/ martes 22 de marzo de 2022

Asesor jurídico | Chicanadas de la 4T

El Decreto por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en los artículos 449, numeral 1, incisos b), c), d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 33, párrafos quinto, sexto y séptimo y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 17 de marzo, no puede alterar el contenido de conceptos y principios constitucionales.

Una "interpretación" con rango de ley no puede alterar el contenido de conceptos y principios constitucionales y podrá ser invalidado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) o inaplicado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

El “decretazo” de Morena –en plena veda electoral-, con el que pretendía que funcionarios promoviesen la revocación de mandato del próximo 10 de abril es inconstitucional. Ya la Sala Especializada del TEPJF determinó que el decreto sobre la propaganda gubernamental aprobado por el Congreso de la Unión, no aplica para la revocación de mandato y, por tanto, los servidores públicos no pueden promocionarla.

Paradójicamente, el presidente, quien debería ser el principal garante de que la Constitución, avala las torcidas reformas que impulsa MORENA para trampear y torcer la ley, como el decreto en plena veda electoral, para que los servidores públicos promocionen la revocación de mandato de López Obrador. Y es que de la moda lo que acomoda, pues en 2019 MORENA y sus aliados aprobaron modificaciones constitucionales en materia de consulta popular para incluir la revocación de mandato, bandera de campaña presidencial.

Solo el Instituto Nacional Electoral puede promover la revocación de mandato, en veda electoral desde el gobierno solo pueden difundir información de salud, educación y protección civil. Además, un decreto de interpretación legislativa no anula la Constitución y menos, iniciado el proceso.

Si estas chicanadas están dispuestos a realizar por una "consulta", ¿qué estarán dispuestos a hacer por una elección o reelección presidencial? Solo cuatro países en el mundo tienen esta figura y la promovieron Hugo Chávez en Venezuela, Evo Morales en Bolivia, Rafael Correa en Ecuador y Andrés Manuel López Obrador en México.

La consulta no la pide el pueblo y será un fracaso, un dispendio millonario de recursos y el resultado no tendrá efectos importantes para la democracia participativa. Al presidente López Obrador, de la moda, solo aquello que le acomoda.

Cobranza delegada

Sabías que, los diputados MORENA y sus aliados aprobaron una reforma denominada cobranza delegada para que las empresas te descuenten en automático tus deudas de créditos vinculados a nómina. Las modificaciones son a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

MORENA plantea revivir abusos de las “tiendas de raya” del periodo prerrevolucionario en México en pleno siglo XXI: las instituciones financieras que otorguen créditos a trabajadores podrán cobrarlo directamente de la nómina hasta por el 45% del salario.

Hay vacíos en esta reforma, que no fija la tasa de interés de los créditos. Además, su aprobación por los diputados viola los artículos 5, 28 y 123 de la Constitución mexicana y jurisprudencia de la SCJN que permite embargar solo hasta el 30% del excedente salarial.

El Decreto por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en los artículos 449, numeral 1, incisos b), c), d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 33, párrafos quinto, sexto y séptimo y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 17 de marzo, no puede alterar el contenido de conceptos y principios constitucionales.

Una "interpretación" con rango de ley no puede alterar el contenido de conceptos y principios constitucionales y podrá ser invalidado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) o inaplicado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

El “decretazo” de Morena –en plena veda electoral-, con el que pretendía que funcionarios promoviesen la revocación de mandato del próximo 10 de abril es inconstitucional. Ya la Sala Especializada del TEPJF determinó que el decreto sobre la propaganda gubernamental aprobado por el Congreso de la Unión, no aplica para la revocación de mandato y, por tanto, los servidores públicos no pueden promocionarla.

Paradójicamente, el presidente, quien debería ser el principal garante de que la Constitución, avala las torcidas reformas que impulsa MORENA para trampear y torcer la ley, como el decreto en plena veda electoral, para que los servidores públicos promocionen la revocación de mandato de López Obrador. Y es que de la moda lo que acomoda, pues en 2019 MORENA y sus aliados aprobaron modificaciones constitucionales en materia de consulta popular para incluir la revocación de mandato, bandera de campaña presidencial.

Solo el Instituto Nacional Electoral puede promover la revocación de mandato, en veda electoral desde el gobierno solo pueden difundir información de salud, educación y protección civil. Además, un decreto de interpretación legislativa no anula la Constitución y menos, iniciado el proceso.

Si estas chicanadas están dispuestos a realizar por una "consulta", ¿qué estarán dispuestos a hacer por una elección o reelección presidencial? Solo cuatro países en el mundo tienen esta figura y la promovieron Hugo Chávez en Venezuela, Evo Morales en Bolivia, Rafael Correa en Ecuador y Andrés Manuel López Obrador en México.

La consulta no la pide el pueblo y será un fracaso, un dispendio millonario de recursos y el resultado no tendrá efectos importantes para la democracia participativa. Al presidente López Obrador, de la moda, solo aquello que le acomoda.

Cobranza delegada

Sabías que, los diputados MORENA y sus aliados aprobaron una reforma denominada cobranza delegada para que las empresas te descuenten en automático tus deudas de créditos vinculados a nómina. Las modificaciones son a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

MORENA plantea revivir abusos de las “tiendas de raya” del periodo prerrevolucionario en México en pleno siglo XXI: las instituciones financieras que otorguen créditos a trabajadores podrán cobrarlo directamente de la nómina hasta por el 45% del salario.

Hay vacíos en esta reforma, que no fija la tasa de interés de los créditos. Además, su aprobación por los diputados viola los artículos 5, 28 y 123 de la Constitución mexicana y jurisprudencia de la SCJN que permite embargar solo hasta el 30% del excedente salarial.