedad encontrar la senda del progreso en un ambiente de paz y justicia.

El Estado mexicano, definido por la Constitución Federal (artículos 39, 40, 41, 49 y 116), formalmente asume las características básicas del Estado Constitucional y Democrático de Derecho; es decir, se sustenta en los principios esenciales de soberanía popular, distribución o reconocimiento sustantivo de los derechos fundamentales, separación o independencia de las funciones supremas del Estado y supervisión constitucional. Principios de los cuales se deriva el imperio de la ley (la ley como expresión de la voluntad general), división de poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), legalidad de la administración (actuación según la ley y suficiente control judicial) y derechos y libertades fundamentales (catálogo de derechos y protección constitucional del individuo frente a cualquier arbitrariedad estatal).

El memorándum presidencial dirigido a las secretarías de Gobernación, Educación y Hacienda, no es solo una orientación interna al gabinete, pues pide dejar sin efecto la reforma educativa de 2013. Es decir, instruye no aplicar el artículo tercero constitucional vigente, lo que constituye de facto una derogación ilegal de las adiciones a la Constitución del 26 de febrero de 2013 y abrogación inconstitucional de las leyes reglamentarias (artículos 71 y 73 constitucional). Así como una violación sistemática de la ley (artículos 87 y 128 constitucional), que violenta el Estado de Derecho. En todo caso, tendría el Ejecutivo que enviar una iniciativa preferente al Congreso y que los legisladores adicionen, reformen o abroguen las leyes.

Si bien, el memorándum presidencial carece de fundamento legal (artículo 16 constitucional) y fuerza de ley para dejar sin efecto la aplicación de un artículo constitucional (artículos 73, 89 y 135), se constituye en una hábil amenaza del Ejecutivo, con gobernar bajo decreto. Lo que es una estrategia inaceptable en un Estado Constitucional Democrático de Derecho, que es síntoma visible de una crisis de representación en el sistema político mexicano y podría permitir que, el partido gobernante ejerza el poder al margen de la ley y de los intereses de toda la sociedad mexicana.

Gobernar por decreto siempre ha sido una tentación grande para todo político porque evita frenos y contrapesos, y permite ejercer unilateralmente el poder.

El problema de ejercer unilateralmente el poder es que daña la salud de una república, que reside en la clara distribución de competencias entre los poderes del Estado y los órdenes de gobierno, en el principio de división de poderes.

Además, produce una crisis de representación política: como el presidente de turno gobierna al margen de la oposición, gran parte de los intereses de muchos sectores son ignorados. Se pasan leyes mal consensuadas y técnicamente inconvenientes, porque afectan excesivamente a ciertos sectores y favorecen demasiado a los que están con el presidente. Como resultado, se producen graves distorsiones jurídicas, económicas, políticas y polarización social: los grupos beneficiados aplauden a rabiar el estilo unilateral presidencial y los afectados simplemente lo detestan.

De esta forma, el sistema político termina siendo rehén de los intereses puntuales de facciones y abandona su propósito original: construir consensos estables, que permitan a una sociedad encontrar la senda del progreso en un ambiente de paz y justicia.

El Estado mexicano, definido por la Constitución Federal (artículos 39, 40, 41, 49 y 116), formalmente asume las características básicas del Estado Constitucional y Democrático de Derecho; es decir, se sustenta en los principios esenciales de soberanía popular, distribución o reconocimiento sustantivo de los derechos fundamentales, separación o independencia de las funciones supremas del Estado y supervisión constitucional. Principios de los cuales se deriva el imperio de la ley (la ley como expresión de la voluntad general), división de poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), legalidad de la administración (actuación según la ley y suficiente control judicial) y derechos y libertades fundamentales (catálogo de derechos y protección constitucional del individuo frente a cualquier arbitrariedad estatal).

El memorándum presidencial dirigido a las secretarías de Gobernación, Educación y Hacienda, no es solo una orientación interna al gabinete, pues pide dejar sin efecto la reforma educativa de 2013. Es decir, instruye no aplicar el artículo tercero constitucional vigente, lo que constituye de facto una derogación ilegal de las adiciones a la Constitución del 26 de febrero de 2013 y abrogación inconstitucional de las leyes reglamentarias (artículos 71 y 73 constitucional). Así como una violación sistemática de la ley (artículos 87 y 128 constitucional), que violenta el Estado de Derecho. En todo caso, tendría el Ejecutivo que enviar una iniciativa preferente al Congreso y que los legisladores adicionen, reformen o abroguen las leyes.

Si bien, el memorándum presidencial carece de fundamento legal (artículo 16 constitucional) y fuerza de ley para dejar sin efecto la aplicación de un artículo constitucional (artículos 73, 89 y 135), se constituye en una hábil amenaza del Ejecutivo, con gobernar bajo decreto. Lo que es una estrategia inaceptable en un Estado Constitucional Democrático de Derecho, que es síntoma visible de una crisis de representación en el sistema político mexicano y podría permitir que, el partido gobernante ejerza el poder al margen de la ley y de los intereses de toda la sociedad mexicana.