/ martes 13 de abril de 2021

Asesor Jurídico | Declaración Anual de Personas Físicas y Discrepancia Fiscal

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) amplió el plazo para presentar la Declaración Anual del Impuesto sobre la Renta (ISR), de las Personas Físicas, hasta el 31 de mayo; originalmente la fecha para cumplir con esta obligación fiscal es el 30 de abril, conforme al artículo 150 de la Ley del ISR.

Esta ampliación del plazo, obedece a las fallas técnicas reportadas en la plataforma del SAT, tanto para cargar las declaraciones anuales como para enviarlas. No obstante que también, estas fallas técnicas y operativas se presentaron en marzo para la Declaración Anual de Personas Morales –cuyo plazo concluyó el 31 de marzo-, no hubo prórroga, a pesar de que corresponde a la autoridad fiscal garantizar los medios incluyendo los tecnológicos, para concretar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, conforme al artículo 31, quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Es obligación de los mexicanos contribuir al gasto público –artículo 31, fracción quinta de la Constitución Federal-, pero también es necesario llevar a cabo una verdadera simplificación administrativa, pues así lo prometió el Gobierno Federal: las promesas de aminorar la carga administrativa de los contribuyentes fueron huecas.

En este escenario, hay un concepto que no hay que perder de vista para las Personas Físicas y que toma mayor relevancia cuando dichos contribuyentes deben presentar información en la Declaración Anual y es el denominado Discrepancia Fiscal, pero, y ¿a qué se refiere?

La Discrepancia Fiscal es cuando en un año de calendario de ejercicio fiscal, una Persona Física realiza gastos e inversiones superiores a sus ingresos declarados, o bien a los que le hubiere correspondido declarar. Es decir, si el contribuyente gana más de lo que reporta al SAT, ahí entra el término de Discrepancia Fiscal y en este contexto, los bancos ya están obligados a emitir estos reportes mensuales a la autoridad tributaria.

Se sugiere que, cuando el contribuyente presente su Declaración Anual, debe declarar todos los ingresos percibidos en un año de calendario, ya sea en efectivo o en cuentas bancarias como depósitos, porque de no hacerlo, el SAT podría considerar estos ingresos no declarados u omitidos, como Discrepancia Fiscal.

Entonces, el SAT podrá iniciar un procedimiento de fiscalización y el contribuyente contará con un plazo de 20 días a partir del día siguiente a la notificación a través del Buzón Tributario, para informar por escrito a la autoridad fiscal, el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas y ofrecer, en su caso, las pruebas que acrediten que éstos no constituyen ingresos gravados.

La pandemia de COVID-19 ha ocasionado que las finanzas de la mayoría de los contribuyentes en México se vieran afectadas y a la vez que, tenían que hacer frente a sus obligaciones económicas y fiscales. Es en este punto en el que se puede presentar la figura de Discrepancia Fiscal, toda vez que al momento de declarar los ingresos del Ejercicio 2020, el SAT puede percatarse de que son inferiores a las erogaciones realizadas en dicho periodo, e iniciar el procedimiento legal correspondiente.

Para elevar la recaudación fiscal, el Gobierno Federal ha endurecido las sanciones jurídicas a la evasión fiscal e incrementado sus facultades de comprobación: el SAT ahora cuenta con más facultades para fiscalizar con mayor precisión los ingresos de los contribuyentes y una forma de hacerlo, es a través de los gastos.

Todas las instituciones bancarias mensualmente reportan este tipo de actividades de manera electrónica, e inclusive las mismas instituciones financieras avisan a Hacienda sobre operaciones inusuales o cambios en el perfil transaccional de sus clientes y toda la información bancaria del contribuyente está ligada con su RFC y CURP, por ello es que el SAT puede indagar en el perfil fiscal de cada usuario e identificar sus movimientos.

Evita problemas, porque ser sujeto de Discrepancia Fiscal, no es únicamente la presunción de ingresos, hay que tomar en cuenta, que las sanciones impuestas por el SAT en caso de detectar una Discrepancia Fiscal no sólo son monetarias: está tipificado como defraudación fiscal, de conformidad con el artículo 109, fracción primera del CFF y este delito amerita prisión.

Las multas dependerán de la gravedad de la omisión, de la reincidencia, e incluso del tiempo transcurrido desde que se cometió la falta. Para determinar el tipo de multa es necesario un proceso de auditoría por parte del SAT.

Todas las Personas Físicas están obligadas a presentar su Declaración Anual, la cual deberán presentar este año a más tardar el próximo 31 de mayo, con la excepción de quienes perciban ingresos por salarios de un solo patrón; éstos no están obligados a presentarla, y si desean hacerlo pueden hacerlo en cualquier momento del año.

La clase media es el motor económico de cualquier país. Sin ella, no hay crecimiento ni progreso y paradójicamente, esta clase social que a través de sus impuestos llena las arcas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es el sector más susceptible a sufrir el terrorismo fiscal del SAT. Me queda claro que debemos sacar a muchos mexicanos de la pobreza; lo que no veo es cómo podrá llevarse a cabo con una política económica demagógica, anacrónica y sin orientación hacia el crecimiento, en un país con tanta disparidad social.

Email: memo.arias.tabasco@gmail.com

Twitter: @soymemoarias

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) amplió el plazo para presentar la Declaración Anual del Impuesto sobre la Renta (ISR), de las Personas Físicas, hasta el 31 de mayo; originalmente la fecha para cumplir con esta obligación fiscal es el 30 de abril, conforme al artículo 150 de la Ley del ISR.

Esta ampliación del plazo, obedece a las fallas técnicas reportadas en la plataforma del SAT, tanto para cargar las declaraciones anuales como para enviarlas. No obstante que también, estas fallas técnicas y operativas se presentaron en marzo para la Declaración Anual de Personas Morales –cuyo plazo concluyó el 31 de marzo-, no hubo prórroga, a pesar de que corresponde a la autoridad fiscal garantizar los medios incluyendo los tecnológicos, para concretar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, conforme al artículo 31, quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Es obligación de los mexicanos contribuir al gasto público –artículo 31, fracción quinta de la Constitución Federal-, pero también es necesario llevar a cabo una verdadera simplificación administrativa, pues así lo prometió el Gobierno Federal: las promesas de aminorar la carga administrativa de los contribuyentes fueron huecas.

En este escenario, hay un concepto que no hay que perder de vista para las Personas Físicas y que toma mayor relevancia cuando dichos contribuyentes deben presentar información en la Declaración Anual y es el denominado Discrepancia Fiscal, pero, y ¿a qué se refiere?

La Discrepancia Fiscal es cuando en un año de calendario de ejercicio fiscal, una Persona Física realiza gastos e inversiones superiores a sus ingresos declarados, o bien a los que le hubiere correspondido declarar. Es decir, si el contribuyente gana más de lo que reporta al SAT, ahí entra el término de Discrepancia Fiscal y en este contexto, los bancos ya están obligados a emitir estos reportes mensuales a la autoridad tributaria.

Se sugiere que, cuando el contribuyente presente su Declaración Anual, debe declarar todos los ingresos percibidos en un año de calendario, ya sea en efectivo o en cuentas bancarias como depósitos, porque de no hacerlo, el SAT podría considerar estos ingresos no declarados u omitidos, como Discrepancia Fiscal.

Entonces, el SAT podrá iniciar un procedimiento de fiscalización y el contribuyente contará con un plazo de 20 días a partir del día siguiente a la notificación a través del Buzón Tributario, para informar por escrito a la autoridad fiscal, el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas y ofrecer, en su caso, las pruebas que acrediten que éstos no constituyen ingresos gravados.

La pandemia de COVID-19 ha ocasionado que las finanzas de la mayoría de los contribuyentes en México se vieran afectadas y a la vez que, tenían que hacer frente a sus obligaciones económicas y fiscales. Es en este punto en el que se puede presentar la figura de Discrepancia Fiscal, toda vez que al momento de declarar los ingresos del Ejercicio 2020, el SAT puede percatarse de que son inferiores a las erogaciones realizadas en dicho periodo, e iniciar el procedimiento legal correspondiente.

Para elevar la recaudación fiscal, el Gobierno Federal ha endurecido las sanciones jurídicas a la evasión fiscal e incrementado sus facultades de comprobación: el SAT ahora cuenta con más facultades para fiscalizar con mayor precisión los ingresos de los contribuyentes y una forma de hacerlo, es a través de los gastos.

Todas las instituciones bancarias mensualmente reportan este tipo de actividades de manera electrónica, e inclusive las mismas instituciones financieras avisan a Hacienda sobre operaciones inusuales o cambios en el perfil transaccional de sus clientes y toda la información bancaria del contribuyente está ligada con su RFC y CURP, por ello es que el SAT puede indagar en el perfil fiscal de cada usuario e identificar sus movimientos.

Evita problemas, porque ser sujeto de Discrepancia Fiscal, no es únicamente la presunción de ingresos, hay que tomar en cuenta, que las sanciones impuestas por el SAT en caso de detectar una Discrepancia Fiscal no sólo son monetarias: está tipificado como defraudación fiscal, de conformidad con el artículo 109, fracción primera del CFF y este delito amerita prisión.

Las multas dependerán de la gravedad de la omisión, de la reincidencia, e incluso del tiempo transcurrido desde que se cometió la falta. Para determinar el tipo de multa es necesario un proceso de auditoría por parte del SAT.

Todas las Personas Físicas están obligadas a presentar su Declaración Anual, la cual deberán presentar este año a más tardar el próximo 31 de mayo, con la excepción de quienes perciban ingresos por salarios de un solo patrón; éstos no están obligados a presentarla, y si desean hacerlo pueden hacerlo en cualquier momento del año.

La clase media es el motor económico de cualquier país. Sin ella, no hay crecimiento ni progreso y paradójicamente, esta clase social que a través de sus impuestos llena las arcas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es el sector más susceptible a sufrir el terrorismo fiscal del SAT. Me queda claro que debemos sacar a muchos mexicanos de la pobreza; lo que no veo es cómo podrá llevarse a cabo con una política económica demagógica, anacrónica y sin orientación hacia el crecimiento, en un país con tanta disparidad social.

Email: memo.arias.tabasco@gmail.com

Twitter: @soymemoarias