/ martes 4 de enero de 2022

Asesor Jurídico | El SAT viene con dientes afilados en 2022

Con el nuevo año, entraron en vigor las nuevas disposiciones fiscales como las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), que en 2022 tendrá un incremento nominal de 7.3% en los combustibles.

Si bien el Servicio de Administración Tributaria (SAT) desmintió que no cobrará impuestos por depósitos en efectivo realizados en instituciones bancarias, pagos por venta de catálogo, tandas o préstamos personales en 2022, hay que precisar que, desde 2021, de acuerdo a la Regla 3.5.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal y el artículo 94 del Reglamento de la Ley del ISR, las instituciones del sistema financiero están obligadas a informar mensualmente al SAT sobre los depósitos en efectivo superiores a 15 mil pesos de sus clientes, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.

De acuerdo con el artículo 90 de la Ley del ISR, los contribuyentes están obligados a informar en la Declaración Anual, tanto la tanda, los préstamos, donativos y premios que se hayan recibido como ingresos extraordinarios. En este supuesto, quienes organizan tandas adquieren obligaciones fiscales.

En 2022 el SAT viene bravo, pues aumentará la vigilancia en los depósitos en efectivo, ya que todos los bancos deben reportar a la autoridad fiscal a más tardar el día 17 del mes siguiente, los depósitos en efectivo mayores a 15 mil pesos que recibió el cuentahabiente y es que el Gobierno Federal ha incrementado sus facultades de fiscalización de los ingresos de los contribuyentes. Una forma de hacerlo, es a través de los gastos y las instituciones bancarias mensualmente, ya reportan toda la información de los contribuyentes y sus actividades electrónicas, e inclusive las mismas instituciones financieras avisan a Hacienda sobre operaciones inusuales o cambios en el perfil transaccional de sus clientes.

Además, que toda la información bancaria del contribuyente está ligada con su Registro Federal de Contribuyente (RFC) y la Clave Única de Registro de Población (CURP), por ello es que el SAT puede indagar en el perfil fiscal de cada usuario e identificar sus movimientos. Por lo que la autoridad para cerrar la pinza en la fiscalización del manejo de efectivo de las personas, no solo obtiene el cruce de información por las tarjetas de crédito o débito, sino que también lo hace por todas las facturas que ha recibido el contribuyente, incluso las que fueron pagadas en efectivo.

EL SAT en 2022 hizo ajustes para limitar las deducciones, endurecer la fiscalización y elevar la recaudación de impuestos, hasta 200 mil millones de pesos. Por ello, la importancia que las personas entiendan los cambios fiscales que entran en vigor, pues también se han endurecido las sanciones legales a la evasión fiscal.

Hay un concepto que las Personas Físicas –profesionales independientes o freelancers-, no deben perder de vista en 2022 y que toma mayor relevancia cuando dichos contribuyentes presenten su Declaración Anual y es la discrepancia fiscal, que es cuando el contribuyente gana o gasta más de lo que reporta al SAT y los bancos ya están obligados a emitir estos reportes mensuales a la autoridad tributaria.

La discrepancia fiscal es una presunción de ingresos no declarados por el contribuyente al SAT y desde 2021 entraron en vigor varios cambios importantes que endurecen sus sanciones y conforme al artículo 91 del Código Fiscal de la Federación (CFF), la autoridad tributaria puede iniciar un procedimiento de fiscalización, mediante el cual, esté en posibilidad de identificar si una Persona Física, en un año calendario, gastó más de lo que declaró como ingresos, o bien, que no está declarando, teniendo la obligación de hacerlo.

Por ello, la recomendación a los contribuyentes es declarar los depósitos en efectivo que se realicen en todas sus cuentas, donde sea titular en una misma institución bancaria, ya que el SAT vigila los depósitos en efectivo que el contribuyente reciba y en 2022, los bancos deben realizar un informe mensual en el que notifiquen al SAT los nuevos depósitos que recibió el contribuyente en su cuenta por más de 15 mil pesos. La única excepción, será en cuenta los pagos realizados por medio de cheques o transferencias electrónicas, pero que también son fiscalizados. Si el fisco detecta que usas tales operaciones, impondrá multas equivalentes a 55% del monto omitido; más los recargos y actualizaciones que procedan.

Del SAT nadie va a escapar, pues otro de los cambios fiscales en 2022 es la reforma al artículo 27 del Código Fiscal de la Federación que obliga a los jóvenes al cumplir los 18 años, su inscripción forzosa al RFC. Además, aplicará auditorías electrónicas y a través del Buzón Tributario notificará al contribuyente deudor y le dará un plazo de treinta días hábiles para que presente pruebas y alegatos. Y si éste, no solventa las observaciones en dicho plazo, la autoridad tributaria podrá embargar las cuentas bancarias y propiedades del deudor fiscal.

Recordemos que todos los contribuyentes –incluyendo trabajadores asalariados-, tenemos la obligación de habilitar el Buzón Tributario como medio de comunicación con el SAT -artículo 17-K del CFF-, pues de no hacerlo o que el contribuyente señale medios de contacto erróneos o inexistentes, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle por estrados, conforme a lo señalado en el artículo 134, fracción III del CFF. De acuerdo al artículo 86-D del CFF, la multa por no tener actualizados los datos del Buzón Tributario es de 3 mil 080 a 9 mil 250 pesos y no se trata de una sola multa, dar datos erróneos solo es la primera. Después, cada vez que el SAT envíe notificaciones, avisos al buzón y no se revisen, se irán acumulando nuevas multas.

No olvidemos las cartas invitación, que serán el inicio de actos de fiscalización y comprobación del SAT -artículo 33 del CFF-, lo que puede ser el preámbulo de multas y la cancelación de sellos digitales, por lo que el contribuyente ya no podrá facturar. Con este instrumento, la autoridad buscará simplemente una diferencia entre lo declarado y lo que el SAT tenga conforme el Comprobante Fiscal Digital por Internet o CFDI. Además, podrá requerir al contribuyente a través de cartas invitaciones, ponerse al corriente en el pago del ISR omitido, imponer multas por la obligación omitida, más recargos y actualizaciones.

Exhortamos a los contribuyentes a contratar a especialistas y se asesoren para establecer una estrategia integral, porque las nuevas disposiciones federales criminalizan errores en pagos de contribuciones, aplicando sanciones, incluso penales, para apremiar a la gente a que pague sus impuestos.

Con el nuevo año, entraron en vigor las nuevas disposiciones fiscales como las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), que en 2022 tendrá un incremento nominal de 7.3% en los combustibles.

Si bien el Servicio de Administración Tributaria (SAT) desmintió que no cobrará impuestos por depósitos en efectivo realizados en instituciones bancarias, pagos por venta de catálogo, tandas o préstamos personales en 2022, hay que precisar que, desde 2021, de acuerdo a la Regla 3.5.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal y el artículo 94 del Reglamento de la Ley del ISR, las instituciones del sistema financiero están obligadas a informar mensualmente al SAT sobre los depósitos en efectivo superiores a 15 mil pesos de sus clientes, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.

De acuerdo con el artículo 90 de la Ley del ISR, los contribuyentes están obligados a informar en la Declaración Anual, tanto la tanda, los préstamos, donativos y premios que se hayan recibido como ingresos extraordinarios. En este supuesto, quienes organizan tandas adquieren obligaciones fiscales.

En 2022 el SAT viene bravo, pues aumentará la vigilancia en los depósitos en efectivo, ya que todos los bancos deben reportar a la autoridad fiscal a más tardar el día 17 del mes siguiente, los depósitos en efectivo mayores a 15 mil pesos que recibió el cuentahabiente y es que el Gobierno Federal ha incrementado sus facultades de fiscalización de los ingresos de los contribuyentes. Una forma de hacerlo, es a través de los gastos y las instituciones bancarias mensualmente, ya reportan toda la información de los contribuyentes y sus actividades electrónicas, e inclusive las mismas instituciones financieras avisan a Hacienda sobre operaciones inusuales o cambios en el perfil transaccional de sus clientes.

Además, que toda la información bancaria del contribuyente está ligada con su Registro Federal de Contribuyente (RFC) y la Clave Única de Registro de Población (CURP), por ello es que el SAT puede indagar en el perfil fiscal de cada usuario e identificar sus movimientos. Por lo que la autoridad para cerrar la pinza en la fiscalización del manejo de efectivo de las personas, no solo obtiene el cruce de información por las tarjetas de crédito o débito, sino que también lo hace por todas las facturas que ha recibido el contribuyente, incluso las que fueron pagadas en efectivo.

EL SAT en 2022 hizo ajustes para limitar las deducciones, endurecer la fiscalización y elevar la recaudación de impuestos, hasta 200 mil millones de pesos. Por ello, la importancia que las personas entiendan los cambios fiscales que entran en vigor, pues también se han endurecido las sanciones legales a la evasión fiscal.

Hay un concepto que las Personas Físicas –profesionales independientes o freelancers-, no deben perder de vista en 2022 y que toma mayor relevancia cuando dichos contribuyentes presenten su Declaración Anual y es la discrepancia fiscal, que es cuando el contribuyente gana o gasta más de lo que reporta al SAT y los bancos ya están obligados a emitir estos reportes mensuales a la autoridad tributaria.

La discrepancia fiscal es una presunción de ingresos no declarados por el contribuyente al SAT y desde 2021 entraron en vigor varios cambios importantes que endurecen sus sanciones y conforme al artículo 91 del Código Fiscal de la Federación (CFF), la autoridad tributaria puede iniciar un procedimiento de fiscalización, mediante el cual, esté en posibilidad de identificar si una Persona Física, en un año calendario, gastó más de lo que declaró como ingresos, o bien, que no está declarando, teniendo la obligación de hacerlo.

Por ello, la recomendación a los contribuyentes es declarar los depósitos en efectivo que se realicen en todas sus cuentas, donde sea titular en una misma institución bancaria, ya que el SAT vigila los depósitos en efectivo que el contribuyente reciba y en 2022, los bancos deben realizar un informe mensual en el que notifiquen al SAT los nuevos depósitos que recibió el contribuyente en su cuenta por más de 15 mil pesos. La única excepción, será en cuenta los pagos realizados por medio de cheques o transferencias electrónicas, pero que también son fiscalizados. Si el fisco detecta que usas tales operaciones, impondrá multas equivalentes a 55% del monto omitido; más los recargos y actualizaciones que procedan.

Del SAT nadie va a escapar, pues otro de los cambios fiscales en 2022 es la reforma al artículo 27 del Código Fiscal de la Federación que obliga a los jóvenes al cumplir los 18 años, su inscripción forzosa al RFC. Además, aplicará auditorías electrónicas y a través del Buzón Tributario notificará al contribuyente deudor y le dará un plazo de treinta días hábiles para que presente pruebas y alegatos. Y si éste, no solventa las observaciones en dicho plazo, la autoridad tributaria podrá embargar las cuentas bancarias y propiedades del deudor fiscal.

Recordemos que todos los contribuyentes –incluyendo trabajadores asalariados-, tenemos la obligación de habilitar el Buzón Tributario como medio de comunicación con el SAT -artículo 17-K del CFF-, pues de no hacerlo o que el contribuyente señale medios de contacto erróneos o inexistentes, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle por estrados, conforme a lo señalado en el artículo 134, fracción III del CFF. De acuerdo al artículo 86-D del CFF, la multa por no tener actualizados los datos del Buzón Tributario es de 3 mil 080 a 9 mil 250 pesos y no se trata de una sola multa, dar datos erróneos solo es la primera. Después, cada vez que el SAT envíe notificaciones, avisos al buzón y no se revisen, se irán acumulando nuevas multas.

No olvidemos las cartas invitación, que serán el inicio de actos de fiscalización y comprobación del SAT -artículo 33 del CFF-, lo que puede ser el preámbulo de multas y la cancelación de sellos digitales, por lo que el contribuyente ya no podrá facturar. Con este instrumento, la autoridad buscará simplemente una diferencia entre lo declarado y lo que el SAT tenga conforme el Comprobante Fiscal Digital por Internet o CFDI. Además, podrá requerir al contribuyente a través de cartas invitaciones, ponerse al corriente en el pago del ISR omitido, imponer multas por la obligación omitida, más recargos y actualizaciones.

Exhortamos a los contribuyentes a contratar a especialistas y se asesoren para establecer una estrategia integral, porque las nuevas disposiciones federales criminalizan errores en pagos de contribuciones, aplicando sanciones, incluso penales, para apremiar a la gente a que pague sus impuestos.