/ martes 14 de enero de 2020

Asesor Jurídico | Más impuestos en 2020

A partir del primer día de 2020, entraron en vigor la miscelánea fiscal y reformas derivadas de modificaciones a las leyes del Impuesto Sobre la Renta (ISR), al Valor Agregado (IVA), del Especial sobre Producción de Servicios (IEPS), la Ley Federal de Derechos y al Código Fiscal de la Federación.

Cuídate del Servicio de Administración Tributaria (SAT), estos son los diez cambios más importantes en 2020:

1. Activación del Buzón Tributario. Es obligación de los contribuyentes darlo de alta, ya que, de no hacerlo, las notificaciones se realizarán por estrados y se impondrán sanciones económicas de hasta 9 mil pesos.

2. Facturación Instantánea al hacer pagos con tarjetas bancarias. Medida que provocará una disminución en su uso, por el riesgo de generar discrepancias fiscales, que serán objeto de multas y revisiones.

3. Outsourcing. Las empresas y personas físicas con actividad empresarial que adquieran servicios de personal por subcontratación, deberán retener y enterar el 6 por ciento de IVA.

4. Plataformas digitales. Todos los prestadores de servicios a través de plataformas digitales pagarán ISR mediante una retención de las plataformas. Por ejemplo, para el sector de servicios de transporte terrestre de pasajeros, como Uber, así como entrega de bienes, se establecen tasas de retención mensual de 2 a 8%. Para enajenación de bienes y prestación de servicios, que es la categoría general, de 3 a 17%.

5. Ventas por catálogo. Las empresas mayoristas retendrán el impuesto del vendedor particular, sobre la ganancia.

6. Ahorro. Se elevó del 1.04 a 1.45% la tasa de retención por concepto de ISR de total capital de tus ahorros.

7. Arrendamiento. Se hace obligatoria la emisión de facturas por parte del arrendador.

8. Estrategias fiscales. Con el fin de aumentar la recaudación, los asesores fiscales estarán obligados a reportar sus estrategias contables al SAT o serán multados hasta con un millón de pesos.

9. Fiscalización. Se propusieron requisitos más estrictos para la obtención de la firma electrónica y se ampliaron las causales de cancelación de certificados de sellos digitales, aún sin ejercer facultades de comprobación por la autoridad.

10. Quiebras. Cuando una empresa enfrente un proceso de liquidación, los administradores, socios o accionistas son responsables solidarios. Las autoridades podrán cobrar los adeudos fiscales de la empresa del patrimonio de los administradores, socios y accionistas.

La nueva reforma fiscal tiene una fuerte carga penal y por lo mismo, marcados aspectos que resultan inconstitucionales, desconociendo incluso el principio constitucional de seguridad jurídica, buena fe y de presunción de inocencia. A partir de estas modificaciones, saldrá más caro tener un error u omisión en el cálculo del impuesto, pues puede llevar al contribuyente a pagar intereses, recargos o multas, los cuales, pueden representar entre el 150 y 200% del impuesto omitido.

Email: memo.arias.tabasco@gmail.com

Twitter: @memo_arias_

A partir del primer día de 2020, entraron en vigor la miscelánea fiscal y reformas derivadas de modificaciones a las leyes del Impuesto Sobre la Renta (ISR), al Valor Agregado (IVA), del Especial sobre Producción de Servicios (IEPS), la Ley Federal de Derechos y al Código Fiscal de la Federación.

Cuídate del Servicio de Administración Tributaria (SAT), estos son los diez cambios más importantes en 2020:

1. Activación del Buzón Tributario. Es obligación de los contribuyentes darlo de alta, ya que, de no hacerlo, las notificaciones se realizarán por estrados y se impondrán sanciones económicas de hasta 9 mil pesos.

2. Facturación Instantánea al hacer pagos con tarjetas bancarias. Medida que provocará una disminución en su uso, por el riesgo de generar discrepancias fiscales, que serán objeto de multas y revisiones.

3. Outsourcing. Las empresas y personas físicas con actividad empresarial que adquieran servicios de personal por subcontratación, deberán retener y enterar el 6 por ciento de IVA.

4. Plataformas digitales. Todos los prestadores de servicios a través de plataformas digitales pagarán ISR mediante una retención de las plataformas. Por ejemplo, para el sector de servicios de transporte terrestre de pasajeros, como Uber, así como entrega de bienes, se establecen tasas de retención mensual de 2 a 8%. Para enajenación de bienes y prestación de servicios, que es la categoría general, de 3 a 17%.

5. Ventas por catálogo. Las empresas mayoristas retendrán el impuesto del vendedor particular, sobre la ganancia.

6. Ahorro. Se elevó del 1.04 a 1.45% la tasa de retención por concepto de ISR de total capital de tus ahorros.

7. Arrendamiento. Se hace obligatoria la emisión de facturas por parte del arrendador.

8. Estrategias fiscales. Con el fin de aumentar la recaudación, los asesores fiscales estarán obligados a reportar sus estrategias contables al SAT o serán multados hasta con un millón de pesos.

9. Fiscalización. Se propusieron requisitos más estrictos para la obtención de la firma electrónica y se ampliaron las causales de cancelación de certificados de sellos digitales, aún sin ejercer facultades de comprobación por la autoridad.

10. Quiebras. Cuando una empresa enfrente un proceso de liquidación, los administradores, socios o accionistas son responsables solidarios. Las autoridades podrán cobrar los adeudos fiscales de la empresa del patrimonio de los administradores, socios y accionistas.

La nueva reforma fiscal tiene una fuerte carga penal y por lo mismo, marcados aspectos que resultan inconstitucionales, desconociendo incluso el principio constitucional de seguridad jurídica, buena fe y de presunción de inocencia. A partir de estas modificaciones, saldrá más caro tener un error u omisión en el cálculo del impuesto, pues puede llevar al contribuyente a pagar intereses, recargos o multas, los cuales, pueden representar entre el 150 y 200% del impuesto omitido.

Email: memo.arias.tabasco@gmail.com

Twitter: @memo_arias_