/ martes 12 de octubre de 2021

Asesor Jurídico | Régimen Simplificado de Confianza

En el Paquete Económico de Miscelánea Fiscal 2022 se plantean reformas a diversas leyes en materia de recaudación, entre ellas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Federal de Derechos.

Las propuestas del Ejecutivo para el Ejercicio Fiscal de 2022 y que están en análisis en el Congreso de la Unión, tienen altos efectos recaudatorios, como el nuevo régimen fiscal para Personas Físicas y Morales, que es el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y que sustituiría al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), precisando que quienes estén actualmente tributando en el RIF, podrán permanecer como tal hasta que pase su plazo de diez años.

¿Quiénes estarían en el nuevo RESICO y cuánto pagarían de Impuesto sobre la Renta o ISR? Las Personas Físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales, honorarios o arrendamiento, menores a 3.5 millones de pesos. Pagarían de ISR una tasa que va del 1% al 2.5% dependiendo de las percepciones.

En México, la tasa de ISR para Personas Físicas es de 35% como máximo, esta tasa varía dependiendo de los ingresos, siendo la tasa mínima 1.9%. Para quienes se incorporen al RESICO, su tasa de ISR sería más baja y oscilaría entre 1% con una tasa progresiva máxima de 2.5% sobre ingresos brutos. Siendo su principal beneficio, la causación del ISR en un régimen simplificado de cálculo, sobre ingresos brutos, pero sin deducciones.

Hay que precisar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), plantea el uso de un algoritmo para determinar los impuestos. Entonces no sería la autoridad la que confiaría en los contribuyentes, sino viceversa: los adherentes a este régimen tendrían que confiar en el cálculo hecho por la autoridad.

También se prevé el RESICO para Personas Morales y estarán obligadas a tributar en éste, las sociedades residentes en México, que estén únicamente constituidas por Personas Físicas y que sus ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de 35 millones de pesos o, si recién inician operaciones, estimen que sus ingresos no excederán al año dicha cantidad. Para ello, el cálculo de ISR mensual y anual en base a flujos de efectivo será sin Coeficiente de Utilidad o C.U.

Aunque este nuevo régimen parecería atractivo para los contribuyentes, no podrían deducir impuestos, al no existir deducibilidad de gastos. Si bien es cierto, lo que podría suponer un avance al simplificar el cálculo del ISR, no lo haría con el del Impuesto al Valor Agregado (IVA). El cálculo de ISR será sumamente sencillo, porque solo se multiplicará la tasa del impuesto por el total de ingresos cobrados en el periodo. Sin embargo, para el caso del IVA, el procedimiento no sufrirá modificaciones ni se simplifica, los contribuyentes que tributen en el nuevo régimen, deberán determinar el IVA, calculando el impuesto causado y el acreditable, con la obligación de cumplir los requisitos para tales efectos, como se hace actualmente.

Este nuevo régimen fiscal podría tener un impacto negativo en Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes), las cuales, no podrían deducir gastos, además atenta directamente contra la autodeterminación del contribuyente, prevista en el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación.

También es cuestionable la Miscelánea Fiscal 2022, en cuanto a la introducción de ingresos no objeto de IVA, la discrecionalidad del SAT en la determinación de no objeto. Recordemos respecto a la imposibilidad de acreditamiento del IVA acreditable, para personas que tienen ingresos no objetos de IVA, definidos por el SAT, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó la inconstitucionalidad de una propuesta similar anteriormente.

El SAT busca combatir la informalidad y aumentar el padrón de contribuyentes, impulsando la inscripción obligatoria al Registro Federal de Contribuyentes o RFC para todos los mayores de 18 años, tengan ingresos o no. Principalmente, hay que poner atención en la Iniciativa de Ingresos de la Federación, porque los ingresos tributarios están sufriendo un incremento importante, sobre todo en el ISR y en el IVA, además se vislumbra una mayor carga administrativa a empresas.

En el Paquete Económico de Miscelánea Fiscal 2022 se plantean reformas a diversas leyes en materia de recaudación, entre ellas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Federal de Derechos.

Las propuestas del Ejecutivo para el Ejercicio Fiscal de 2022 y que están en análisis en el Congreso de la Unión, tienen altos efectos recaudatorios, como el nuevo régimen fiscal para Personas Físicas y Morales, que es el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y que sustituiría al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), precisando que quienes estén actualmente tributando en el RIF, podrán permanecer como tal hasta que pase su plazo de diez años.

¿Quiénes estarían en el nuevo RESICO y cuánto pagarían de Impuesto sobre la Renta o ISR? Las Personas Físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales, honorarios o arrendamiento, menores a 3.5 millones de pesos. Pagarían de ISR una tasa que va del 1% al 2.5% dependiendo de las percepciones.

En México, la tasa de ISR para Personas Físicas es de 35% como máximo, esta tasa varía dependiendo de los ingresos, siendo la tasa mínima 1.9%. Para quienes se incorporen al RESICO, su tasa de ISR sería más baja y oscilaría entre 1% con una tasa progresiva máxima de 2.5% sobre ingresos brutos. Siendo su principal beneficio, la causación del ISR en un régimen simplificado de cálculo, sobre ingresos brutos, pero sin deducciones.

Hay que precisar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), plantea el uso de un algoritmo para determinar los impuestos. Entonces no sería la autoridad la que confiaría en los contribuyentes, sino viceversa: los adherentes a este régimen tendrían que confiar en el cálculo hecho por la autoridad.

También se prevé el RESICO para Personas Morales y estarán obligadas a tributar en éste, las sociedades residentes en México, que estén únicamente constituidas por Personas Físicas y que sus ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de 35 millones de pesos o, si recién inician operaciones, estimen que sus ingresos no excederán al año dicha cantidad. Para ello, el cálculo de ISR mensual y anual en base a flujos de efectivo será sin Coeficiente de Utilidad o C.U.

Aunque este nuevo régimen parecería atractivo para los contribuyentes, no podrían deducir impuestos, al no existir deducibilidad de gastos. Si bien es cierto, lo que podría suponer un avance al simplificar el cálculo del ISR, no lo haría con el del Impuesto al Valor Agregado (IVA). El cálculo de ISR será sumamente sencillo, porque solo se multiplicará la tasa del impuesto por el total de ingresos cobrados en el periodo. Sin embargo, para el caso del IVA, el procedimiento no sufrirá modificaciones ni se simplifica, los contribuyentes que tributen en el nuevo régimen, deberán determinar el IVA, calculando el impuesto causado y el acreditable, con la obligación de cumplir los requisitos para tales efectos, como se hace actualmente.

Este nuevo régimen fiscal podría tener un impacto negativo en Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes), las cuales, no podrían deducir gastos, además atenta directamente contra la autodeterminación del contribuyente, prevista en el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación.

También es cuestionable la Miscelánea Fiscal 2022, en cuanto a la introducción de ingresos no objeto de IVA, la discrecionalidad del SAT en la determinación de no objeto. Recordemos respecto a la imposibilidad de acreditamiento del IVA acreditable, para personas que tienen ingresos no objetos de IVA, definidos por el SAT, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó la inconstitucionalidad de una propuesta similar anteriormente.

El SAT busca combatir la informalidad y aumentar el padrón de contribuyentes, impulsando la inscripción obligatoria al Registro Federal de Contribuyentes o RFC para todos los mayores de 18 años, tengan ingresos o no. Principalmente, hay que poner atención en la Iniciativa de Ingresos de la Federación, porque los ingresos tributarios están sufriendo un incremento importante, sobre todo en el ISR y en el IVA, además se vislumbra una mayor carga administrativa a empresas.