/ martes 15 de junio de 2021

Asesor Jurídico | Carta Porte

El pasado primero de junio entró en vigor la nueva especificación de la Carta Porte, que es un documento que se utiliza como complemento del CFDI de traslado para documentar el transporte de mercancías y que tiene validez nacional o internacional.

La Carta Porte es una nueva herramienta de fiscalización del Servicio de Administración Tributaria (SAT), que pretende generar cuando menos 150 mil millones de pesos de ingresos adicionales al fisco en México.

Es importante que todo contribuyente dedicado al transporte de bienes y mercancías en el territorio nacional, incorpore este documento, cuyo uso por el momento es opcional y será el próximo 30 de septiembre cuando se establecerá el uso obligatorio de la Carta Porte,

Si el transporte se realiza por vía terrestre, debe expedirla el propietario de mercancías si usa medios propios, en otro caso, lo expide el agente de transporte o intermediario. Están obligados a expedirla también los empresarios del servicio de transporte de carga.

Las multas por el incumplimiento de no expedirla, oscilan de los 17 mil 020 a 97 mil 330 pesos y las sanciones por no amparar con esta documentación las mercancías en transporte, oscilan de 760 a 14 mil 710 pesos.

Por ello, si el transportista presenta condiciones especiales que requieren aclaración, se recomienda acercarse a la autoridad para obtener la definición y apoyar el perfeccionamiento del esquema. Además, apoyarse en los proveedores y consultores, para establecer el plan de implementación y su seguimiento hasta su operación estable.

Los tipos de servicio donde se requiere la Carta Porte son el servicio de transporte de mercancías, mediante transporte privado o autotransporte federal de carga, dentro del territorio nacional o internacional con origen o destino nacional, por vía terrestre en carreteras federales, aérea, marítima fluvial o férrea, debiendo contener la información de las mercancías, ubicaciones de origen, intermedias, destino, medio por el que se transporta, incluyendo el traslado de hidrocarburos y petrolíferos.

Las autoridades para verificar los transportes serán la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a través de la Dirección General de Autotransporte Federal a los Centros SCT en cada una de las entidades federativas, mediante visitas de inspección; la Secretaría de Gobernación a través de la Policía Federal verificará las mercancías cuando sean transportadas en vehículos o unidades motrices por los caminos y puentes de jurisdicción federal; el SAT a través de las Administraciones Generales de Auditoría Fiscal y de Aduanas.

Además, para establecer un control más eficaz de las mercancías que entran y circulan en el país, la Marina y la Guardia Nacional verificarán durante el transporte a través de un código QR, el origen, destino, tipo de carga, placas del camión, póliza del seguro, permiso y datos del operador.

Si eres transportista y no estás preparado para implementar este complemento, asesórate. Esta medida supone un cambio radical de la forma en que operan las empresas de autotransporte y almacenaje en México. Los riesgos de incumplimiento van desde la confiscación de mercancías, multas y penalizaciones, no deducción ni acreditamiento, daño a la reputación de la empresa e impacto negativo en la cadena productiva.

Email: memo.arias.tabasco@gmail.com

Twitter: @soymemoarias

El pasado primero de junio entró en vigor la nueva especificación de la Carta Porte, que es un documento que se utiliza como complemento del CFDI de traslado para documentar el transporte de mercancías y que tiene validez nacional o internacional.

La Carta Porte es una nueva herramienta de fiscalización del Servicio de Administración Tributaria (SAT), que pretende generar cuando menos 150 mil millones de pesos de ingresos adicionales al fisco en México.

Es importante que todo contribuyente dedicado al transporte de bienes y mercancías en el territorio nacional, incorpore este documento, cuyo uso por el momento es opcional y será el próximo 30 de septiembre cuando se establecerá el uso obligatorio de la Carta Porte,

Si el transporte se realiza por vía terrestre, debe expedirla el propietario de mercancías si usa medios propios, en otro caso, lo expide el agente de transporte o intermediario. Están obligados a expedirla también los empresarios del servicio de transporte de carga.

Las multas por el incumplimiento de no expedirla, oscilan de los 17 mil 020 a 97 mil 330 pesos y las sanciones por no amparar con esta documentación las mercancías en transporte, oscilan de 760 a 14 mil 710 pesos.

Por ello, si el transportista presenta condiciones especiales que requieren aclaración, se recomienda acercarse a la autoridad para obtener la definición y apoyar el perfeccionamiento del esquema. Además, apoyarse en los proveedores y consultores, para establecer el plan de implementación y su seguimiento hasta su operación estable.

Los tipos de servicio donde se requiere la Carta Porte son el servicio de transporte de mercancías, mediante transporte privado o autotransporte federal de carga, dentro del territorio nacional o internacional con origen o destino nacional, por vía terrestre en carreteras federales, aérea, marítima fluvial o férrea, debiendo contener la información de las mercancías, ubicaciones de origen, intermedias, destino, medio por el que se transporta, incluyendo el traslado de hidrocarburos y petrolíferos.

Las autoridades para verificar los transportes serán la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a través de la Dirección General de Autotransporte Federal a los Centros SCT en cada una de las entidades federativas, mediante visitas de inspección; la Secretaría de Gobernación a través de la Policía Federal verificará las mercancías cuando sean transportadas en vehículos o unidades motrices por los caminos y puentes de jurisdicción federal; el SAT a través de las Administraciones Generales de Auditoría Fiscal y de Aduanas.

Además, para establecer un control más eficaz de las mercancías que entran y circulan en el país, la Marina y la Guardia Nacional verificarán durante el transporte a través de un código QR, el origen, destino, tipo de carga, placas del camión, póliza del seguro, permiso y datos del operador.

Si eres transportista y no estás preparado para implementar este complemento, asesórate. Esta medida supone un cambio radical de la forma en que operan las empresas de autotransporte y almacenaje en México. Los riesgos de incumplimiento van desde la confiscación de mercancías, multas y penalizaciones, no deducción ni acreditamiento, daño a la reputación de la empresa e impacto negativo en la cadena productiva.

Email: memo.arias.tabasco@gmail.com

Twitter: @soymemoarias