La propuesta del Ejecutivo Federal de reforma al Poder Judicial es un engaño a la ciudadanía, para hacerla creer que teniendo jueces electos, de manera mágica se transformará la justicia en México.
Se prevé que la Iniciativa de reforma constitucional sea discutida y votada a inicios de la LXVI Legislatura, misma que entrará en funciones el primero de septiembre de 2024.
Al tratarse de reformas a la Constitución, la Iniciativa debe de ser aprobada por la mayoría calificada del Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Senado de la República), así como por las dos terceras partes de los Congresos locales.
Derivado de los resultados electorales del pasado 2 de junio, MORENA, Partido Verde y PT, cuentan con la mayoría calificada en la Cámara de Diputados, así como en los Congresos locales. Sin embargo, no cuentan con la mayoría constitucional en el Senado de la República. Por esta razón, impulsan la eventual sobrerrepresentación del partido del presidente y sus aliados en el Congreso de la Unión.
Más de 54 mil trabajadores se irán a paro de labores en el Poder Judicial federal. Luego que concluyeron los foros sobre la reforma judicial convocados por la Cámara de Diputados y que fueron una simulación a la eventual aprobación de la reforma constitucional impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador.
El sistema judicial debe profesionalizarse y no politizarse. La reforma judicial que proponen el Ejecutivo y sus legisladores generará jueces sometidos a los intereses de la política.
Entre los principales objetivos que busca la Iniciativa son: 1) nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; 2) elección popular de ministros, magistrados y jueces a partir de 2025; 3) sustitución del Consejo de la Judicatura Federal; y 4) nuevas reglas procesales.
La clave en esta enmienda es que tratándose de controversias constitucionales o de acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales, en ningún caso su admisión dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada. La magnitud de este cambio es relevante porque ya fue publicado el Decreto de la reforma a los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, en materia de suspensión del acto reclamado y por la que se limita la efectividad del Juicio de Amparo.
Solo para que quede claro, la suspensión es una importante medida cautelar prevista dentro del juicio de amparo que consiste en paralizar los efectos y consecuencias del acto reclamado, la cual, a partir de las reformas a la Ley de Amparo de 2013, tiene un alcance restitutorio.
Adicionalmente, con respecto a la reforma tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, proponen que en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales.
Se está advirtiendo, el desmantelamiento de instituciones amenaza con socavar los pilares de la democracia y la división de poderes en México.