/ martes 11 de enero de 2022

Asesor Jurídico | ¿Rapiña o recaudación de impuestos?

La 4T insiste que la política actual del gobierno federal no ha aumentado impuestos ni creado nuevas contribuciones. Sin embargo, la realidad es que Hacienda ha incrementado los impuestos que ya había, no se ha fomentado el consumo e incentivado la inversión, ni dotado de certidumbre a los hogares y empresas para la realización de actividades económicas y favorecer la recuperación económica del país.

La miscelánea fiscal 2022 confirma la necesidad de fortalecer la recaudación pública, pero no plantea mejorar la administración tributaria, solo se fortalece a la autoridad fiscal, para monitorear la actividad de los contribuyentes.

Coincidimos en fortalecer el sistema tributario, combatir los delitos fiscales y la corrupción, pero es necesario precisar que al ampliar las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y facultar al SAT para que determine la simulación de actos jurídicos para efectos fiscales, las reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF), no otorgan certeza jurídica a los contribuyentes que se encuentren sujetos al ejercicio de tales facultades, por lo que resulta necesario fortalecer el marco normativo de las facultades de comprobación de las autoridades tributarias para afinar los procedimientos especiales, a efecto de regular la actuación de la autoridad.

Hay que mejorar la recaudación tributaria, pero garantizando la equidad entre los contribuyentes y evitar la incertidumbre jurídica ante los actos de fiscalización de la autoridad. Por ejemplo, el artículo 151 Bis del CFF establece en la miscelánea fiscal 2022, que la autoridad fiscal, tratándose de créditos exigibles, podrá llevar a cabo el embargo de bienes como cuentas bancarias, instrumentos de ahorro o inversión del contribuyente -en entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo-, por buzón tributario, estrados o edictos.

Con esta modificación se pondrán las cosas peor que como normalmente sucede en los procedimientos de recaudación que llevarán a cabo las autoridades, porque se cobrarán los créditos fiscales por medio del buzón tributario. Es decir, el fisco tiene facultades para realizar embargos de manera remota, atentando contra los derechos establecidos para los contribuyentes; por ejemplo, el contribuyente no puede señalar testigos, no hay formalidades de notificación y no puede escoger los bienes susceptibles de embargo.

Esta medida es desproporcionada constitucionalmente, situación que resulta violatoria del principio de audiencia y seguridad jurídica. Además, hay una gran cantidad de casos en donde los contribuyentes no se enteran de las notificaciones por buzón tributario, muchas de las veces por descuido, pero, la gran mayoría de las ocasiones, por desconocimiento de los medios electrónicos, lo que puede generar arbitrariedades de la autoridad fiscal. ¿Qué se puede esperar en un país poco instruido, carente de cultura contributiva, y con autoridades que desprecian la ley y los derechos humanos?

Más allá de las obligaciones constitucionales y legales que obligan a los particulares a contribuir y que incluso, pueden representar penas corporales en caso de que la conducta de éstos, encuadren en la comisión de un delito fiscal, la recaudación de impuestos debe sustentarse en el interés de las personas y en que el Estado mexicano cumpla con la obligación de seguir los principios que rigen la forma en que debe llevarse a cabo la administración de los recursos públicos, así como del desarrollo de evaluaciones en su uso, que permitan retroalimentar los procesos presupuestarios, para que el dinero público se destine de mejor manera y con transparencia.

Nuestros gobernantes deben considerar que el ejercicio adecuado del gasto público, el cumplimiento de objetivos, metas y la máxima transparencia, incentivan a los particulares al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, al mostrarles que los recursos que aportan para el sostenimiento de la nación y el bien común, se administran y ejercen adecuadamente, dando la percepción de un buen gobierno.

La materias tributaria y presupuestaria, se convierten así en dos caras de una misma moneda, en la que particulares y gobernantes, permiten la subsistencia de la nación, aplicada a ingreso y gasto, generando confianza mutua, pues el ciudadano percibe entonces, que sus recursos efectivamente le generan un bien a su persona, a su familia y a la colectividad, lo que conlleva al bienestar de México y que la recaudación de impuestos no se convierta en una rapiña.

Exhortamos a contribuyentes a contratar a especialistas y se asesoren para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, porque las nuevas disposiciones federales criminalizan errores en pagos de contribuciones, para apremiar a la gente a que pague sus impuestos.

La 4T insiste que la política actual del gobierno federal no ha aumentado impuestos ni creado nuevas contribuciones. Sin embargo, la realidad es que Hacienda ha incrementado los impuestos que ya había, no se ha fomentado el consumo e incentivado la inversión, ni dotado de certidumbre a los hogares y empresas para la realización de actividades económicas y favorecer la recuperación económica del país.

La miscelánea fiscal 2022 confirma la necesidad de fortalecer la recaudación pública, pero no plantea mejorar la administración tributaria, solo se fortalece a la autoridad fiscal, para monitorear la actividad de los contribuyentes.

Coincidimos en fortalecer el sistema tributario, combatir los delitos fiscales y la corrupción, pero es necesario precisar que al ampliar las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y facultar al SAT para que determine la simulación de actos jurídicos para efectos fiscales, las reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF), no otorgan certeza jurídica a los contribuyentes que se encuentren sujetos al ejercicio de tales facultades, por lo que resulta necesario fortalecer el marco normativo de las facultades de comprobación de las autoridades tributarias para afinar los procedimientos especiales, a efecto de regular la actuación de la autoridad.

Hay que mejorar la recaudación tributaria, pero garantizando la equidad entre los contribuyentes y evitar la incertidumbre jurídica ante los actos de fiscalización de la autoridad. Por ejemplo, el artículo 151 Bis del CFF establece en la miscelánea fiscal 2022, que la autoridad fiscal, tratándose de créditos exigibles, podrá llevar a cabo el embargo de bienes como cuentas bancarias, instrumentos de ahorro o inversión del contribuyente -en entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo-, por buzón tributario, estrados o edictos.

Con esta modificación se pondrán las cosas peor que como normalmente sucede en los procedimientos de recaudación que llevarán a cabo las autoridades, porque se cobrarán los créditos fiscales por medio del buzón tributario. Es decir, el fisco tiene facultades para realizar embargos de manera remota, atentando contra los derechos establecidos para los contribuyentes; por ejemplo, el contribuyente no puede señalar testigos, no hay formalidades de notificación y no puede escoger los bienes susceptibles de embargo.

Esta medida es desproporcionada constitucionalmente, situación que resulta violatoria del principio de audiencia y seguridad jurídica. Además, hay una gran cantidad de casos en donde los contribuyentes no se enteran de las notificaciones por buzón tributario, muchas de las veces por descuido, pero, la gran mayoría de las ocasiones, por desconocimiento de los medios electrónicos, lo que puede generar arbitrariedades de la autoridad fiscal. ¿Qué se puede esperar en un país poco instruido, carente de cultura contributiva, y con autoridades que desprecian la ley y los derechos humanos?

Más allá de las obligaciones constitucionales y legales que obligan a los particulares a contribuir y que incluso, pueden representar penas corporales en caso de que la conducta de éstos, encuadren en la comisión de un delito fiscal, la recaudación de impuestos debe sustentarse en el interés de las personas y en que el Estado mexicano cumpla con la obligación de seguir los principios que rigen la forma en que debe llevarse a cabo la administración de los recursos públicos, así como del desarrollo de evaluaciones en su uso, que permitan retroalimentar los procesos presupuestarios, para que el dinero público se destine de mejor manera y con transparencia.

Nuestros gobernantes deben considerar que el ejercicio adecuado del gasto público, el cumplimiento de objetivos, metas y la máxima transparencia, incentivan a los particulares al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, al mostrarles que los recursos que aportan para el sostenimiento de la nación y el bien común, se administran y ejercen adecuadamente, dando la percepción de un buen gobierno.

La materias tributaria y presupuestaria, se convierten así en dos caras de una misma moneda, en la que particulares y gobernantes, permiten la subsistencia de la nación, aplicada a ingreso y gasto, generando confianza mutua, pues el ciudadano percibe entonces, que sus recursos efectivamente le generan un bien a su persona, a su familia y a la colectividad, lo que conlleva al bienestar de México y que la recaudación de impuestos no se convierta en una rapiña.

Exhortamos a contribuyentes a contratar a especialistas y se asesoren para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, porque las nuevas disposiciones federales criminalizan errores en pagos de contribuciones, para apremiar a la gente a que pague sus impuestos.