/ martes 23 de febrero de 2021

Asesor jurídico | Anacrónica e inconstitucional la reforma presidencial a la Ley de la Industria Eléctrica

El dictamen de la Iniciativa preferente de reformas a la Ley de la Industria Eléctrica, presentada hace tres semanas por el presidente Andrés Manuel López Obrador, será discutido hoy ante el pleno de la Cámara de Diputados.

Al ser una Iniciativa preferente, es un proyecto de ley o decreto que presenta el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión y que lo obliga a discutirla y votarla en un plazo máximo de 30 días naturales, en sus términos y sin mayor trámite; es una reforma fast track.

¿Por qué es controversial esta Iniciativa de reforma a la Ley de la Industria Eléctrica? Es un decreto con evidentes elementos de inconstitucionalidad, violatorio de acuerdos internacionales, contrario a los compromisos del TMEC y atenta en contra de la competencia en el sector eléctrico.

En primer lugar, elimina el principio de menor costo (consagrado en la ley desde hace más de 30 años) para dar entrada obligada a Comisión Federal de Electricidad (CFE), sin importar su costo ni sus emisiones de carbono en detrimento de los usuarios de energía y de otros generadores de menor costo. Esto implica que, al alterar el principio de mínimo costo, despacharán primero las centrales de CFE y luego las renovables o limpias sin importar costo. Hay que subrayar que cuatro empresas vinculadas al senador de MORENA Armando Guadiana, aparecen como principales proveedoras de carbón de la CFE.

Segundo, formaliza los criterios de discrecionalidad de la Secretaría de Energía (SENER) publicados en el Diario Oficial de la Federación en el Acuerdo por el que se emite la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, de fecha de mayo de 2020. Este Acuerdo fue un instrumento para frenar la inversión en energías limpias e incluso en su momento, la Unión Europea y Canadá alertaron el impacto negativo sobre los cambios en las leyes y políticas impulsadas desde el Gobierno Federal.

El Acuerdo de SENER fue rechazado por la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), que interpuso el 22 de junio de 2020 una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por violentar los principios fundamentales de competencia y libre concurrencia ordenados en la Constitución Federal, al afectar su mandato constitucional e invadir su esfera competencial.

Además, por violar el contenido de los artículos 16, 28 y 133 constitucionales, así como a las leyes aplicables en materia de electricidad, los cuales en conjunto establecen un régimen de competencia en la generación y suministro de electricidad. Comprometiendo tanto el acceso abierto y no discriminatorio a las redes de transmisión y distribución (insumo indispensable en esta industria), como el criterio de despacho económico que rige la operación del mercado eléctrico mayorista; asimismo, al otorgar ventajas en favor de ciertos participantes (CFE) y disminuir la capacidad de competir de otros, sacrificando la eficiencia y estableciendo barreras a la entrada en la generación eléctrica.

La Corte declaró el pasado 3 de febrero, parcialmente inconstitucional la política eléctrica de SENER, al invadir las facultades de la COFECE, lo que implica que el Gobierno Federal no puede cancelar la posibilidad de entrada al mercado de centrales eléctricas que operan con energía limpia.

Sin embargo, la Iniciativa preferente del presidente sigue firme, aunque en su contenido, eleva a nivel de ley las pretensiones del Acuerdo de SENER impugnado que dictaba al regulador que es la Comisión Reguladora de Energía (CRE) los criterios de otorgamiento y revocación de permisos más allá de la ley.

Por eso, esta reforma además de tensar la relación con el sector privado, tiene serios cuestionamientos legales y evidentes elementos de inconstitucionalidad, además de ser violatorio a tratados internacionales como el Acuerdo de París y el TECMEC. Es una reforma anacrónica y tiene un amontonamiento bárbaro de inconstitucionalidades.

Probablemente será aprobada en sus términos, pero será impugnada y tendrá precedente de inconstitucionalidad. Podrá posteriormente el presidente pretender modificar la Constitución, pero tiene el inconveniente de contravenir tratados internacionales.

Como reflexión y en plena crisis de cambio climático, solo las energías renovables nos permitirán un crecimiento sostenible. México podría ser una potencia en energía renovable porque tiene las fundamentales, pero quienes son gobierno, están dilapidando tiempo y oportunidad de todos los mexicanos.

El dictamen de la Iniciativa preferente de reformas a la Ley de la Industria Eléctrica, presentada hace tres semanas por el presidente Andrés Manuel López Obrador, será discutido hoy ante el pleno de la Cámara de Diputados.

Al ser una Iniciativa preferente, es un proyecto de ley o decreto que presenta el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión y que lo obliga a discutirla y votarla en un plazo máximo de 30 días naturales, en sus términos y sin mayor trámite; es una reforma fast track.

¿Por qué es controversial esta Iniciativa de reforma a la Ley de la Industria Eléctrica? Es un decreto con evidentes elementos de inconstitucionalidad, violatorio de acuerdos internacionales, contrario a los compromisos del TMEC y atenta en contra de la competencia en el sector eléctrico.

En primer lugar, elimina el principio de menor costo (consagrado en la ley desde hace más de 30 años) para dar entrada obligada a Comisión Federal de Electricidad (CFE), sin importar su costo ni sus emisiones de carbono en detrimento de los usuarios de energía y de otros generadores de menor costo. Esto implica que, al alterar el principio de mínimo costo, despacharán primero las centrales de CFE y luego las renovables o limpias sin importar costo. Hay que subrayar que cuatro empresas vinculadas al senador de MORENA Armando Guadiana, aparecen como principales proveedoras de carbón de la CFE.

Segundo, formaliza los criterios de discrecionalidad de la Secretaría de Energía (SENER) publicados en el Diario Oficial de la Federación en el Acuerdo por el que se emite la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, de fecha de mayo de 2020. Este Acuerdo fue un instrumento para frenar la inversión en energías limpias e incluso en su momento, la Unión Europea y Canadá alertaron el impacto negativo sobre los cambios en las leyes y políticas impulsadas desde el Gobierno Federal.

El Acuerdo de SENER fue rechazado por la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), que interpuso el 22 de junio de 2020 una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por violentar los principios fundamentales de competencia y libre concurrencia ordenados en la Constitución Federal, al afectar su mandato constitucional e invadir su esfera competencial.

Además, por violar el contenido de los artículos 16, 28 y 133 constitucionales, así como a las leyes aplicables en materia de electricidad, los cuales en conjunto establecen un régimen de competencia en la generación y suministro de electricidad. Comprometiendo tanto el acceso abierto y no discriminatorio a las redes de transmisión y distribución (insumo indispensable en esta industria), como el criterio de despacho económico que rige la operación del mercado eléctrico mayorista; asimismo, al otorgar ventajas en favor de ciertos participantes (CFE) y disminuir la capacidad de competir de otros, sacrificando la eficiencia y estableciendo barreras a la entrada en la generación eléctrica.

La Corte declaró el pasado 3 de febrero, parcialmente inconstitucional la política eléctrica de SENER, al invadir las facultades de la COFECE, lo que implica que el Gobierno Federal no puede cancelar la posibilidad de entrada al mercado de centrales eléctricas que operan con energía limpia.

Sin embargo, la Iniciativa preferente del presidente sigue firme, aunque en su contenido, eleva a nivel de ley las pretensiones del Acuerdo de SENER impugnado que dictaba al regulador que es la Comisión Reguladora de Energía (CRE) los criterios de otorgamiento y revocación de permisos más allá de la ley.

Por eso, esta reforma además de tensar la relación con el sector privado, tiene serios cuestionamientos legales y evidentes elementos de inconstitucionalidad, además de ser violatorio a tratados internacionales como el Acuerdo de París y el TECMEC. Es una reforma anacrónica y tiene un amontonamiento bárbaro de inconstitucionalidades.

Probablemente será aprobada en sus términos, pero será impugnada y tendrá precedente de inconstitucionalidad. Podrá posteriormente el presidente pretender modificar la Constitución, pero tiene el inconveniente de contravenir tratados internacionales.

Como reflexión y en plena crisis de cambio climático, solo las energías renovables nos permitirán un crecimiento sostenible. México podría ser una potencia en energía renovable porque tiene las fundamentales, pero quienes son gobierno, están dilapidando tiempo y oportunidad de todos los mexicanos.