/ miércoles 25 de mayo de 2022

Ejes Ambientales | ANPs en Tabasco: espacios naturales olvidados

“Es urgente proteger las áreas significativas en biodiversidad y hacer efectiva la conservación en los ecosistemas en las áreas naturales protegidas; las cuales, en su mayoría no han cumplido con su propósito de creación“

Libro “La Biodiversidad en Tabasco, Estudio de Caso

.

Estamos muy cerca de 5 de junio que es e Día Mundial del medio Ambiente, que es la fecha más importante en la agenda ambiental mundial y con seguridad el Gobierno del Estado querrá hacer, como muchos años lo han hecho, “celebrar” en alguna área natural protegida de Tabasco, para que apreciemos, las ciudadanas y los ciudadanos de a pie, que no se olvidan de ellas.

Solo como referencia citaré que fue el 27 de noviembre de 1917 cuando el Presidente Venustiano Carranza decretó al Parque Nacional Desierto de los Leones, ubicado al suroeste de la Ciudad de México la primer Área Natural Protegida de México: en el caso de Tabasco fue decretada por el Gobierno del Estado, en 1987, la Reserva Ecológica Centro de Interpretación y Conservación de la Naturaleza Yumka´ en el municipio de Centro y dos meses después se decretaron el Parque Estatal de la Sierra y el Monumento Natural Gruta de Cerro Coconá, ubicados en los municipios de Teapa y Tacotalpa, formado por las sierras Madrigal, Poaná y Tapijulapa,

Existe amplio marco legal para la administración y regulación de estas zonas prioritarias y en el que la nación ejerce soberanía y jurisdicción de los recursos naturales, comenzando por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en el que las Áreas Naturales Protegidas (ANP) son zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la Nación ejerce soberanía y jurisdicción para conservar la riqueza de ecosistemas que no hayan sido significativamente alterados por las actividades humanas.

De igual manera que en el caso del marco legal federal ambiental, también las 32 entidades de país tienen sus propias leyes como es el caso de Tabasco, que desde marzo de 1989 se expidió la primera ley en la materia, en ese entonces denominada Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que 8 años después (1997) se convirtió en la Ley de Protección Ambiental de Estado de Tabasco, a como hoy en día se continúa llamando. Cabe hacer mención que desde la primera ley ya se establecían regulaciones para las Áreas Naturales Protegidas, definiéndolas como zonas del territorio estatal sobre las que la Entidad ejerce su soberanía y jurisdicción para conservar los ambientes originales que no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas.

Al día de hoy, de las 182 Áreas Naturales Protegidas en el país, tenemos en Tabasco 17 ANPs de ellas, doce son de competencia estatal y dos de carácter federal, que en este último caso, son: la Reserva a la Biosfera Pantanos de Centla y Área de Protección de Flora y Fauna Cañón de Usumacinta, además, existe una figura de conservación de la naturaleza, relativamente reciente, denominada Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación, que en el caso de Tabasco se ubican en los municipios de Balancán, Macuspana y Centla (dos estatales y una federal)

Hasta aquí todo se ve bien en papel, pero la realidad es otra, comenzando por los programas de manejo de las ANPs, que es un requisito de ley que tengan y se apliquen. En el caso federal todas las áreas de ese orden de gobierno cumplen con ese requisito; sin embargo, no se puede decir lo mismo en el caso de las 14 del orden estatal, ya que solo dos de ellas tienen su respectivo programa de manejo (la del Parque Estatal de Agua Blanca y la Reserva Ecológica Laguna de las Ilusiones), pero lamentablemente no se aplican o sea, no se cumple a lo establecido en el artículo 60, en sus fracciones VII y IX que señalan la responsabilidad de Ejecutivo Estatal en establecer los lineamientos y plazo para que la Secretaría elabore el Programa de Manejo del Área Natural Protegida y la obligatoriedad de emitir un Programa de Manejo del Área Natural Protegida. Por ello pregunto ¿Cómo proteger y conservar las 12 ANPs Estatales sin un programa de manejo? Si las dos que si tienen sus respectivos programas éstos, no se aplican para cumplir con el objetivo o los objetivos para los cuales fueron declaradas. ¿Será que efectivamente son espacios o sistemas de alto valor ecológico que han caído en el olvido de las autoridades estatales?

Pero todavía hay algo más que decir, todas presentan un grado de deterioro en sus ecosistemas y biodiversidad, pero al ritmo que van, la situación puede ser crítica. Por ello, como evidencias solo citaré tres ejemplos (tres botones de muestra): el primer caso es el de la Laguna de las Ilusiones, que a últimas fechas ocupa los medios de comunicación con diversos pronunciamientos para rescatar la laguna de políticos, organizaciones no gubernamentales, académicos y empresarios; sin embargo, en los hechos, la laguna ha estado en el olvido desde el 2006, o sea hace 16 años, mientras la laguna se continúa muriendo “a pesar de los pesares”. Es muy probable que el próximo día mundial de medio ambiente escuchemos mas discursos, pero lo ético y responsable sería que se generen obras para restaurar y conservar el cuerpo de agua a sus condiciones ecológicas más dignas de las que se encuentra en la actualidad.

El segundo ejemplo del que hago mención para confirmar que son espacios olvidados de la naturaleza es el del reciente decreto del Parque Estatal Laguna de Mecoacán, que en principio le correspondería al Gobierno Federal su Decreto, no al Estatal, ya que son aguas nacionales, a como lo dice la propia Ley de Protección Ambiental de Tabasco que en su artículo 56 establece que le corresponde al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, el establecimiento de las áreas naturales protegidas, no reservadas a la Federación.

Pero además, se cometió otra grave omisión al haber decretado sin ser consultados previamente a los ejidos, cooperativas, organizaciones de productores o la población en general que habita en la zona de influencia de tan importante cuerpo lagunar. Lo que propició el inicio para hacer valer sus derecho constitucionales de amparo ante el Poder Judicial de la Federación.

Las organizaciones de productores que interpusieron amparos contra los actos ilegales cometidos presuntamente por la autoridad, son los Ejidos Úrsulo Galván, La Solución Somos Todos, Lic. Trujillo Gurría, Jalpa anexo Reforma, Chiltepec, Aquiles Serdán primera y segunda secciones, Oriente y las Sociedades Cooperativas de Producción Pesquera El Troncón y Pomposu. Al respecto, ya el Poder Judicial de la Federación emitió el resolutivo favorable a los amparos que finalmente benefician a los ejidos y cooperativas. Es conveniente señalar que las organizaciones productivas, más allá de los procesos jurídicos, siempre han manifestado su interés de que las autoridades los consideren como aliados, no como enemigos.

El tercer caso, es el que se refiere al decreto recientemente modificado del Parque Estatal de Agua Blanca que en términos coloquiales se resume en haber quitado poco mas de 500 hectáreas que eran parte del ANP y que fueron reclamados como propiedad por la empresa cementera ubicada en Macuspana, cuyo acto de gobierno ha afectado a quienes habitan el Poblado las Palomas (también conocido como Ejido Manatinero) debido a la, cada vez mayor, dispersión de partículas finas contaminantes (polvos) y de igual forma las afectaciones al Ejido Buenavista, quienes se han quejado por daños en sus viviendas y falta de empleo, pero que además, cada vez más, se aproxima a las Cascadas de Agua Blanca, grutas y cavernas por la explosión de rocas.

Ya para concluir con este breve artículo de opinión puedo afirmar que la Secretaría de competencia no ha constituido el Consejo Estatal de Áreas Naturales Protegidas como órgano consultivo y mecanismo de coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno, con la participación de particulares, académicos, propietarios y de la sociedad en general, como lo mandata el artículo 89 de la Ley de Protección Ambiental de Tabasco, que a la letra dice: “Se regirá bajo los principios de representatividad y equidad necesarios”.

Con el animo de que las autoridades no olviden estos valiosos espacios de conservación de la naturaleza y se acerquen más a las comunidades para regularizar las áreas naturales protegidas, pero lo más importante, para que cumplan con los objetivos por los que fueron decretadas en beneficio de la población tabasqueña y ,por supuesto, a nuestros ecosistemas y su biodiversidad.. Termino por hoy con mi colaboración editorial, no sin antes invitarles, como cada quince días, a que impulsemos a las autoridades y sociedad para que asumamos la responsabilidad compartida que a cada quien nos toca. Lo cual solo es posible si sumamos y multiplicamos alianzas.


“Es urgente proteger las áreas significativas en biodiversidad y hacer efectiva la conservación en los ecosistemas en las áreas naturales protegidas; las cuales, en su mayoría no han cumplido con su propósito de creación“

Libro “La Biodiversidad en Tabasco, Estudio de Caso

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Estamos muy cerca de 5 de junio que es e Día Mundial del medio Ambiente, que es la fecha más importante en la agenda ambiental mundial y con seguridad el Gobierno del Estado querrá hacer, como muchos años lo han hecho, “celebrar” en alguna área natural protegida de Tabasco, para que apreciemos, las ciudadanas y los ciudadanos de a pie, que no se olvidan de ellas.

Solo como referencia citaré que fue el 27 de noviembre de 1917 cuando el Presidente Venustiano Carranza decretó al Parque Nacional Desierto de los Leones, ubicado al suroeste de la Ciudad de México la primer Área Natural Protegida de México: en el caso de Tabasco fue decretada por el Gobierno del Estado, en 1987, la Reserva Ecológica Centro de Interpretación y Conservación de la Naturaleza Yumka´ en el municipio de Centro y dos meses después se decretaron el Parque Estatal de la Sierra y el Monumento Natural Gruta de Cerro Coconá, ubicados en los municipios de Teapa y Tacotalpa, formado por las sierras Madrigal, Poaná y Tapijulapa,

Existe amplio marco legal para la administración y regulación de estas zonas prioritarias y en el que la nación ejerce soberanía y jurisdicción de los recursos naturales, comenzando por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en el que las Áreas Naturales Protegidas (ANP) son zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la Nación ejerce soberanía y jurisdicción para conservar la riqueza de ecosistemas que no hayan sido significativamente alterados por las actividades humanas.

De igual manera que en el caso del marco legal federal ambiental, también las 32 entidades de país tienen sus propias leyes como es el caso de Tabasco, que desde marzo de 1989 se expidió la primera ley en la materia, en ese entonces denominada Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que 8 años después (1997) se convirtió en la Ley de Protección Ambiental de Estado de Tabasco, a como hoy en día se continúa llamando. Cabe hacer mención que desde la primera ley ya se establecían regulaciones para las Áreas Naturales Protegidas, definiéndolas como zonas del territorio estatal sobre las que la Entidad ejerce su soberanía y jurisdicción para conservar los ambientes originales que no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas.

Al día de hoy, de las 182 Áreas Naturales Protegidas en el país, tenemos en Tabasco 17 ANPs de ellas, doce son de competencia estatal y dos de carácter federal, que en este último caso, son: la Reserva a la Biosfera Pantanos de Centla y Área de Protección de Flora y Fauna Cañón de Usumacinta, además, existe una figura de conservación de la naturaleza, relativamente reciente, denominada Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación, que en el caso de Tabasco se ubican en los municipios de Balancán, Macuspana y Centla (dos estatales y una federal)

Hasta aquí todo se ve bien en papel, pero la realidad es otra, comenzando por los programas de manejo de las ANPs, que es un requisito de ley que tengan y se apliquen. En el caso federal todas las áreas de ese orden de gobierno cumplen con ese requisito; sin embargo, no se puede decir lo mismo en el caso de las 14 del orden estatal, ya que solo dos de ellas tienen su respectivo programa de manejo (la del Parque Estatal de Agua Blanca y la Reserva Ecológica Laguna de las Ilusiones), pero lamentablemente no se aplican o sea, no se cumple a lo establecido en el artículo 60, en sus fracciones VII y IX que señalan la responsabilidad de Ejecutivo Estatal en establecer los lineamientos y plazo para que la Secretaría elabore el Programa de Manejo del Área Natural Protegida y la obligatoriedad de emitir un Programa de Manejo del Área Natural Protegida. Por ello pregunto ¿Cómo proteger y conservar las 12 ANPs Estatales sin un programa de manejo? Si las dos que si tienen sus respectivos programas éstos, no se aplican para cumplir con el objetivo o los objetivos para los cuales fueron declaradas. ¿Será que efectivamente son espacios o sistemas de alto valor ecológico que han caído en el olvido de las autoridades estatales?

Pero todavía hay algo más que decir, todas presentan un grado de deterioro en sus ecosistemas y biodiversidad, pero al ritmo que van, la situación puede ser crítica. Por ello, como evidencias solo citaré tres ejemplos (tres botones de muestra): el primer caso es el de la Laguna de las Ilusiones, que a últimas fechas ocupa los medios de comunicación con diversos pronunciamientos para rescatar la laguna de políticos, organizaciones no gubernamentales, académicos y empresarios; sin embargo, en los hechos, la laguna ha estado en el olvido desde el 2006, o sea hace 16 años, mientras la laguna se continúa muriendo “a pesar de los pesares”. Es muy probable que el próximo día mundial de medio ambiente escuchemos mas discursos, pero lo ético y responsable sería que se generen obras para restaurar y conservar el cuerpo de agua a sus condiciones ecológicas más dignas de las que se encuentra en la actualidad.

El segundo ejemplo del que hago mención para confirmar que son espacios olvidados de la naturaleza es el del reciente decreto del Parque Estatal Laguna de Mecoacán, que en principio le correspondería al Gobierno Federal su Decreto, no al Estatal, ya que son aguas nacionales, a como lo dice la propia Ley de Protección Ambiental de Tabasco que en su artículo 56 establece que le corresponde al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, el establecimiento de las áreas naturales protegidas, no reservadas a la Federación.

Pero además, se cometió otra grave omisión al haber decretado sin ser consultados previamente a los ejidos, cooperativas, organizaciones de productores o la población en general que habita en la zona de influencia de tan importante cuerpo lagunar. Lo que propició el inicio para hacer valer sus derecho constitucionales de amparo ante el Poder Judicial de la Federación.

Las organizaciones de productores que interpusieron amparos contra los actos ilegales cometidos presuntamente por la autoridad, son los Ejidos Úrsulo Galván, La Solución Somos Todos, Lic. Trujillo Gurría, Jalpa anexo Reforma, Chiltepec, Aquiles Serdán primera y segunda secciones, Oriente y las Sociedades Cooperativas de Producción Pesquera El Troncón y Pomposu. Al respecto, ya el Poder Judicial de la Federación emitió el resolutivo favorable a los amparos que finalmente benefician a los ejidos y cooperativas. Es conveniente señalar que las organizaciones productivas, más allá de los procesos jurídicos, siempre han manifestado su interés de que las autoridades los consideren como aliados, no como enemigos.

El tercer caso, es el que se refiere al decreto recientemente modificado del Parque Estatal de Agua Blanca que en términos coloquiales se resume en haber quitado poco mas de 500 hectáreas que eran parte del ANP y que fueron reclamados como propiedad por la empresa cementera ubicada en Macuspana, cuyo acto de gobierno ha afectado a quienes habitan el Poblado las Palomas (también conocido como Ejido Manatinero) debido a la, cada vez mayor, dispersión de partículas finas contaminantes (polvos) y de igual forma las afectaciones al Ejido Buenavista, quienes se han quejado por daños en sus viviendas y falta de empleo, pero que además, cada vez más, se aproxima a las Cascadas de Agua Blanca, grutas y cavernas por la explosión de rocas.

Ya para concluir con este breve artículo de opinión puedo afirmar que la Secretaría de competencia no ha constituido el Consejo Estatal de Áreas Naturales Protegidas como órgano consultivo y mecanismo de coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno, con la participación de particulares, académicos, propietarios y de la sociedad en general, como lo mandata el artículo 89 de la Ley de Protección Ambiental de Tabasco, que a la letra dice: “Se regirá bajo los principios de representatividad y equidad necesarios”.

Con el animo de que las autoridades no olviden estos valiosos espacios de conservación de la naturaleza y se acerquen más a las comunidades para regularizar las áreas naturales protegidas, pero lo más importante, para que cumplan con los objetivos por los que fueron decretadas en beneficio de la población tabasqueña y ,por supuesto, a nuestros ecosistemas y su biodiversidad.. Termino por hoy con mi colaboración editorial, no sin antes invitarles, como cada quince días, a que impulsemos a las autoridades y sociedad para que asumamos la responsabilidad compartida que a cada quien nos toca. Lo cual solo es posible si sumamos y multiplicamos alianzas.