/ martes 27 de abril de 2021

Asesor Jurídico | ¿Adiós Outsourcing en México?

El Outsourcing es una modalidad de trabajo donde las empresas tercerizan algunas de sus actividades a través de la subcontratación. En México se incluyó en la Ley Federal del Trabajo en 2012. A partir de entonces, las empresas pudieron comenzar a tercerizar servicios a otras compañías.

El 24 de abril fue publicado el Diario Oficial de la Federación un Decreto -ya en vigor-, mediante el cual se reforman siete leyes que, si bien limitan la subcontratación acotándola a solo “… servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaría de estos”, la mantiene.

El Decreto contiene los cambios hechos a la Ley Federal del Trabajo; Ley del Seguro Social; Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT); Código Fiscal de la Federación; Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR); Ley del Impuesto al Valor Agregado, y Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 de la Constitución Federal y; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del artículo 123 constitucional, en materia de Subcontratación Laboral.

Un fenómeno en materia laboral, originado en los últimos años fue la creación de empresas de Outsourcing de servicios, es decir, empresas contratistas: pequeñas firmas a las que compañías más grandes, conocidas como empresas madre, han utilizado para evitar la contratación directa de trabajadores y con ello, no registrar a éstos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Al mismo tiempo, sin crear antigüedad, no garantizar el reparto de utilidades y tampoco declarar lo que realmente ganan.

No obstante, la reforma no desaparece el Outsourcing, porque aún permite que se pueda subcontratar a personas, pero las empresas ya no podrán subcontratar a trabajadores para realizar labores permanentes y la subcontratación solo estará permitida para tareas especializadas o temporales, es decir que no formen parte de las labores esenciales y permanentes.

Por tanto, aquellas compañías que dependan de este esquema de trabajo, deberán modificar inmediatamente sus estatutos sociales y/o actividades preponderantes, para seguir contratando personal por subcontratación, que no formen parte de las labores esenciales y permanentes de la empresa.

El incumplimiento de este nuevo régimen legal de subcontratación, puede dar lugar a multas de 173 mil a 4 millones de pesos. Pues la subcontratación de servicios especializados u obras especializadas, se permitirá siempre que las empresas contratistas estén registradas en el padrón público que estará a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STyPS) y deberá renovarse cada tres años.

Por ejemplo, podría argumentarse que una empresa dedicada a la comercialización en el sector agroindustrial, podrá seguir contratando personal de limpieza o seguridad por subcontratación, porque no es parte del objeto social. Es decir, el esquema de Outsourcing sigue vigente, pero ahora a través de la figura de subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa.

Las empresas que ofrezcan servicios de subcontratación especializados deberán rendir informes al IMSS y al INFONAVIT, además de acreditar ante el contratante el cumplimiento de sus obligaciones patronales.

No obstante, ¿cómo podría afectar estas reformas a las empresas? Para algunas empresas, podría resultar perjudicial si las empresas contratistas no se registran en el padrón de la STyPS, pues equipararía a defraudación fiscal, cuya consecuencia es la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar, además de la sanción económica.

También, se prohíbe la deducción de impuestos: no son deducibles los pagos por subcontratación, de conformidad a la adición en el artículo 28, fracción XXXIII de la LISR, lo que va a impactar de manera significativa a la economía de las empresas.

Por si fuese poco e insólitamente y sin nada que ver con la regulación al Outsourcing -conforme a la nueva redacción del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo-, se limita el reparto de utilidades a máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años.

Si bien, la STyPS tiene 30 días –a partir de la entrada en vigor- para emitir la reglamentación correspondiente. Este cambio, no establece cuáles serán las consecuencias de estas reformas para los trabajadores por el esquema de subcontratación, poniendo en riesgo los ingresos de miles de trabajadores en México y dañando sus derechos laborales, en la nueva normalidad y la incertidumbre que aún genera la pandemia del COVID-19.

Seguramente, aquellas empresas que cuentan con servicios de personal subcontratado, buscarán mitigar el impacto financiero, reduciendo costos a través de la disminución de incremento en salarios o la disminución de pago de bono. Indudablemente, la mayor consecuencia de esta reforma de la 4T, será un aumento en la carga fiscal para las empresas y en los gastos laborales.

Email: memo.arias.tabasco@gmail.com

Twitter: @soymemoarias

El Outsourcing es una modalidad de trabajo donde las empresas tercerizan algunas de sus actividades a través de la subcontratación. En México se incluyó en la Ley Federal del Trabajo en 2012. A partir de entonces, las empresas pudieron comenzar a tercerizar servicios a otras compañías.

El 24 de abril fue publicado el Diario Oficial de la Federación un Decreto -ya en vigor-, mediante el cual se reforman siete leyes que, si bien limitan la subcontratación acotándola a solo “… servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaría de estos”, la mantiene.

El Decreto contiene los cambios hechos a la Ley Federal del Trabajo; Ley del Seguro Social; Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT); Código Fiscal de la Federación; Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR); Ley del Impuesto al Valor Agregado, y Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 de la Constitución Federal y; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del artículo 123 constitucional, en materia de Subcontratación Laboral.

Un fenómeno en materia laboral, originado en los últimos años fue la creación de empresas de Outsourcing de servicios, es decir, empresas contratistas: pequeñas firmas a las que compañías más grandes, conocidas como empresas madre, han utilizado para evitar la contratación directa de trabajadores y con ello, no registrar a éstos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Al mismo tiempo, sin crear antigüedad, no garantizar el reparto de utilidades y tampoco declarar lo que realmente ganan.

No obstante, la reforma no desaparece el Outsourcing, porque aún permite que se pueda subcontratar a personas, pero las empresas ya no podrán subcontratar a trabajadores para realizar labores permanentes y la subcontratación solo estará permitida para tareas especializadas o temporales, es decir que no formen parte de las labores esenciales y permanentes.

Por tanto, aquellas compañías que dependan de este esquema de trabajo, deberán modificar inmediatamente sus estatutos sociales y/o actividades preponderantes, para seguir contratando personal por subcontratación, que no formen parte de las labores esenciales y permanentes de la empresa.

El incumplimiento de este nuevo régimen legal de subcontratación, puede dar lugar a multas de 173 mil a 4 millones de pesos. Pues la subcontratación de servicios especializados u obras especializadas, se permitirá siempre que las empresas contratistas estén registradas en el padrón público que estará a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STyPS) y deberá renovarse cada tres años.

Por ejemplo, podría argumentarse que una empresa dedicada a la comercialización en el sector agroindustrial, podrá seguir contratando personal de limpieza o seguridad por subcontratación, porque no es parte del objeto social. Es decir, el esquema de Outsourcing sigue vigente, pero ahora a través de la figura de subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa.

Las empresas que ofrezcan servicios de subcontratación especializados deberán rendir informes al IMSS y al INFONAVIT, además de acreditar ante el contratante el cumplimiento de sus obligaciones patronales.

No obstante, ¿cómo podría afectar estas reformas a las empresas? Para algunas empresas, podría resultar perjudicial si las empresas contratistas no se registran en el padrón de la STyPS, pues equipararía a defraudación fiscal, cuya consecuencia es la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar, además de la sanción económica.

También, se prohíbe la deducción de impuestos: no son deducibles los pagos por subcontratación, de conformidad a la adición en el artículo 28, fracción XXXIII de la LISR, lo que va a impactar de manera significativa a la economía de las empresas.

Por si fuese poco e insólitamente y sin nada que ver con la regulación al Outsourcing -conforme a la nueva redacción del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo-, se limita el reparto de utilidades a máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años.

Si bien, la STyPS tiene 30 días –a partir de la entrada en vigor- para emitir la reglamentación correspondiente. Este cambio, no establece cuáles serán las consecuencias de estas reformas para los trabajadores por el esquema de subcontratación, poniendo en riesgo los ingresos de miles de trabajadores en México y dañando sus derechos laborales, en la nueva normalidad y la incertidumbre que aún genera la pandemia del COVID-19.

Seguramente, aquellas empresas que cuentan con servicios de personal subcontratado, buscarán mitigar el impacto financiero, reduciendo costos a través de la disminución de incremento en salarios o la disminución de pago de bono. Indudablemente, la mayor consecuencia de esta reforma de la 4T, será un aumento en la carga fiscal para las empresas y en los gastos laborales.

Email: memo.arias.tabasco@gmail.com

Twitter: @soymemoarias